Resolución 123 de 2018
Resolución 123 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 123
- Año
- 2018
- Fecha
- 27 de junio de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 123 DE 2018
**(Junio 27)
[Derogado por el art. 4, Resolución 156 de 2018 de la Secretaria Distrital de Movilidad.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80484#4) _Por medio de la cual se suspende la Resolución[220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348)de 2017_ __ EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD**
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, artículi 3 de la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el literal b, i, j, m, o, del artículo 4 del Decreto 567 de 2006;y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) de 2017 se “establecen medidas para el reporte de la información del servicio de transporte público individual en el nivel básico en el Distrito Capital mediante plataformas tecnológicas.”
Que por medio del Decreto Distrital [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017 se “establecen las tarifas para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., se fijan las condiciones para el reconocimiento del factor de calidad del servicio y se dictan otras disposiciones.”
Que dentro del proceso de acción de nulidad con radicado No. [11001032400020160048100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79153) interpuesta ante la Sección Primera del Consejo de Estado el pasado 30 de abril se profirió auto en que se resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el actor decretando: “la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nro. [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 27 de mayo de 2016, “Por la cual se reglamenta el Decreto [2297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63983) de 2015 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte.”
Que el mencionado auto fue notificado por anotación en el estado del 11 de mayo de 2018 quedando en firme y produciendo efectos a partir de 18 de mayo siguiente, por lo que a la fecha ya se enuentra ejecutoriado.
Que a través de la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016 se reglamentó el Decreto Nacional [2297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63983) de 2015 y se definió las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que deben utilizarse para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.
Que en aplicación de la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016, la Administración Distrital dispuso en el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) de 2017 que sería a través de las plataformas tecnológicas que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi debian reportar la información a la Secretaria Distrital de Movilidad.
Que en el mencionado decreto se dispuso que a través de la plataforma tecnológica determinada por la empresa habilitadas para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi sería utilizada para la atención del servicio, para tener la información de la ubicación de los automotores, los datos del conductor, permitirle al usuario y cancelar el servicio, conocer anticipadamente el valor del mismo, presentar quejas, reclamos, felicitaciones y calificar el servicio utilizado.
Que a través del Decreto [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017 y en desarrollo de lo normado por la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016 se adoptó para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica, por lo que sería a través de esta que se liquidaría previamente la tarifa a cancelar por el usuario.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad profirió la Resolución [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348) de 2017 modificada por la Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78250) de 2018, por medio “de la cual se reglamentan los Decretos Distritales [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67794) de 2016, [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) de 2017 y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017, y se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual”.
Que como se puede observar la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016 hace parte del fundamento legal para proferir los Decretos Distritales [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017 y la Resolución [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348) de 2017 modificada por la Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78250) de 2018, por lo que, mientras se encuentre suspendida los efectos de la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016, debe darse aplicación al principio general del derecho según el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” y en esa medida, suspender los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos en desarrollo de la resolución que fue objeto de medida cautelar.
Que el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#88) de la Ley 1437 de 2011 frente a la presunción de legalidad de los actos administrativos enseña que: “cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”
Que en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado y lo reglado en el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#88) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaria Distrital de Movilidad y hasta que el Consejo de Estado decide la legalidad de la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016 o levanta la medida cautelar decretada, suspende la aplicación de la Resolución [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348) de 2017 modificada por la Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78250) de 2018. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPÉNDASE la Resolución [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348) de 2017 modificada por la Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78250) de 2018 “por medio de la cual se reglamentan los Decretos Distritales [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67794) de 2016, [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) de 2017 y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017, y se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual”, hasta que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad de la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016 o durante la medida cautelar decretada.
Parágrafo. La suspensión decretada en el artículo primero NO ES APLICABLE AL TÍTULO II “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONDUCTORES SIRC” de la Resolución [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348) de 2017 modificada por la Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78250) de 2018.
Artículo segundo.
La Secretaria Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a partir de su publicación, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Artículo tercero.
Se ordena la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de junio del año 2018.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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