Resolución 003 de 2018
Resolución 003 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003
- Año
- 2018
- Fecha
- 15 de enero de 2018
- Entidad
- Empresa Metro de Bogotá S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 003 DE 2018
(Enero 15)
_Por la cual se reglamentan los gastos de desplazamiento y el trámite de autorización y legalización respectivo, para los contratistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A._
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: _"Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines._ __ _Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."_ Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: _"son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generarán relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."_ Que de conformidad con las competencias funcionales asignadas mediante el Acuerdo Distrital 642 del 12 de mayo de 2016, la empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con la competencia para celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto.
Que la empresa requiere contratar personas naturales, para prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, con miras a cumplir el mandato de creación de la misma.
Que para efectos de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, mediante Resolución 001 de 2018, se estableció una tabla de honorarios, que responde a los perfiles y experiencia requerida en cada caso, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.
Que el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objetivo y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Así mismo pueden contratar bajo esta modalidad _“la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natura/ o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador de/ gasto debe dejar constancia escrita._ __ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales._ __ _La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar ésta situación en los estudios y documentos previos."_ Que la citada Resolución 001 de 2018, establece: __ _"ARTÍCULO SÉXTO: El reconocimiento de gastos de desplazamiento para contratistas de prestación de servicios debe estar previamente autorizado por el supervisor del respectivo contrato y debe corresponder a la realización de actividades relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales fuera del lugar de ejecución del contrato, siempre y cuando se encuentre estipulado en las cláusulas del mismo que el pago de los gastos de viaje estarán a cargo de la Entidad._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los gastos de desplazamiento para los contratistas de prestación de servicios se fijará teniendo en cuenta e/ 70% del valor de los honorarios mensuales pactados en el contrato._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista al que le hayan sido reconocidos los gastos de desplazamiento deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días siguientes al término del desplazamiento, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este deber dará lugar el inicio de la actuación administrativa de carácter sancionatorio contractual._ __ _PARÁGRAFO TERCERO: El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contemplado para reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Entidad, salvo lo que resulte contrario a la naturaleza jurídica de la relación contractual"._ Que para el cumplimiento temporal de las obligaciones contractuales los contratistas podrán requerir el desplazamiento a lugares diferentes al determinado para la ejecución del contrato, siendo necesario sufragar los gastos de desplazamiento (manutención y alojamiento) y tiquetes. Que, para efectos de reglamentar el proceso de autorización, pago y legalización de los gastos de desplazamiento y transporte a los contratistas de la empresa Metro de Bogotá S.A., se encuentra conveniente adoptar una tabla de gastos de desplazamiento en función a lo determinado por la Resolución 001 de 2018 y el procedimiento correspondiente. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar el reglamento para reconocer a los contratistas de prestación de servicios los gastos de desplazamiento (manutención y alojamiento) y tiquetes y el trámite de su legalización, siempre y cuando se encuentre estipulado en el respectivo contrato y requiera ejecutar sus obligaciones contractuales de manera transitoria fuera de su sede habitual. Artículo 2.