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Resolución 118 de 2018

Resolución 118 de 2018 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
118
Año
2018
Fecha
30 de enero de 2018
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 118 DE 2018

( Enero 30) __ _Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernación, Asambleas, Alcaldías y Concejos, en las elecciones que se realicen en el año 2018_

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernación, Asambleas, Alcaldías y Concejos, en las elecciones que se realicen en el año 2018.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#109) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844) de 2009, dispone: “El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales”;

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#21) de la Ley 1475 de 2011, dispone: “Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan”. A su vez el parágrafo del artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#24) de la citada Ley 1475 de 2011, dispone “Artículo 24. [ ...] Parágrafo Transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”;

Que mediante Oficio CNE-AJ-0003-2018 del 3 de enero de 2018, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó al Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), certificación de la variación de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), y de costos de campañas electorales, ICCE; ante lo cual esa Entidad, mediante comunicación recibida el 24 de enero de 2018, certificó que para el año 2017, la variación del ICCE, fue de cuatro coma ochenta y uno por ciento (4,81%). En este sentido, este será tenido como referencia para fijar el incremento a las sumas adoptadas en la Resolución número 0174 de 2017, como valores de reposición de gastos por voto válido, obtenido por los candidatos para Gobernación, Asambleas, Alcaldías y Concejos; En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE:

Artículo 1°. Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de Gobernador y de las listas que se inscriban para Asambleas Departamentales, en el año 2018, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de tres mil quinientos treinta pesos ($3.530) moneda corriente. Artículo 2°. Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de Alcalde y de las listas que se inscriban para Concejos Municipales y Distritales, en el año 2018, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de dos mil ciento veintisiete pesos ($2.127) moneda legal colombiana. Artículo 3°. Comuníquese al Gobierno nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2018.

La Presidenta Reglamentaria,

IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ.

(C.F.).

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