Resolución 292 de 2018
Resolución 292 de 2018 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Tipo
- Resolución
- Número
- 292
- Año
- 2018
- Fecha
- 26 de junio de 2018
- Entidad
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 292 DE 2018
(Junio 26)
_Por la cual se anuncia un proyecto denominado construcción de obras de mitigación de Riesgo consistentes en reconformación morfológica, contención y confinamiento, drenaje en parte del barrio Sotavento de la Localidad de Ciudad Bolívar_ __ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 58 Superior modificado por el 1º. del Acto Legislativo No, 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación Judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.
Que el articulo 82 ibídem establece que _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”_.
Que _la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”_, conforme se establece en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.
Que el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de “ _Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”._ Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo 1° la gestión del riesgo, como “ _un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”._ Que mediante el Decreto 2729 de 2012 se reglamentó el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.
Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral 4º del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado _“Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes”_ (numeral 8º art. 65 ibídem).
Que el artículo 12 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo _“Bogotá Mejor Para Todos”_ dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social. ~~~~ Que el numeral 8° del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de _“coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”._ __ Que por su parte el numeral 8.4 del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece _“ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Al caldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”._ __ Que dentro de la Acción Popular 2009-00221, del Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, instaurada por Raúl Vargas Reyes y María de las Nieves Rodríguez Toledo se ampararon los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en cabeza de los habitantes del barrio Sotavento sectores II, III y IV de la localidad de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital, y en el literal h) de la parte resolutiva se ordenó:____ _“h-) De igual manera, la SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, la ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR y la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DPAE deberán realizar, o continuar, según el caso, obras de mitigación de riesgos en el barrio Sotavento, sector II, III y IV de Bogotá. En el evento de no existir obras en ejecución a la fecha del presente fallo, las mismas deberán iniciarse en el término de dos meses; pero si existen trabajos que estén siendo ejecutados en la actualidad, la terminación de los mismos deberá verificarse en un término de seis (6) meses, garantizando la seguridad y salubridad pública y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”._ __ Que la jurisprudencia ha sido reiterativa en destacar la obligatoriedad de dar cumplimiento a los fallos judiciales y a los actos administrativos legalmente proferidos y que gozan de la presunción de legalidad y vigencia en los siguientes términos:_“El acceso a la administración de justicia, no implica solamente la posibilidad de acudir ante el juez para demandar que deduzca de la normatividad vigente aquello que haga justicia en un evento determinado, sino que se concreta en la real y oportuna decisión judicial y, claro está, en la debida ejecución de ella..._ ” _(Sentencia T-670/98)._ Que en cumplimiento del fallo judicial referenciado la entidad deberán realizar obras de mitigación de riesgos en el barrio Sotavento, sector II, III y IV de Bogotá, de conformidad con los análisis desarrollados mediante el estudio ejecutado en el contrato N° 474-2013, consistentes en:
_“RECONFORMACIÓN MORFOLÓGICA_
_Consistente en un terraceo al suelo y roca en el corredor oriental, acompañado de cortes, rellenos, explanación cercana a 137m2 y revegetalización de la zona intervenida._ __
_CONTENCIÓN Y CONFINAMIENTO_
_Consistente en la construcción de una pantalla de 12 Caisson de 1.40m de diámetro y 12.5m de longitud, cimentados en las areniscas de la formación Bogotá y espaciados 3.3m entre sí y la construcción de una viga cabezal de 0.9m de altura y 1.8m de ancho._ __
_DRENAJE_
_Consistente en una red de cunetas, con tramos de hasta 86m de longitud, tres (3) cajas de recolección de 0.70 m. de profundidad, y una (1) más de 1.0m de altura, estructuradas como obras de protección de las laderas reconformadas, en el borde oriental”._ 1 Que la delimitación preliminar del proyecto se realiza mediante coordenadas planos cartesianos con origen Bogotá según el plano (escala 1:2000 o 1:500) de la zona en la cual se adelanta el proyecto que se anuncia son las siguientes:2 | Id | COORD_X | COORD_Y ---|---|--- 1 | 93501,05938 | 94210,14195 2 | 93503,28715 | 94197,5616 3 | 93507,87241 | 94171,48085 4 | 93506,48224 | 94158,77295 5 | 93499,33386 | 94093,42784 6 | 93492,58531 | 94087,62438 7 | 93473,64612 | 94075,17107 8 | 93450,03879 | 94062,18953 9 | 93440,76112 | 94064,06413 10 | 93426,73311 | 94027,22848 11 | 93414,47698 | 94032,04216 12 | 93424,94762 | 94055,90581 13 | 93438,87696 | 94091,36902 14 | 93444,32546 | 94106,47772 15 | 93440,07514 | 94107,67949 16 | 93445,31396 | 94120,47626 17 | 93449,43849 | 94130,11262 18 | 93444,76908 | 94132,16653 19 | 93447,52324 | 94138,89728 20 | 93450,00757 | 94145,76401 21 | 93437,97841 | 94158,61988 22 | 93437,31397 | 94164,01667 23 | 93464,79511 | 94169,50536 24 | 93472,32223 | 94171,51371 25 | 93470,11366 | 94180,15942 26 | 93466,92553 | 94193,0805 27 | 93464,29495 | 94198,38267 28 | 93468,23096 | 94199,43812 29 | 93485,77389 | 94204,57148 30 | 93501,05938 | 94210,14195 Que la obra a realizar, recae principalmente sobre dos (2) inmuebles que presentan a su vez segregaciones las cuales han generados la apertura de nuevas matrículas inmobiliarias, por tal razón para la adquisición conforme al trazado de la obra, se deberán realizar identificación predial mediante estudio de títulos, previo a la realización de oferta de compraventa, predios que se identifican a continuación: 3 No | SECTOR CATASTRAL | MATRICULA | BARMANPRE | CHIP | DIRECCIÓN CATASTRAL | PROPIETARIO o POSEEDOR ---|---|---|---|---|---|--- 1 | CASA DE TEJA | 050S40197430 | 002534 64 18 000 00009 | AAA0209TOFT | CL 73 A BIS B SUR 16B 47 | LEONOR GUTIERREZ DE FORERO 2 | CASA DE TEJA | 050S40197434 | 002534 74 01 000 00009 | AAA0171WBAF | CL 75A SUR 16A 82 | LEONOR GUTIERREZ DE FORERO Que para adelantar el proceso de adquisición de los predios comprendidos en el área del proyecto, el parágrafo 1º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar el o los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.
Que en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Que con la ejecución de la obra se le da cumplimiento al fallo judicial antes mencionado, así como también se conjura el riesgo público y se protege el interés general y los derechos colectivos.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ANUNCIO DEL PROYECTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, anuncia la puesta en marcha del proyecto u obra de utilidad pública e interés social denominado construcción de obras de mitigación de Riesgo consistentes en reconformación morfológica, contención, confinamiento y drenaje en parte del barrio Sotavento de la Localidad de Ciudad Bolívar comprendida entre las AC Calle 71B Sur, Calle 73A Bis A Sur y Calle 74C Sur y Carrera 16C, Carrera 16D y Carrera 16C Bis, Código Catastral 002534, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el Parágrafo 1 del art. 61 de la Ley 388 de 1999.
Artículo segundo.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO** 4. Obras de mitigación a desarrollar en el Barrio Sotavento, fundamentadas en las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo identificadas desde el año 2002 y ratificados en los análisis desarrollados mediante el estudio ejecutado bajo el contrato N° 474-2013, dentro del cual las obras recomendadas para ejecutar en el sector son:
_“RECONFORMACIÓN MORFOLÓGICA_
_Consistente en un terraceo al suelo y roca en el corredor oriental, acompañado de cortes, rellenos, explanación cercana a 137m2 y revegetalización de la zona intervenida._
__
_CONTENCIÓN Y CONFINAMIENTO_ __
_Consistente en la construcción de una pantalla de 12 Caisson de 1.40m de diámetro y 12.5m de longitud, cimentados en las areniscas de la formación Bogotá y espaciados 3.3m entre sí y la construcción de una viga cabezal de 0.9m de altura y 1.8m de ancho._
__
_DRENAJE_ __
_Consistente en una red de cunetas, con tramos de hasta 86m de longitud, tres (3) cajas de recolección de 0.70 m. de profundidad, y una (1) más de 1.0m de altura, estructuradas como obras de protección de las laderas reconformadas, en el borde oriental”.5_
Artículo tercero.
DELIMITACIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO**. Conforme a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, la localización se hace en un plano a escala 1:2.000, el área de estudio recae sobre dos (2) predios de mayor extensión localizados en la manzana 64 predio 18 y manzana 74 predio 01 todos del sector catastral 2534 (Casa de Teja), ubicación referenciada en las coordenadas anteriormente descritas.
Artículo cuarto.
AVALÚO DE REFERENCIA**. En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Artículo quinto.
PUBLICIDAD**. Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.
Artículo sexto.
RECURSOS**. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo previsto en los artículos 75 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPCA y 3º del parágrafo 3º del Decreto 2729 de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2018.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * 1 Tomado de la Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 Mayo de 2018 Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
2 Tomado de la Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 Mayo de 2018 Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
3 Tomado de la Comunicación Interna 2018IE1802 de 15 de mayo de 2018, elaborada por la Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
4 Tomado de la Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 de mayo de 2018, elaborada por la Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático, la cual remite al Contrato No. 474-2013.
5 Tomado de la Comunicación Interna 2018IE1655 de 3 de mayo de 2018, elaborada por la Subdirección de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
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