- TABLA DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO PARA CONTRATISTAS. Fijar para los contratistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que deban cumplir actividades relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales, fuera del lugar de ejecución del contrato, en el interior y exterior del país, la siguiente tabla de gastos: | DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR DEL PAIS Pesos Colombianos --- CATEGORIA | NIVEL | CATEGORÍA | VALOR REMUNERACIÓN MENSUAL | VALOR BASE LIQUIDACIÓN | TARIFA PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO I | 1 | BACHILLER | 1.000.000 | 700.000 | 90.000 2 | BACHILLER | 1.900.000 | 1.330.000 | 120.000 3 | BACHILLER | 2.600.000 | 1.820.000 | 130.000 4 | BACHILLER | 2.900.000 | 2.030.000 | 140.000 II | 1 | TÉCNICO | 3.300.000 | 2.310.000 | 150.000 2 | TÉCNICO | 3.500.000 | 2.450.000 | 160.000 3 | TÉCNICO | 3.700.000 | 2.590.000 | 170.000 4 | TÉCNICO | 4.000.000 | 2.800.000 | 190.000 III | 1 | PROFESIONAL | 4.500.000 | 3.150.000 | 200.000 2 | PROFESIONAL | 6.000.000 | 4.200.000 | 220.000 3 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 7.500.000 | 5.250.000 | 240.000 4 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 9.000.000 | 6.300.000 | 260.000 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 10.500.000 | 7.350.000 | 350.000 6 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 12.500.000 | 8.750.000 | 450.000 IV | 1 | SERVICIOS ALTAMENTE CALI FI CADOS | 15.000.000 | 10.500.000 | 500.000 2 | SERVICIOS ALTAMENTE CALI FI CADOS | 17.000.000 | 11.900.000 | 520.000 3 | SERVICIOS ALTAMENTE CALI FI CADOS | 21.000.000 | 14.700.000 | 550.000
DESPLAZAMIENTO AL EXTERIOR Dólares US$ --- CATEGORÍA | NIVEL | CATEGORÍA | VALOR REMUNERACIÓN MENSUAL | VALOR BASE LIQUIDACIÓN | TARIFA DIARIA PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTOS CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE, SURAMERICA, EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | TARIFA DIARIA PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | TARIFA DIARIA PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA I | 1 | BACHILLER | 1.000.000 | 700.000 | 80 | 100 | 140 2 | BACHILLER | 1.900.000 | 1.330.000 | 100 | 130 | 200 3 | BACHILLER | 2.600.000 | 1.820.000 | 120 | 170 | 250 4 | BACHILLER | 2.900.000 | 2.030.000 | 130 | 180 | 280 II | 1 | TÉCNICO | 3.300.000 | 2.310.000 | 140 | 200 | 300 2 | TÉCNICO | 3.500.000 | 2.450.000 | 145 | 205 | 310 3 | TÉCNICO | 3.700.000 | 2.590.000 | 150 | 210 | 320 4 | TÉCNICO | 4.000.000 | 2.800.000 | 155 | 220 | 330 III | 1 | PROFESIONAL | 4.500.000 | 3.150.000 | 160 | 240 | 350 2 | PROFESIONAL | 6.000.000 | 4.200.000 | 165 | 245 | 355 3 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 7.500.000 | 5.250.000 | 170 | 250 | 360 4 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 9.000.000 | 6.300.000 | 180 | 260 | 370 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 10.500.000 | 7.350.000 | 200 | 265 | 380 6 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 12.500.000 | 8.750.000 | 270 | 315 | 445 IV | 1 | SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS | 15.000.000 | 10.500.000 | 300 | 350 | 480 2 | SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS | 17.000.000 | 11.900.000 | 350 | 390 | 510 3 | SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS | 21.000.000 | 14.700.000 | 400 | 450 | 600 Parágrafo.- El valor base de Liquidación de los gastos de desplazamiento del contratista, se tomará sobre el 70% del valor de los honorarios mensuales pactados en el contrato.
Artículo 3.
- PAGO TARIFA PLENA.** Se pagará el ciento por ciento (100%) de la tarifa plena diaria de gastos de alojamiento y manutención correspondiente, cuando el contratista se desplace fuera del lugar de ejecución del contrato y requiera pernoctar en el lugar al que se desplaza.
Artículo 4.
- PAGO DEL 50% DE LA TARIFA PLENA.** se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plena diaria de gastos de alojamiento y manutención correspondiente, para el cumplimiento de las tareas asignadas en el marco del objeto y obligaciones contractuales, cuando el Contratista no requiera pernoctar en el lugar autorizado para su desplazamiento.
Parágrafo. -** Cuando por fuerza mayor o caso fortuito el Contratista no pueda regresar y deba pernoctar y se le hayan reconocido gastos de alojamiento y manutención de acuerdo al porcentaje anteriormente mencionado, se pagará el cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa plena diaria de dichos gastos de alojamiento y manutención previa comprobación de la circunstancia de fuerza mayor invocada.
Artículo 5.
- GASTOS DE TRANSPORTE:** son los valores que se reconocen por concepto de transporte aéreo, terrestre intermunicipal o urbano, fluvial, marítimo, impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados a los contratistas que en el marco del objeto y obligaciones contractuales, requieran desplazarse fuera del lugar de ejecución del respectivo contrato.
Parágrafo. - CONDICIONES TRÁMITE DE PASAJES.** Cuando se deba utilizar transporte aéreo, la entidad gestionará la compra de los tiquetes de forma directa.
