Resolución 2423 de 2018
Resolución 2423 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2423
- Año
- 2018
- Fecha
- 8 de junio de 2018
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 2423 DE 2018 (Junio 08)
**[Derogado por el art. 10, Resolución 610 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192884#10)
_Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 3° de la Ley 1823 de 2017, en desarrollo del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y
CONSIDERANDO:
** Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) constitucional consagra como derecho fundamental de los niños la alimentación equilibrada y el Plan Decenal de Lactancia Materna 2010-2020, elaborado por el entonces Ministerio de Protección Social, prevé que gran parte de las mujeres trabajadoras tienen serias dificultades en sus lugares de trabajo para realizar las prácticas adecuadas de lactancia materna entre ellas las condiciones no ideales y la distancia entre el lugar de residencia y el sitio de trabajo.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67858#3) de la Ley 1823 de 2017 se hace necesario establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que deben cumplir tales espacios.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en memorando con radicado interno 201842300180042, señaló: “Respecto de la inscripción de las Salas Amigas de la Familia Lactante ante las Secretarías de Salud Distrital y Municipal, esta Dirección considera que la misma no reúne las características de un trámite o de otro procedimiento administrativo, de acuerdo a las definiciones que se encuentran contenidas en el artículo 3° de la Resolución del Departamento Administrativo de la Función Pública 1099 del 13 de octubre de 2017…”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que éstas deben tener. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1. Las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado. 2.2. Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas. 2.3. Las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial Artículo 3°. Requisitos generales. Para la operación de la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las entidades de que tratan los numerales 2.1 y 2.2 del artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos generales: 3.1. Designar un responsable de la operación de la Estrategia y la administración del espacio físico. 3.2. Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año y que debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos: 3.2.1. Beneficios, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la leche materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, temas disponibles en el “Manual para la Extracción, Conservación, Transporte y Suministro de la Leche Materna (Min Salud, 2014. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SNA/Manual-extraccion-conservacion-leche-materna.pdf), alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial y uso del biberón y normas que protegen la maternidad, la lactancia materna y los derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia. 3.2.2. Incluir en los procesos de inducción el tema de la existencia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y su importancia para la promoción y protección de la lactancia materna y los beneficios para la empresa. 3.3. Contar con un cronograma de capacitaciones, los asistentes a esta y el registro de la realización de estas. 3.4. Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad. 3.5. Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 4°. Requisitos específicos. Para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral se debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche humana, que cumpla los siguientes requisitos: 4.1. Infraestructura. Además de las exigencias previstas en el [Título IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.IV) de la Ley 9ª de 1979, para la implementación y adecuación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, se deberán observar las siguientes condiciones de infraestructura: 4.1.1. Localización: Deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud. Su ubicación no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado. 4.1.2. Características de los ambientes: Las dimensiones del ambiente serán establecidas por cada entidad pública y empresa privada, de acuerdo con el número de empleadas en lactancia que la institución haya calculado, de modo tal que se disponga de un espacio suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la leche materna. 4.1.3. Ventilación: Natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala. 4.1.4. Iluminación: Condiciones de luminosidad natural o artificial que garantice las necesarias condiciones de bienestar de las madres asistentes a la Sala y que no produzca reflejos ni deslumbramientos. 4.1.5. Condiciones de los pisos y paredes o muros: Los pisos y las paredes o muros, deberán ser impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección. 4.1.6. Lavamanos: Debe contar con lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano a las instalaciones de la misma. 4.1.7. Mesón o mesa de apoyo: Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. El material del mesón o mesa deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección. 4.1.8. Instalaciones eléctricas: Debe contar con instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados. 4.2. Requisitos de equipos y utensilios: 4.2.1. Congelador o nevera con congelador. Se sugiere que el área de congelación sea lo suficientemente amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse de manera vertical. 4.2.2. Sillas con espaldar y apoyabrazos de material de fácil limpieza y desinfección. 4.2.3. Caneca plástica con tapa de accionamiento no manual. 4.2.4. Termómetro digital con sonda, calibrado acorde a las características del instrumento y al uso a que se somete. 4.3. Requisitos de insumos: 4.3.1. Toallas de papel. 4.3.2. Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos, para marcar frascos. 4.3.3. Bolígrafo o marcador indeleble. 4.3.4. Jabón líquido para manos. 4.3.5. Bolsas para residuos sólidos. 4.4. Control y registro:** 4.4.1. Instructivo donde se describa el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios donde se especifique sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento. 4.4.2. Formato de registro diario de limpieza y desinfección el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades. 4.4.3. Instructivo para el registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud. La temperatura de refrigeración debe ser entre 3 y 5 grados centígrados y la temperatura de congelación mínimo a menos 3 grados centígrados. 4.4.4. Registro diario de temperaturas. 4.4.5. Registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser diligenciado cada vez que sea utilizada.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas del nivel nacional y territorial del sector central y descentralizado y las empresas privadas, deben garantizar que las mujeres lactantes desempeñen sus labores dentro de las instalaciones, sedes o locales en los que se encuentre dispuesta una sala, así como asegurar las condiciones de accesibilidad.
Parágrafo 2°. En desarrollo del principio de colaboración armónica previsto en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) constitucional, habrá lugar a la celebración de convenios o acuerdos que tengan por objeto la implementación conjunta de salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, entre varias entidades públicas, a fin de garantizar el acceso efectivo a las madres. Artículo 5°. Inscripción. Las entidades mencionadas en el artículo 2° del presente acto, deben inscribir las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, especificando el nombre de la empresa o entidad, el nombre del representante legal y el NIT, ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala. La secretaría de salud, o entidad que haga sus veces, pondrá a disposición de este Ministerio, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, la información así obtenida. En todo caso, la inscripción a que alude este artículo no es requisito para entrar a operar o continuar la operación de las salas. Artículo 6°. Acciones de vigilancia y control. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, las entidades territoriales, en desarrollo de las competencias previstas en los numerales [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) y [44.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.6) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, deben realizar acciones de seguimiento, empleando para ello, el formato previsto en el anexo técnico que hace parte integral de este acto. Las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial, podrán realizar cruces de información con las bases de datos administradas por ese Ministerio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, la UGPP y la Superintendencia de Sociedades a fin de hacer efectiva la aplicación de las disposiciones aquí contenidas. Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de junio de 2018.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE El Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver anexo**
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