Resolución 039 de 2018
Resolución 039 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 039
- Año
- 2018
- Fecha
- 19 de enero de 2018
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 039 DE 2018
( Enero 19)
_Por la cual se unifican los criterios y condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar en sus diferentes modalidades_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994 y 715 de 2001, el Acuerdo No. 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital 330 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) dispone: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (…). Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) ibídem, corresponde al Estado asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Que los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) y [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#95) de la Ley 115 de 1994 así como la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo así mismo, que es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales garantizar su cubrimiento.
Que el Decreto [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066) del 15 de agosto de 2006, que adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, establece en su artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#26) que la administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. Igualmente, el Plan Maestro de Movilidad establece que toda institución educativa, pública o privada deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.
Que el Decreto [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) del 31 de octubre de 2006, que adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá, establece que se definirán rutas que bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las ciclo rutas y senderos peatonales.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#2), estableció algunos estímulos para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial del Distrito, dentro de los que se prevé el transporte escolar, en sus modalidades de ruta escolar contratadas por la Secretaría o el subsidio de transporte, condicionados a la asistencia escolar, cuando no sea posible suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante. De igual forma, señala que la Secretaría de Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para la determinación de beneficiarios, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos que tengan relación con el beneficio de transporte escolar en las modalidades previstas.
Que la Ley [1503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45453) de 2011 promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y establece los programas marco para la enseñanza en educación vial que deben ser implementados en todas las instituciones educativas públicas o privadas que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica primaria y básica secundaria.
Que el Ministerio de Transporte ha venido evaluando las condiciones en que se presta el servicio de transporte escolar y las medidas que se deben adoptar para su adecuado funcionamiento. Con ese propósito, expidió el Decreto Nacional 1079 del 26 de mayo de 2015, que en la sección [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#P.2.T.1.S.10) del capítulo 6 del título 1 parte 2, regula lo pertinente al transporte escolar público y privado, y el Decreto Nacional [431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68515) del 14 de marzo de 2017, que modificó algunos aspectos relacionados con el servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución [1531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60425) de 2014, modificada por las Resoluciones 151 del 28 de enero de 2015 y [1795](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68556) del 3 de octubre de 2016, reglamentó la operación del Programa de Movilidad Escolar en sus diferentes modalidades, estableciendo los requisitos y los criterios para su asignación.
Que el Decreto [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64245) de 2015 señala que el Plan de Movilidad Escolar para Bogotá, tiene como objetivo general educar, formar y proteger a la comunidad escolar frente a sus desplazamientos desde y hacia los establecimientos educativos, en medios motorizados y no motorizados.
Que el Programa Inclusión Educativa para la Equidad, del Plan de Desarrollo 2016— 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, busca que toda la población en edad escolar logre acceder al sistema educativo y mejore sus condiciones de permanencia, garantizado trayectorias educativas completas y facilitando las transiciones en los distintos niveles educativos. Para ello se generarán líneas de acción referidas entre otros aspectos, al bienestar estudiantil, logrando que el sistema educativo de la ciudad garantice un mayor acceso con equidad.
Que el Plan Sectorial de Educación 2016 – 2020, establece que la apuesta de movilidad escolar se concentra en promover el acceso y la asistencia escolar, ofreciendo diferentes modalidades y servicios de transporte, de forma segura, sostenible y eficiente, a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo con su lugar de residencia y la oferta pública educativa. Que, en el marco de lo expuesto, es necesario unificar los criterios y condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar en sus diferentes modalidades. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
OBJETO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR
Artículo primero.
– OBJETO.** Establecer las condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar, para el desplazamiento adecuado, seguro y sostenible de la comunidad educativa en las diferentes modalidades que ofrece la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo segundo.
– PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR.** Conjunto de acciones dirigidas a garantizar el bienestar de los estudiantes, que contribuyen a contrarrestar la deserción en las aulas de clase, mediante el apoyo al desplazamiento de los estudiantes de las instituciones educativas con matrícula oficial.
Artículo tercero.
- IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES SOSTENIBLES DE MOVILIDAD ESCOLAR PARA PROGRAMAS DEFINIDOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Con el propósito de apoyar el desarrollo de los programas definidos por la Secretaría de Educación del Distrito, se podrán utilizar las diferentes modalidades que ofrece el Programa de Movilidad Escolar, con el fin de movilizar estudiantes desde y hacia los diferentes centros de interés y demás espacios de aprendizaje en la ciudad, o desde y hacia el colegio, en condiciones de seguridad y eficiencia, de conformidad con la normativa vigente. CAPÍTULO II
DIRECCIÓN, OPERACIÓN Y RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR
Artículo cuarto.
- ORIENTACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR.** La Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, definirá las estrategias y los lineamientos técnicos, administrativos, financieros y pedagógicos del Programa de Movilidad Escolar, en concordancia con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Educación.
Artículo quinto.
- DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESCOLAR.** La Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación del Distrito, tiene a su cargo la dirección general del Programa de Movilidad Escolar.
