Jurismart

Resolución 1486 de 2018

Resolución 1486 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1486
Año
2018
Fecha
20 de abril de 2018
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1486 DE 2018

( Abril 20) __ _Por la cual se modifican los artículos[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#4)y[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#5)y se sustituyen los anexos de la Resolución número 2064 de 2017_

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto número 411 de 2015 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número [2064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471) de 2017 se estableció el instrumento para reportar a este Ministerio la información y detalle de los servicios y tecnologías en salud por parte de las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte del citado acto administrativo;

Que las entidades destinatarias de la resolución deben reportar en los anexos técnicos referenciados: i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el comité técnico científico, indicando las razones de la negativa y iii) y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico (CTC);

Que los artículos [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#4) y [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#5) de la Resolución número 2064 de 2017, establecen las fechas para el reporte de la información por parte de las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) al Ministerio de Salud y Protección Social, y de esta última a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP) asignado a estas entidades;

Que con ocasión de la implementación de la Resolución [2064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471) de 2017, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales del orden departamental y distrital detectaron dificultades de carácter técnico para el reporte de la información, igualmente manifestaron que el plazo de ocho (8) días calendario para el reporte es insuficiente, ocasionando demoras en el flujo adecuado de la información al Ministerio de Salud y Protección Social y de este a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo;

Que conforme con lo anterior se hace necesario modificar los plazos para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud de las entidades territoriales de orden departamental y distrital y de las entidades promotoras de salud que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, y de este a las entidades del orden nacional destinarias del reporte de estos servicios, en cumplimiento de la Orden 19 de la Sentencia [T-760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, de la Honorable Corte Constitucional, así como permitir a las entidades responsables del reporte actualizar la información a partir del mes de julio de 2017; Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#4) de la Resolución 2064 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 4°. Periodicidad y plazo de reporte de la información.** Las EPS que operen el Régimen Subsidiado, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y las entidades territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la novedad, para lo de su competencia.

Parágrafo. transitorio. Las entidades responsables del reporte de la información de que trata la presente resolución, que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan tenido dificultades en la remisión de la misma a este Ministerio, actualizarán por una única vez la información, reportándola en los términos previstos en el presente artículo y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio”. Artículo 2°. Modificar el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#5) de la Resolución número 2064 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 5°. Destinatarios de la información. El Ministerio remitirá la información recibida a la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos (FTP) asignado a cada entidad, el último día calendario del mes de la recepción de la información” Artículo 3°. Sustituir los anexos técnicos de la Resolución número [2064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471) de 2017 por el Anexo Técnico 1: “Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico (CTC) y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico (CTC)” y el Anexo Técnico 2: “Reporte de información y detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico (CTC)” integrados en el presente acto. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#4) y [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471#5) y sustituye los Anexos 1 y 2 de la Resolución número 2064 de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar