Decreto Local 006 de 2018
Decreto Local 006 de 2018 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2018
- Fecha
- 29 de junio de 2018
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2018
(Junio 29) **_Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a_
_Sesiones Extraordinarias_ EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de Agosto 2010, y,**
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 02 del 19 de junio de 2018, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No. 08 celebrada el día 18 de junio de 2018 determinó la distribución de los excedentes financieros al interior de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2017, asignando a la Localidad de Antonio Nariño el monto de $ 1.000.000.000 distribuido de la siguiente manera: \- $ 1.000.000.000 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo.
Que según lo dispone el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.l.c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del precitado Decreto define el concepto de Excedentes Financieros como: _“(...) el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”._
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) Ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar la adición al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño 2018 por excedentes financieros – disponibilidad final 2017, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2018, con el objeto de analizar, discutir y aprobar la adición presupuestal por excedentes financieros – Disponibilidad final 2017, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No. 02 del 19 de junio de 2018.
Artículo segundo.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar del asunto que se somete a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2018.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
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