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Resolución 675 de 2018

Resolución 675 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
675
Año
2018
Fecha
18 de abril de 2018
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 675 DE 2018

(Abril 18)

_Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST be la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2018_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Decretos[101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746)de 2004,[330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029)de 2008 y[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64222)**de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1072 de 2015 mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8.7) del artículo 2.2.4.6.8, estableció como responsabilidad para el empleador en materia de Seguridad y Salud de en el Trabajo, “Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el numeral [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.12.5) del artículo 2.2.4.6.12 ibídem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados los documentos en relación n el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, entre los que se encuentra, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST, el cual debe estar firmado por el empleador el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que para tal efecto, es el(la) Director(a) de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo las funciones asignadas en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#30) del Decreto 330 de 2008.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72623#10) de la Resolución N° 1111 de 20171 expedida por el Ministerio de Trabajo, señaló 5 fases para la adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio de 2017 a diciembre de 2019: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la evaluación inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.

Que dentro de la Fase 1 \- Evaluación Inicial, se deben identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el Plan de Trabajo Anual de la empresa, conforme al artículo [2.2.4.6.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.16) del Decreto 1072 de 2015.

Que el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST, debe tener alcance sobre todos los trabajadores de la Entidad, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas, subcontratistas y estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#13.L.a) numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#13.3) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#2) de la Ley 1562 de 2012, quienes deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en concordancia con lo consagrado en el artículo [2.2.4.2.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.2.3.1) del Decreto 1072 de 2015. En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo Primero. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual hace parte integral de esta resolución. Artículo Segundo. El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, está dirigido al personal administrativo, directivo docente, docente, teletrabajadores, contratistas, subcontratistas y estudiantes que desarrollan pasantías, prácticas y/o actividades de origen laboral en la Entidad. Artículo Tercero. Comunicar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo — SST a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual se encontrará disponible para su consulta a través del aplicativo Isolucion en el enlace denominado Subsistema del Sistema Integrado de Gestión — Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ

Secretaria de Educación del Distrito

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

1 por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes

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