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Resolución 428 de 2018

Resolución 428 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
428
Año
2018
Fecha
15 de mayo de 2018
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 428 DE 2018

(Mayo 15)

_Por medio de la cual se adopta e implementa el Plan de Gestión Social por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para la ejecución del proyecto denominado “Construcción del interceptor y obras complementarias para la adecuación de la quebrada Limas - Tercio Bajo - Ciudad Bolívar - Bogotá D.C.”_

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAB - E.S.P.,

en uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de la GERENCIA GENERAL, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en cumplimiento de su objeto requiere terrenos o inmuebles para la construcción y ampliación de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como para proteger las zonas de preservación y manejo ambiental y los recursos naturales que le corresponden.
Que el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#107) de la Ley 99 de 1993 declara de utilidad pública e interés social la adquisición directa o expropiación de los bienes de propiedad privada o la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#56) de la Ley 142 de 1994 declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacio suficiente para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines:_ __“d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;__ __h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional, local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;__ __j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;”_
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 1118 del 19 de noviembre de 2007 “por medio de la cual se acota la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado Obras para la Adecuación Hidráulica y Rehabilitación de la Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Quebrada Limas y se anuncia el mismo, proyecto al que se anexan las obras de la _“CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - CIUDAD BOLIVAR - BOGOTA D.C.”_, objeto de esta resolución.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, expidió la Resolución No. 0245 el 28 de abril de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 3 de Diciembre de 2007”.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, mediante Resolución 1175 del 03 de Diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos en el Decreto [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”.
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003, modificado por el Decreto Distrital [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos [301](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#301) a [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303) del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.
Que el Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) del 09 de junio de 2016, _POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”_ establece en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#11) \- Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual precisa lo siguiente: _“El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.”_
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303.n.3) del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#2) del Decreto Distrital 296 de 2003, la Dirección de Bienes Raíces de la EAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto denominado _“CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS \- TERCIO BAJO - EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTA, D.C.”_
Que mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de Gestión Social a través del cual se busca mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución del citado proyecto.
Que las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles beneficiarias de los programas y proyectos en sus componentes social y económico formulados en el Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento.
Que en mérito de lo anterior se resuelve. **

RESUELVE:

Artículo primero.

Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para las unidades sociales identificadas en la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado _“CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTÁ, D.C.”

Artículo segundo.

El Plan de Gestión Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para la ejecución del proyecto denominado _“CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR – BOGOTÁ, D.C.”_, conforme con lo establecido por el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#4) del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.

Artículo tercero.

La población identificada como residente y/o que tengan establecidas actividades económicas en los predios requeridos y que hayan sido identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resoluciones Nos. 1175 de 2007 y 0245 de 2017. Adicionalmente las unidades sociales y económicas identificadas, posiblemente serán beneficiarias tanto del componente social como económico, de los que trata el Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) del 16 de septiembre 2003 modificado parcialmente por el Decreto [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) del 22 de agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denominado: DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL del proyecto _“CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO - EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTÁ, D.C.”_, adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Las unidades sociales identificadas se relacionan a continuación: | PROYECTO "CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUACION DE LA QUEBRADA LIMAS - TERCIO BAJO \- LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR - BOGOTA D.C." BENEFICIARIOS PLAN DE GESTION SOCIAL DEL PROYECTO** --- No. | Predio No. | Direccion | Nombre del (los) Beneficario(s) | Documentos de identidad c.c. ó nit | Propietario | Poseedor | Tenedor | Arrendatario | Actividad Económica Residente | Residente | Residente | Residente SI | NO | SI | NO | SI | NO | SI | NO 1 | 65 | KR 19B 68 59 SUR | Josúe Benito Rojas Vásquez | 3.265.783 | 1 | | | | | | | | Freddy John Rojas Reyes | 84.048.866 | | 1 | | | | | | | William Arturo Rojas Reyes | 7.695.244 | | 1 | | | | | | | Marco Tulio Sarmiento | 79.365.824 | | | | | | | 1 | | Ciro Alfonso Serrano Fontecha | 79.583.601 | | | | | | | | 1 | Josúe Mauricio Rojas Escobar | 80.223.415 | | | | | | | | 1 | Luis Carlos Torres Ordoñez | 5.970.409 | | | | | | | | 1 | 2 | 66 | KR 19C 68 58 SUR | Liliana Victoria Cuadros Mera | 39.799.891 | | | | 1 | | | | | Sandra Lucía Cuadros Mera | 52.103.480 | | | | 1 | | | | | Milton Hugo Cuadros Mera | 80.362.676 | | | | 1 | | | | | 1 Harold Hugo Cuadros Mera | 80.369.621 | | | | 1 | | | | 3 | 67 | KR 19 C 69 91 SUR | Carlina Rojas Figueredo de Urrutia | 20.330.219 | | 1 | | | | | | | Javier Antonio Urrutia Rojas | 79.570.763 | | | | | 1 | | | | Irma Yaneth Urrutia Rojas | 51.909.291 | | | | | 1 | | | | Martha Cecilia Urrutia Rojas | 52.547.454 | | | | | 1 | | | | María Cristina Urrutia Rojas | 51.241.299 | | | | | 1 | | | | José Edilberto Urrutia Rojas | 80.361.387 | | | | | 1 | | | | Dora Esperanza Urrutia Rojas | 52.825.866 | | | | | 1 | | | | Ingrid Marcela Urrutia Rojas | 1.024.474.046 | | | | | | | 1 | | 4 | 106 | KR 20A 68 12 SUR | Juan Carlos Moreno Guerrero | 80.896.357 | | 1 | | | | | | | Yilian Milena Camacho Leguizamón | 53.037.999 | | | | | 1 | | | | Yolanda Guerrero Ortíz | 39.719.521 | | | | | | | 1 | | Edgar Enrique Camacho Peña | 79.516.245 | | | | | | | 1 | | 5 | 107 | 68 SUR 20 41 | Fidel Gómez Arias | 84.525 | | 1 | | | | | | | Carmen Moreno de Gómez | 20.179.641 | 1 | | | | | | | | Martha Isabel Gómez Moreno | 41.707.798 | | | | | | | 1 | | 6 | 2 | 68D SUR 45 | María Nelsy Sastoque Vargas | 39.719.348 | | | 1 | | | | | | 7 | 3 | 68D SUR 19A 33 | Rosalbina Gómez Celis | 487.041 | | 1 | | | | | | | Gilma Aurora Camelo Salazar | 30.276.410 | | | | | | | 1 | | Oscar Valero Ríos | 79.913.471 | | | | | | | 1 | | 9 | 300 | KR 20B 66 73 SUR | JAC Barrio San Francisco Segundo Sector/Juan Damaceno Torres Lozano - Presidente JAC | 17.182.947 | | 1 | | | | | | | Luz Stella Cadena Forero | 23.495.245 | | | | | | | | 1 | 1 Colombia Telecomunicaciones S.A.ESP | 122.566-1 | | | | | | | | 1 | 1 8 | 301 | 67 SUR 20 A 51 | Distrito Capital | NO APLICA. PREDIO SOBRE EL QUE SE VA A SOLICITAR PERMISO DE OCUPACION PARCIAL |

Artículo cuarto.

El Plan de Gestión Social podrá ser modificado con el objeto de incluir los programas, actividades y acciones que sean considerados necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la constitución de servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional por parte del Líder Social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77868).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2018.

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN

Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces

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