Resolución 721 de 2018
Resolución 721 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 721
- Año
- 2018
- Fecha
- 24 de abril de 2018
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 721 DE 2018
**(Abril 24)
**[Derogada por el art. 3, Resolución 2116 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123742#3)
_Por la cual se adopta el Plan de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2018_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y 001 de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#19) del Decreto 1567 de 1998[1], prevé que las entidades públicas deberán organizar anualmente programas de bienestar social para sus servidores.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#20) del Decreto en cita establece "_Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora"._
Que el parágrafo del artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#36) de la Ley 909 de 2004[2] señala "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo a las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley'.
Que el artículo [2.2.10.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.6) del Decreto 1083 de 2015[3] consagra que los programas de bienestar deben responder a estudios técnicos que permitan identificar necesidades y expectativas de los servidores, con el fin de determinar actividades y beneficiarios bajo criterios de equidad y eficiencia con mayor cubrimiento institucional.
Que seguidamente el artículo [2.2.10.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.7) dispone que, las entidades públicas deberán efectuar programas de bienestar de calidad de vida laboral, como: 1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención; 2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional; 3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio; 4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada; 5. Fortalecer el trabajo en equipo; y 6. Adelantar programas de incentivos.
Que el artículo [2.2.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2) de la norma mencionada, preceptúa que las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los servidores y sus familias, programas de protección y servicios sociales que se relacionen con aspectos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención de la salud y de la capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con cajas de compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, así como la promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los fondos de cesantías, las cajas de compensación familiar u otras entidades que hagan sus veces facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2.p.2) del artículo 2.2.10.2 ibídem modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73698#4) del Decreto 051 de 2018[4] establece que de los programas de bienestar social también se podrán beneficiar las familias de los servidores públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos, entendiéndose por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
Que el Acuerdo N° [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#0) de 2016 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 — 2020 "Bogotá Mejor para Todos", se estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos, "Igualdad de calidad de vida", que contempla el programa "Calidad educativa para todos", el cual, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras y servidores públicos como actores fundamentales de la educación en la ciudad, con el fin de potenciar en su conjunto el talento humano a favor del aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar potenciadora, coherente y que incluya la oferta de programas para la vida y la salud del individuo, con el propósito de garantizar una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento individual y organizacional Que el numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#33.n.4) del artículo 33 de la Ley 734 de 2002[5] consagra como derecho de todo servidor público "Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#29) del Decreto 330 de 2008[6], asigna como función de la Subsecretaría de Gestión Institucional, orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#30) del mismo Decreto, determina como funciones de la Dirección de Talento Humano, dirigir los procesos de bienestar administrativo, así como ejecutar programas de bienestar social, recreación social y deportiva para el personal de la Entidad.
Que por lo expuesto, se hace necesario que la Secretaría de Educación adopte el Plan Anual de Bienestar para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas que lo fundamentan, el cual se incorpora como parte integral del presente acto administrativo. En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Plan Anual de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto administrativo, el cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo segundo.
Serán beneficiarios del Plan de Bienestar, los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias, en los términos del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73698#4) del Decreto 051 de 2018.
Artículo tercero.
Comunicar el Plan de Bienestar adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2018.**
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
* * * [1] Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. [2] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. [4] Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009. [5] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. [6] Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”.
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