Resolución 5733 de 2018
Resolución 5733 de 2018 Registraduría Distrital del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5733
- Año
- 2018
- Fecha
- 2 de mayo de 2018
- Entidad
- Registraduría Distrital del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN NÚMERO 5733 DE 2018
(Mayo 02)
_Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República 2018-2022 que se celebrará el 27 de mayo de 2018_
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5° y 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5°, numeral 11 y artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que, tal como lo señala el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#120) de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266.i.2) del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral. Que, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.2) del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, “Organizar y vigilar el proceso electoral”. Que, el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#85) del Código Electoral, establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”. Que, el artículo 5°, numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.11) del Decreto-ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que, el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25) del Decreto-ley 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Que, la Resolución número [5552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69352#0) del 26 de mayo de 2017, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 27 de mayo de 2018. Que, se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación que funcionarán el veintisiete (27) de mayo de 2018 en el territorio nacional en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del período constitucional 2018-2022. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. En las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, para el periodo Constitucional del 2018-2022, que se celebrarán el veintisiete (27) de mayo de 2018, el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación será como a continuación se indica: \- En las cabeceras de los distritos, municipios zonificados y no zonificados, corregimientos e inspecciones de policía del país, podrán sufragar hasta trescientos noventa (390) ciudadanos por mesa. \- En las cárceles de los distritos, municipios zonificados y no zonificados del país, podrán sufragar hasta trescientos noventa (390) ciudadanos por mesa. \- En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de Censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa. \- En los puestos de Censo denominados Feria Exposición - Bogotá D.C. y Coliseo del Pueblo, Santiago de Cali, Valle del Cauca, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos en cada mesa de votación. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de mayo del año 2018. JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA El Registrador Nacional del Estado Civil
ORLANDO BELTRÁN CAMACHO (C.F.)
El Secretario General
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