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Resolución 162 de 2018

Resolución 162 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
162
Año
2018
Fecha
9 de febrero de 2018
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 162 DE 2018

(Febrero 09)

_Por la cual se adiciona la Resolución No.[2075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68563)del 22 de noviembre de 2016_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. [2075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68563) del 22 de noviembre de 2016, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, en cumplimiento de lo previsto en el artículo [2.2.4.6.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.5) del Decreto 1072 de 2015[1].

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72623#10) de la Resolución N° 1111 de 2017[2], expedida por el Ministerio de Trabajo, estableció 5 fases para la adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio de 2017 a diciembre de 2019, las cuales son: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la evaluación inicial, Ejecución, Seguimiento y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.

Que dentro de la Fase 1 \- Evaluación Inicial, se deben identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa, conforme al artículo [2.2.4.6.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.16) del Decreto 1072 de 2015.

Que como responsable de esta fase, se encuentran las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Educación en asesoría de la ARL SURA, realizó la evaluación inicial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo frente al cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST señalados en la Resolución N° [1111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72623) de 2017 y Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, generándose el informe respectivo, en el que se identificó que la Resolución No. [2075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68563) de 2016, no contempló el requisito de la mejora continua del SG-SST, razón por la cual se hace necesario adicionar la resolución en comento. En consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Adicionar al parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68563#1.p.2) del artículo primero de la Resolución No. 2075 del 22 de noviembre de 2016, el cual quedará así: _"PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Educación del Distrito, asignará anualmente los recursos financieros, físicos, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST; y velará por la mejora continua del Sistema de Gestión de la SST."_ ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás partes de la Resolución No. [2075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68563) del 22 de noviembre de 2016, quedan incólumes. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2018.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Secretaria de Educación del Distrito NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabaja y todos sus trabajadores. independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcortratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según Corresponda de conformidad con la normatividad vigente. [2] Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.

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