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Resolución 047 de 2018

Resolución 047 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
047
Año
2018
Fecha
30 de enero de 2018
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 047 DE 2018

**(Enero 30)

**[Derogado por el art. 3, Resolución 484 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86669#3)

_Por medio de la cual se aclara la Resolución[594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73235)del 15 de diciembre de 2017_

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 4 de octubre de 2017, se expidió la Resolución 489, _"[p]or medio de la cual se reconoce el apoyo compensatorio y apoyo de transporte en los espacios de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado residentes en el Distrito Capital”_ y en el artículo segundo de la ejusdem se explicitó que _"[e]l pago se hará de conformidad con las delegaciones en la Secretaria General que se encuentren vigentes y con los lineamientos de la Secretaria Distrital de Hacienda.”_ Que mediante Resolución [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73235) del 15 de diciembre de 2017, se delegó _"en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y compensatorio que contemplan los numerales[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.1) y [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.6) del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73122#1) del Decreto Distrital 672 de 2017”._ Que conforme al numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.11) del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, _"[e]n virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”_ Que en concordancia con el principio de eficacia, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la ejusdem dispuso _que "[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”_ Que, teniendo en cuenta que el artículo 2° de la Resolución 489 del 4 de octubre de 2017 indicó que el pago del apoyo de transporte y compensatorio se haría _"de conformidad con las delegaciones en la Secretaria General que se encuentren vigentes",_ y toda vez que está en vigor la Resolución [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73235) del 15 de diciembre de 2017, se hace necesario aclarar que la delegación de la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo de transporte y compensatorio en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, incluye lo dispuesto en la Resolución 489 del 4 de octubre de 2017. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Se aclara que la delegación de la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo de transporte y compensatorio hecha por la Resolución [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73235) del 15 de diciembre de 2017 en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, incluye lo dispuesto en la Resolución 489 del 4 de octubre de 2017. Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en la Resolución [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73235) del 15 de diciembre de 2017 continúan vigentes y sin ninguna modificación. Artículo 3°.-** Comunicar la presente Resolución de aclaración a el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC.

Artículo 4°.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2018.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

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