Artículo sexto.
- RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES LOCAL E INSTITUCIONAL: Para garantizar la oportuna y eficiente coordinación del programa de movilidad escolar, en el nivel local y en las instituciones educativas con matrícula oficial, se establecen las siguientes responsabilidades: a. De las Direcciones Locales de Educación, DLE: 1) Facilitar la comunicación y coordinación entre la Dirección de Bienestar Estudiantil y las instituciones educativas con matrícula oficial, para el adecuado funcionamiento del Programa de Movilidad Escolar. 2) Actualizar oportunamente en el sistema de información del Programa de Movilidad Escolar, la información sobre las novedades de los beneficiarios. 3) Coordinar con los colegios, la entrega de las certificaciones sobre la prestación del servicio de rutas escolares contratadas por la SED. 4) Atender o tramitar ante la Dirección de Bienestar Estudiantil o los canales de comunicación que defina esta dependencia, las propuestas, quejas y reclamos formuladas por las instituciones educativas y la comunidad en general, relacionadas con el Programa de Movilidad Escolar. 5) Coordinar con los colegios, la realización oportuna del registro de verificación de asistencia y la remisión del reporte correspondiente. 6) Consolidar la información que reporten los colegios, sobre la suspensión de actividades académicas y remitirla a la Dirección de Bienestar Estudiantil, durante la tercera semana de cada mes. b. De las rectorías: 1) Designar un enlace del Programa de Movilidad Escolar en la institución educativa por jornada e informar el nombre de los designados a la Dirección Local de Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, al inicio del año escolar. Cualquier cambio en los designados, se deberá informar a las mencionadas dependencias por escrito. 2) Certificar personalmente o a través del enlace del Programa, la prestación del servicio de rutas escolares contratadas por la SED, en las fechas establecidas por la Dirección de Bienestar Estudiantil. 3) Registrar y actualizar oportunamente en el sistema de información de matrícula que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los datos correspondientes a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos focalizados, las novedades relacionadas con el estado de la matrícula de los estudiantes y entregar esta información por escrito a la Dirección Local de Educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan. 4) Realizar seguimiento a las novedades reportadas por la interventoría del Programa de Movilidad 0Escolar o por la Dirección de Bienestar Estudiantil. 5) Llevar el registro de asistencia diario de los beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar, consolidar la información de asistencia cada mes y reportarla en el módulo dispuesto por la SED para esta actividad. 6) Informar a los beneficiarios y acudientes, el número de inasistencias reportadas al Programa de Movilidad Escolar, teniendo en cuenta el cronograma de verificación de asistencia establecido por la SED. 7) Revisar las quejas interpuestas por los padres de familia, sobre la información de asistencia reportada, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto para el año escolar y solicitar a la Dirección de Bienestar Estudiantil la corrección, en los casos que se requiera. 8) Actuar como interlocutor, para facilitar la comunicación y la coordinación entre el colegio, la Dirección Local de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil en los asuntos relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar. 9) Informar a la Dirección Local de Educación, durante la tercera semana de cada mes, la programación de actividades que en el mes siguiente impliquen la suspensión de actividades académicas. 10) Respecto de Jornada Única y Jornada Extendida, los rectores serán, además responsables de: 10.1. Reportar la programación de dichas jornadas que sean por fuera de la institución educativa, anualmente. 10.2. Será responsable de las cancelaciones no oportunas. 10.3. Realizar las cancelaciones de manera oportuna en el marco del programa de Movilidad Escolar. 10.4. Revisar en conjunto con la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia, las diferencias entre lo programado y la ocupación, de manera mensual, con el fin de adoptar las medidas requeridas, las cuales se deben comunicar a la Dirección de Bienestar Estudiantil. CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo séptimo.
– MANUAL OPERATIVO.** Hará parte de la presente resolución, el Manual Operativo expedido por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, que incluye las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del beneficio, en las diferentes modalidades que ofrece el Programa de Movilidad Escolar, las obligaciones de los estudiantes, padres o acudientes, así como las causales de suspensión y pérdida del beneficio en sus diferentes modalidades. La actualización y modificación del manual, será responsabilidad de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.
Artículo octavo.
– SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL.** La Dirección de Bienestar Estudiantil realizará el monitoreo, seguimiento y control sobre la ejecución del Programa de Movilidad Escolar. Igualmente podrá establecer acuerdos de trabajo con entidades del orden nacional e internacional, para fortalecer estas actividades.
Artículo noveno.
– COMUNICACIONES.** La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá utilizar cualquier medio de comunicación disponible (electrónico, físico, digital y análogo), para informar, dar respuesta o solicitar aclaraciones relacionadas con el Programa de Movilidad Escolar, lo anterior de conformidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Artículo décimo.
– VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77469) y deroga cualquier disposición que le sea contraria, en especial las Resoluciones [1531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60425) del 29 de agosto de 2014, 151 del 28 enero de 2015 y [1795](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68556) del 3 de octubre de 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2018.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito NOTA: Ver Anexo.
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