Resolución 447 de 2018
Resolución 447 de 2018 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 447
- Año
- 2018
- Fecha
- 6 de marzo de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 447 DE 2018
**( Marzo 06)
_Por medio de la cual se establecen los lineamientos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C. para la eliminación de Productos y Dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes_
**EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el Numeral 2º del artículo 3º del Decreto 507 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Que la Ley 10 de 1990 en su artículo 12 literales [q)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3421#12.l.g) y [r)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3421#12.l.r) establece que corresponde a la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá: “q) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley 9ª o Código Sanitario Nacional y su reglamentación” y “r) Desarrollar labores de Inspección, Vigilancia y Control de las Instituciones que prestan servicios de salud”.
Que el mercurio (elemental y el metilmercurio), están considerados por la Organización Mundial de la Salud, como unos de los diez (10) productos o grupos de productos químicos que plantean especiales problemas de salud pública, implican un riesgo para los trabajadores, los usuarios de los servicios de salud y el medio ambiente; incluso en pequeñas cantidades pueden causar graves problemas de salud, ya que afectan el desarrollo intrauterino, y en las primeras etapas de vida pueden ser tóxicos para los sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo, piel, pulmones, riñones y ojos.
Que entre los productos y dispositivos médicos utilizados en el sector salud, que contienen mercurio, se encuentran entre otros, termómetros, tensiómetros o esfigmomanómetros, sondas gastrointestinales, manómetros indicadores de presión del gas y amalgamas dentales.
Que en el año 2005 la Organización Mundial de la Salud emitió un documento de política sobre el mercurio en el sector salud, en el que orienta a paises e instituciones sanitarias sobre como reemplazar dispositivos médicos que contienen mercurio, por alternativas más seguras.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, advierte sobre las consecuencias sanitarias de las diversas formas de mercurio, señalando pautas para determinar qué poblaciones están en peligro de exposición, herramientas para reducir esa exposición y directrices para sustituir productos y/o dispositivos con contenido de mercurio en la atención de salud, por lo cual se encuentra fomentando una gestión y eliminación de los desechos de mercurio.
Que “Salud Sin Daño” como coalición internacional de hospitales y sistemas de salud, trabajadores y profesionales de la salud, grupos de la comunidad, sindicatos y organizaciones ambientalistas que se proponen transformar mundialmente el sector de cuidado de la salud — sin comprometer la seguridad o el cuidado del paciente — de modo que sea ecológicamente sostenible y un importante promotor de la salud y la justicia ambientales, conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud, lideran una iniciativa global que tiene como finalidad lograr la eliminación de productos y/o dispositivos a base de mercurio y su sustitución por alternativas precisas y económicamente viables.
Que la misma coalición internacional propende por una Agenda Global para Hospitales Verdes y Saludables, que fija como uno de sus objetivos, “Reemplazar las sustancias químicas nocivas con alternativas más seguras”, con el propósito de mejorar la salud y la seguridad de los pacientes, del personal, de las comunidades y del medio ambiente, utilizando sustancias químicas, materiales, productos y procesos más seguros, yendo más allá de lo que exigen las normas ambientales.
Que en el mismo sentido se pronunció en el año 2008 la Asociación Médica Mundial, para reducir la carga global de mercurio, a través de una declaración en la que se hacen recomendaciones para la eliminación gradual del mercurio en el sector del cuidado de la salud.
Que el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito en Japón en el año 2013, como tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, fue suscrito y ratificado por Colombia, constituyendo esta iniciativa, el primer convenio multilateral ambiental adoptado en materia de sustancias químicas en el marco de Naciones Unidas en los últimos 10 años, que tiene por objeto “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas del mercurio y compuestos de mercurio”, compromiso al que deben acogerse los países suscriptores del Convenio, aplicando medidas que conduzcan a acabar con las emisiones de mercurio en la atmósfera y reducir paulatinamente los productos que contienen este elemento.
Que existen alternativas seguras y de calidad para la sustitución del mercurio o dispositivos que lo contengan, equivalentes o superiores, ampliamente accesibles para todos los usos.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de proteger y salvaguardar la salud humana y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, en relación con su uso, garantizando que el ambiente y los servicios de salud estén libres de mercurio, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, expidió la Resolución [0159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61279) de 2015, por medio de la cual se establecieron los lineamientos que debian cumplir los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá, D.C. para la eliminación de productos y dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes.
Que en el marco de la implementación de la Resolución [0159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61279) de 2015 se formularon inquietudes técnicas sobre a elaboración del Plan de Eliminación y Sustitución de Productos y Dispositivos con contenido de mercurio que exige la referida Resolución, y el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la misma, por lo que se efectuó la revisión integral de dicho acto administrativo.
Que por lo anterior se hace necesario fijar como obligatorios los lineamientos establecidos en el Convenio de Minamata y de manera local lo establecido por los Ministerios de Salud y Protección Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- OBJETO.** La presente resolución tiene por objeto promover la eliminación progresiva de productos y dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras por parte de los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C., con el fin de proteger y salvaguardar la salud humana, preservar los recursos naturales renovables, procurando que el ambiente y los servicios de salud estén libres de sustancias químicas contaminantes en el Distrito Capital.
Artículo segundo.
- CAMPO DE APLICACIÓN.** La presente Resolución aplica a todos los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C.
Artículo tercero.
- SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS Y DISPOSITIVOS CON CONTENIDO DE MERCURIO.** Todos los Prestadores de Servicios de Salud que oferten y presten servicios de Salud en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Convenio de Minamata, la Ley [1658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53781) de 2013, el Plan Único Nacional de Mercurio (PUNM), el Decreto 2133 de 2016 y el Decreto [1073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507) de 2015, deben proceder a: i) Eliminar la utilización de productos y/o dispositivos con contenido de mercurio, y ii) Sustituir los productos y dispositivos con contenido de mercurio, por alternativas más seguras y tecnológicamente no contaminantes.
Parágrafo. ÚNICO:** Para la eliminación y la sustitución de los productos y dispositivos con contenido de mercurio se dispondrá de los plazos establecidos en el Convenio de Minamata – Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53781#4). Productos con mercurio añadido. Anexo A: Parte I y Parte II, la Ley 1658 de 2013 y el Plan Único Nacional de Mercurio (PUNM).
Artículo cuarto.
- DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIALES A BASE DE MERCURIO.** Para la eliminación y disposición final de productos y/o dispositivos con contenido de mercurio, todos los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C. deben aplicar los protocolos de seguridad establecidos en la normatividad vigente para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos generados en el marco de la Atención en Salud.
Artículo quinto.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76988) y deroga la Resolución [0159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61279) de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2018.
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Salud
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…