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Decreto Local 002 de 2018

Decreto Local 002 de 2018 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2018
Fecha
23 de abril de 2018
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2018

(Abril 23)

_Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de ingresos y de gastos del fondo de desarrollo local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018_

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio con radicado No. 2017EE275663 de fecha 30 de octubre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda le fue asignada la Cuota de presupuesto al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, asignando un monto de $ 1.676.000.000 para Gastos Generales de la vigencia fiscal 2018.

Que una vez revisada la estructura de la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 28 de Febrero de 2018, se evidenció que en los rubros 3.1.2.01.02 “Gastos de Computador”, 3.1.2.01.04 “Materiales y Suministros” 3.1.2.02.01 “Arrendamientos”, 3.1.2.02.04 “Impresos y Publicaciones y 3.1.2.02.17 “Información” se encuentran saldos disponibles sin ejecutar que no van a ser comprometidos en la presente vigencia.

Que atendiendo a lo dispuesto en el Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 y a lo definido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, la adquisición de aceites lubricantes y llantas para los vehículos livianos de la Alcaldía” se debe comprometer a través del rubro 3.1.2.01.03. “Combustible Lubricantes y Llantas, el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos livianos de la Alcaldía debe comprometer por el rubro 3.1.2.02.05.01 “Mantenimiento Entidad”, la adquisición de chaquetas Institucionales se debe comprometer por el rubro 3.1.2.02.11 “Promoción Institucional”. Las pautas publicitarias en medios de comunicación se deberán comprometer por el rubro 3.1.2.02.18.

Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 28 de Febrero de 2018 y atendiendo el estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, se verifica la falta de recursos para la adquisición de aceites lubricantes y llantas, el mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos livianos y la compra de chaquetas institucionales y las pautas publicitarias en medios de comunicación, razón por la cual se hace necesario razón por la cual se hace necesario acreditar los rubros 3.1.2.01.03. “Combustible Lubricantes y Llantas, 3.1.2.01.05 “Mantenimiento y Reparaciones y 3.1.2.02.11 “Promoción Institucional”, y 3.1.2.02.18 Publicidad.

Que para el presente traslado se expidieron los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 495, 497, 498, 499 y 500 del 10 de abril de 2018.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. xx del xx de Octubre de 2018, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $ 153.918.000 En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2018.

HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe

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