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Resolución 129 de 2018

Resolución 129 de 2018 Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH

Tipo
Resolución
Número
129
Año
2018
Fecha
14 de junio de 2018
Entidad
Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 129 DE 2018

(Junio 14)

_Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH), En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentarlo 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#3) de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico. Que, en cumplimiento de las normas señaladas, el doctor Mauricio Uribe González, Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el 4 de abril de 2018 presentó a consideración del ICANH el documento titulado “Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá”. Que, una vez revisado el documento por los grupos de Arqueología y de Patrimonio, se pudo evidenciar que cuenta con los componentes suficientes para la debida caracterización y gestión del patrimonio arqueológico del Centro Histórico de la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el documento reseñado, presenta una apropiada caracterización de los contextos arqueológicos del centro histórico de la ciudad, hace un balance muy completo de los valores asociados a los bienes arqueológicos existentes y establece una zonificación arqueológica suficiente para la debida gestión del patrimonio arqueológico en el Centro Histórico.

Que dicho estudio, establece los planes, programas y proyectos adecuados en el marco de la planificación y ordenamiento para la debida intervención de los bienes arqueológicos de la Nación, identificados en el área, en razón de lo cual se aprueba el Plan presentado.

Que el Plan de manejo arqueológico corresponde a un concepto técnico de obligatoria atención emitido o aprobado por la autoridad competente, para el caso el ICANH, respecto de específicos contextos arqueológicos, bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio arqueológico de la Nación, y mediante el cual se establecen oficiosamente o a solicitud, los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación, plan de Manejo Arqueológico que debe garantizar la integridad del contexto arqueológico; la sujeción al plan de manejo no afecta la propiedad del suelo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Aprobar el “Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá”, presentado por el Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el 4 de abril de 2018. Segundo.** [Modificado por el art. 2, Resolución 668 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113625#2). _< El nuevo texto es el siguiente> _ El documento presentado junto con sus anexos, evaluaciones y el Documento Técnico Soporte (DTS) que contiene la actualización de las medidas de manejo consignadas en el Plan de Manejo Arqueológico (PMA) del Centro Histórico de Bogotá, hacen parte integral de la presente resolución y reposará en la biblioteca del ICANH para su consulta pública. _

_El texto original era el siguiente:__Segundo.El documento presentado junto con sus anexos y evaluaciones, hace parte integral de la presente resolución y reposará en la biblioteca del ICANH para su consulta pública._ Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#10) de la Ley 388 de 1997, para la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, el Distrito Capital, deberá tener en cuenta las determinantes arqueológicas aprobadas en el presente asunto. Cuarto. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio del año 2018.**

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director General,

Ernesto Montenegro Pérez. (C. F.).

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