Resolución 103 de 2018
Resolución 103 de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 103
- Año
- 2018
- Fecha
- 1 de marzo de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Scanned Document Resolución 103 de 2018
(Marzo 01)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 374 de 2017 y se deroga la Resolución No. 058 de 2018_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia; la Ley 489 de 1998; el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 340 de 2007, el Decreto 045 de 2017 y, [Derogada por la Resolución 032 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108748).
##
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que _“La función_ _administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que en el mismo sentido, el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política de Colombia establece que _"La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los_ _ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias de/ Estado que la misma ley determine._Igualmente, fiará las condiciones para que las autoridades__ __administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades__ _"_. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Que la Ley 489 de 19981, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6), prescribe que "_En virtud del principio de_ _coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales._ __ _En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”_ __ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) del mismo precepto legal, dispone que “ _las autoridades administrativas, en_ _virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa_ ___podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la presente Ley_ _”._____ Que los Consejos Locales de Gobierno fueron creados mediante el Decreto [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4626) de 2002, norma a su vez modificada por el Decreto [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16301) de 2005.
Que el Acuerdo 257 de 20062 expedido por el Concejo de Bogotá en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10)— Coordinación; dispone que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. Que, dentro del mismo Acuerdo, figuran los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#40) como “ _la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”._ __ Que el Decreto [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25935) de 2007 dispuso que cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo con la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. Que, a través de la Resolución No. [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69949) de 2017 el Secretario de Despacho delegó a los funcionarios de la Entidad encargados de la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los consejos locales de gobierno.
Que para la presente vigencia y con el objeto de imprimir dinamismo y garantizar la eficiencia de las gestiones encomendadas, se hace necesario modificar a los funcionarios que representan el sector ante los Consejos Locales de Gobierno. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. - Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69949#1) de la Resolución No. 374 de 2017, el cual quedará así: _“Delegarla representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes funcionarios públicos, quienes cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:_ | No. | LOCALIDAD | DELEGADO PRINCIPAL | SUPLENTE ---|---|---|--- 1 | USAQUEN | SUBDIRECTOR(A) DE INTERMEDICACIÓN, FORMALIZACIÓN REGULACIÓN EMPRESARIAL | SUBDIRECTOR(A) DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS 2 | CHAPINERO | SUBDIRECTOR(A) DE ESTUDIOS ESTRA TEGICOS | SUBDIRECTOR(A) DE INFORMACI N Y ESTADISTICAS 3 | SANTA FE | SUBDIRECTOR(A) DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS | SUBDIRECTOR(A) DE INTERMEDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL 4 | SAN CRISTOBAL | SUBDIRECTOR(A) DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA | SUBDIRECTOR(A) DE EMPLEO Y FORMACIÓN 5 | USME | SUBDIRECTOR(A) DE ECONOMIA RURAL | SUBDIRECTOR(A) DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO. 6 | TUNJUELITO | SUBDIRECTOR(A) DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN | SUBDIRECTOR(A) INTERNACIONALIZACIÓN 7 | BOSA | SUBDIRECTOR(A) DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO. | SUBDIRECTOR(A) DE ECONOMIA RURAL 8 | KENNEDY | SUBDIRECTOR(A) DE EMPLEO Y FORMACIÓN | SUBDIRECTOR(A) DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA 9 | FONTIBON | SUBDIRECTOR(A) DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA | SUBDIRECTOR(A) DE EMPLEO Y FORMACIÓN 10 | ENGATIVA | SUBDIRECTOR(A) DE INFORMACIÓN Y ESTADISTICAS | SUBDIRECTOR(A) DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS 11 | SUBA | SUBDIRECTOR(A) DE ESTUDIOS ESTRA TEGICOS | SUBDIRECTOR(A) DE INFORMACI N Y ESTADISTICAS 12 | BARRIOS UNIDOS | SUBDIRECTOR(A) DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS | SUBDIRECTOR(A) DE INTERMEDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y REGULACIÓN EMPRESARIAL 13 | TEUSAQUILLO | SUBDIRECTOR(A) INTERNACIONALIZACIÓN | SUBDIRECTOR(A) DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN 14 | LOS MARTIRES | SUBDIRECTOR(A) INTERNACIONALIZACIÓN | SUBDIRECTOR(A) DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN 15 | ANTONIO NARIÑO | SUBDIRECTOR(A) DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN | SUBDIRECTOR(A) INTERNACIONALIZACIÓN 16 | PUENTE ARANDA | SUBDIRECTOR(A) DE INFORMACIÓN Y ESTADISTICAS | SUBDIRECTOR(A) DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS 17 | CANDELARIA | SUBDIRECTOR(A) DE INTERMEDICACIÓN FORMALIZACIÓN REGULACIÓN EMPRESARIAL | SUBDIRECTOR(A) DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS 18 | RAFAEL URIBE URIBE | SUBDIRECTOR(A) DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO. | SUBDIRECTOR(A) DE ECONOMIA RURAL 19 | CIUDAD BOLIVAR | SUBDIRECTOR(A) DE EMPLEO Y FORMACIÓN | SUBDIRECTOR(A) DE FINANCIAMIENTO E INCLUSIÓN FINANCIERA 20 | SUMAPAZ | SUBDIRECTOR(A) DE ECONOMIA RURAL | SUBDIRECTOR(A) DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.
Artículo segundo. - Derogar en su integridad el contenido de la Resolución No. 058 de 2018.
Artículo tercero. - Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 374 de 2017, continúan inmodificables.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2018.
JUAN MIGUEL DURANGO PRIETO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parel ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.
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