Resolución 989 de 2018
Resolución 989 de 2018 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 989
- Año
- 2018
- Fecha
- 26 de abril de 2018
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 989 DE 2018
(Abril 26) __ _Por la cual se aclara el artículo 7° de la Resolución 2586 del 18 de octubre de 2017, por la cual fue reajustado el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2018._
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 996 de 2005.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 2586 del 18 de octubre de 2017 fue reajustado el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2018.
Que el artículo 7° de tal Resolución dispone lo siguiente: _“Artículo 7°. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados”._ Que el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#109) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, regula lo relativo al financiamiento de las campañas electorales, disposición que es desarrollada tanto por la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005, como por la Ley [1475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332) de 2011.
Que la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005 fijó los valores máximos que pueden invertir los distintos candidatos a la Presidencia de la República en sus campañas electorales; así como los montos de financiación estatal a la misma, su distribución de conformidad al destino que debe dársele a tales recursos por cada candidato; así como los valores a recibir por reposición por voto válido.
Que el legislador estatutario, en la Ley [1475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332) de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales _“los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”._ Que se hace necesario precisar, que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que avalen o inscriban candidatos a la Presidencia son las únicas personas jurídicas autorizadas por la ley para efectuar aportes a las respectivas campañas, lo que está vedado para las restantes personas jurídicas. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aclárase el artículo 7° de la Resolución 2586 del 18 de octubre de 2017, en el sentido que solo los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que avalen o inscriban candidatos a la Presidencia son las únicas personas jurídicas autorizadas por la ley para efectuar aportes a las respectivas campañas, por tal razón, podrán invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados. Artículo 2°. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral y a los partidos y movimientos políticos. **Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de octubre del año 2017.
La Presidenta Reglamentaria,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ.
(C. F.)
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