En caso de transporte terrestre intermunicipal o urbano, fluvial o marítimo, el valor del gasto deberá ser solicitado por el contratista como reembolso, mediante oficio avalado por el Supervisor y Ordenador del Gasto, Respectivos, indicando en letra legible, nombres y apellidos, número de la cédula de ciudadanía y cuenta bancaria del Contratista, anexando los documentos soportes (tiquete, pasaje o factura).
Artículo 6.
- REQUISITOS PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE DESPLAZAMIENTO.** Corresponde al Supervisor justificar la necesidad de que el contratista ejecute de manera temporal el objeto y obligaciones contractuales fuera de su lugar de ejecución, para lo cual deberá, aportar toda la información requerida para tramitar la autorización de los gastos de desplazamiento (alojamiento y manutención) y transporte, ante el Ordenador del Gasto, así:
* Nombre completo, tipo y número de identificación * Número del Contrato, objeto y plazo del mismo * Fechas de ida y regreso al lugar destinado * Indicar quien asume los gastos de desplazamiento y los tiquetes respectivos * Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con cargo al cual se imputarán los gastos de desplazamiento respectivos.
Parágrafo. -** La Gerencia Administrativa y Financiera gestionará el giro de los recursos al contratista y los tiquetes respectivos, previa expedición del correspondiente acto administrativo mediante el cual se autoriza el desplazamiento, por parte del Ordenador del Gasto.
Artículo 7.
- CANCELACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO.** Si ocurriese la cancelación de un desplazamiento autorizado a un Contratista, debe estar debidamente justificado por el Supervisor respectivo antes del tiempo programado para su inicio, para lo cual enviará la comunicación a la Gerencia Administrativa y Financiera, con la anticipación indicada en el presente artículo.
Si las actividades objeto del desplazamiento autorizado al Contratista se cumplen en un término inferior al previsto inicialmente, el Contratista, está en la obligación de informar al Supervisor respectivo y reintegrar de inmediato el valor de los gastos de desplazamiento recibidos o la parte proporcional a los mismos a la Tesorería de la empresa, en caso contrario, el Contratista quedará sujeto a las acciones legales a que haya lugar.
Artículo 8.
- ANULACIÓN DE TIQUETES AÉREOS.** Si el desplazamiento del Contratista genera emisión de tiquetes aéreos, y el Supervisor cancela la autorización de desplazamiento y/o modifican el lugar del mismo o las fechas y horas fijadas ya habiendo sido emitidos los respectivos tiquetes, el Supervisor deberá solicitar la anulación de los pasajes aéreos o el cambio de fecha ante la respectiva aerolínea y/o agencia con la cual se contrataron los tiquetes aéreos, antes de que se genere el viaje.
De no realizar este trámite con oportunidad y, si por este hecho, se genera aplicación de penalidades por parte de la Agencia de Viajes, el Contratista deberá asumir el pago de la sanción ante la agencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho generado, siempre y cuando el desplazamiento' no se realice por razones de fuerza mayor o por determinación exclusiva del Ordenador del Gasto.
Artículo 9.
- LEGALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.** Los dineros entregados al Contratista para sufragar sus gastos de desplazamiento (manutención y alojamiento) a que se refiere la presente resolución, deberán legalizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del viaje. Corresponde al Contratista, gestionar la legalización de los gastos de desplazamiento ante la Gerencia Administrativa y Financiera, presentado para el efecto:
1. Informe de cumplimiento del contratista de las actividades objeto de desplazamiento fuera del lugar de ejecución del contrato, debidamente aceptado y suscrito por el Supervisor respectivo.
2. Copia del pase de abordar
3. Certificado de permanencia expedido por la autoridad competente, en el que conste como mínimo, el lugar donde se cumplieron las actividades contractuales y el tiempo de permanencia.
4. Consignación correspondiente al reintegro de los recursos no ejecutados, por las causales indicadas en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. -** No se concederá ninguna autorización de gastos de desplazamiento y transporte, al Contratista que tenga pendiente de legalizar gastos por este concepto, pudiendo incurrir en presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales y por tanto, acarrear las sanciones que corresponda.
Parágrafo Segundo. -** En el cierre financiero de los Contratos de Prestación de Servicios Personales, se incluirá la situación de legalización de gastos de desplazamiento por parte del Contratista, la cual debe ser tenida en cuenta por parte del Supervisor para efectos del trámite del Paz y Salvo respectivo.
Artículo 9.
- VIGENCIA.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero de 2018.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
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