Resolución 187 de 2018
Resolución 187 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 187
- Año
- 2018
- Fecha
- 4 de mayo de 2018
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 187 DE 2018
( Mayo 04)
_Por medio de la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones_ __ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y, [Derogada por el art. 8, Resolución 565 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118183#8)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley. Que, según el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#6) de la Ley 87 de 1993, señala "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del, representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos." Que, en igual sentido, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#13) de la norma ibídem, señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que mediante la Resolución [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20104) de 1994 se implementó el Sistema de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, modificado mediante las Resoluciones [096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20025) de 1998, [078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20024) de 1999 y [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18980) de 2006 de esta entidad.
Que el artículo Décimo Sexto de la Resolución [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20104) de 1994 de la Secretaría General creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como una instancia encaminada a definir dentro de los parámetros legales las políticas, los procedimientos, los métodos, y los lineamientos generales que debe contener el Sistema de Control Interno de la entidad.
Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.2.2.l.d) del artículo 2.2.21.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1083 de 2015, consagra que "el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#13) de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad."
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.2.4.n.5) del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto enunciado, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#6) del Decreto 648 de 2017 establece que: "el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad."
Que los artículos [2.2.21.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.1.5). y [2.2.21.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.1.6) del Decreto 1083 de 2015 adicionados por el artículo 4o del Decreto 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
Que a través del Decreto Distrital [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103) del 3 de octubre de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que atendiendo a la nueva estructura de la Secretaría General establecida en el Decreto Distrital [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103) de 2016, se hace necesario modificar la integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 modificado y adicionado por el Decreto [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Es un órgano de asesoría e instancia decisoria que imparte lineamientos para la adecuada existencia, determinación, adaptación, implantación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de las dependencias de la Secretaría General, de conformidad con el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#13) de la Ley 87 de 1993.
ARTICULO 2°.[Modificado por el art. 1, Resolución 825 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102006#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1. El/La Secretario/a General o su delegado quién lo presidirá. 2. El/La Subsecretario/a Corporativo/a. 3. El/La Subsecretario/a Técnico/a. 4. El/La Subsecretario/a Servicio a la Ciudadanía. 5. El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 6. El/La Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7. El/La Director/a Administrativo/a y Financiero/a. 8. El/La Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación. 9. El/La Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y ComunicacionesTIC-.**
El texto original era el siguiente:**_Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: _ _1. El/La Secretario/a General o su delegado quién lo presidirá._ _2. El/La Subsecretario/a Corporativo._ _3. El/La Subsecretario/a Técnico._ _4. El/La Subsecretario/a Servicio a la Ciudadanía._ _5. El/ La Jefe Oficina Asesora de Planeación._ _6. El/La Jefe de la Oficina de tecnologías de la información y las comunicaciones_ _PARÁGRAFO 1. Actuará como secretario/a técnico/a del Comité el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, quién participará con voz, pero sin voto._ _PARÁGRAFO 2. El Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a los terceros y/o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto._ _PARÁGRAFO 3. Para los efectos de este Comité el representante de la alta dirección será ejercido por el/ la Jefe Oficina Asesora de Planeación._
Artículo 3°.
Funciones.** Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Secretaría General y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECÍ y/o Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Entidad presentado por el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración. 3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento. 4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar. 5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna. 6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría. 7. Someter a aprobación del Secretario General, la política de administración del riesgo y hacer su seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude, corrupción y mala conducta; así como sugerir una adecuada aplicación de los controles establecidos para todos los riesgos, en especial los significativos. 8. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Entidad. 9. Revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a los planes y políticas sectoriales, y recomendar los correctivos necesarios. 10. Revisar el estado de avance de los planes de mejoramiento derivados de auditorías practicadas por entes de control externo e internos. 11. Las demás que determine el/la Secretario/a General, relacionadas con la naturaleza de las funciones del Comité.
Artículo 4°.
Sesiones.** El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
Parágrafo. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) dejará constancia de la asistencia de los (as) miembros e invitados (as), y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. ARTÍCULO 5°.[Modificado por el art. 2, Resolución 825 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102006#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _Convocatoria. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaria General serán convocadas por la Secretaría Técnica del mismo deforma presencial o virtual según el caso, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, indicando día, hora y lugar de la reunión.
_El orden del día será presentado en la respectiva convocatoria o sesión y estará integrada por los integrantes del Comité y el Secretario/a Técnico/a del mismo._ _El texto original era el siguiente: _Artículo 5. Convocatoria. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaria General serán convocadas por la Secretaría Técnica del mismo, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, indicando día, hora y lugar de la reunión. El orden del día será presentado en la respectiva convocatoria o sesión y estará integrada por los integrantes del Comité y el Secretario/a Técnico/a del mismo._
Artículo 6°.
Quorum.** Al inicio de cada sesión se verificará el quorum por parte del/la Secretario/a Técnico/a del Comité. De no conformarse el mismo se levantará la sesión y se dejará constancia de tal situación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con mínimo cinco (5) de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de éstos. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate, el/la Presidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir sobre el mismo.
Artículo 7°.
Actas.** De cada una de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por quien la presida y el/la Secretario/a Técnico/a, y llevará un número consecutivo. Las actas de las respectivas sesiones serán enviadas por el/la Secretario/a Técnico/a, al presidente y a los integrantes del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, por correo electrónico institucional, para que se pronuncien sobre su contenido y propongan los ajustes a que haya lugar.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo [Décimo Sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20104#16) de la Resolución 201 de 1994 y las Resoluciones [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20025) de 1998, [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20024) de 1999 y el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18980#29) de la Resolución 41 de 2006. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2018.
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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