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Resolución 030 de 2018

Resolución 030 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tipo
Resolución
Número
030
Año
2018
Fecha
16 de abril de 2018
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 030 DE 2018

(Abril 16)

_Por medio de la cual se efectúa una modificación presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018_

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 195 del 11 de mayo de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Acuerdo No. 05A del 18 de octubre de 2017, conceptuó favorablemente sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2018.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), mediante la Resolución No. 12 de 2017, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Que mediante Resolución No. [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73993) de 2017, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

Que mediante Resoluciones No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74785), [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75824) y 021 de 2018, se modificó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

Que la Empresa requiere realizar la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas al personal que se desvincula definitivamente de la entidad.

Que los recursos para financiar las vacaciones en dinero se proveen a través de contra créditos parciales en el rubro de Funcionamiento – 3.1.1.01.01 – Sueldos Personal de Nómina los cuales cuentan con apropiación disponible suficiente para atender la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas al personal que se desvincula definitivamente de la entidad en la vigencia 2018.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se identificó la necesidad de efectuar un traslado presupuestal al interior del Agregado Gastos de Funcionamiento, con el fin de garantizar el rubro y la asignación necesaria para la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas al personal que se desvincula definitivamente de la entidad.

Que el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24620#28) del Decreto 195 del 11 de Mayo de 2007, señala que “…El Representante Legal podrá, mediante Resolución, efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de operación, Servicio de la Deuda e Inversión.”

RESUELVE:

Artículo 1º-: Efectuar una modificación presupuestal al interior del Agregado de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, consistente en un traslado por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), conforme al siguiente detalle: | IMPUTACION | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS | CREDITOS ---|---|---|--- 3 | GASTOS | 50.000.000 | 50.000.000 31 | Gastos de Funcionamiento | 50.000.000 | 50.000.000 311 | Servicios personales | 50.000.000 | 50.000.000 31101 | Servicios personales asociados a la nómina | 50.000.000 | 0 3110101 | Sueldos Personal de Nómina | 50.000.000 | 0 3110113 | Vacaciones en Dinero | 0 | 50.000.000

Artículo 2º-: Comuníquese la presente resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de abril del año 2018.

ANDRES ESCOBAR URIBE

Gerente General

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