Jurismart

Resolución 291 de 2018

Resolución 291 de 2018 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tipo
Resolución
Número
291
Año
2018
Fecha
30 de abril de 2018
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 291 DE 2018

(Abril 30)

_Por la cual se determina el plazo para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación, para la vigencia 2017, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.3.5.1.2.1.9. del capítulo 1, del título 5, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015._

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el parágrafo 2° del artículo 2.3.5.1.2.1.9. del capítulo 1, del título 5, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#4) de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que en virtud de lo anterior, los artículos [2.3.5.1.2.1.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.5.1.2.1.6) y [2.3.5.1.2.1.7.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.5.1.2.1.7) del Decreto 1077 de 2015, establecen los requisitos que deben acreditar los distritos y municipios para obtener la certificación en la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de estos servicios.

Que dentro de los requisitos que deben ser acreditados por los distritos y municipios, se encuentra el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), el cual tiene como plazo máximo de reporte según lo establecido en el artículo [2.3.5.1.2.1.9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.5.1.2.1.9) del Decreto 1077 de 2015, el 30 de abril de cada año.

Que según lo señalado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Banner de la página web www.sui.gov.co, hasta el 7 de marzo de 2018, se habilitó en el Sistema Único de Información (SUI), el Formato Reporte de Estratificación y Coberturas para la vigencia 2017, el cual corresponde a uno de los requisitos que deben ser acreditados por los distritos y municipios.

Que de acuerdo con la verificación preliminar con corte al 2 de abril de 2018, del reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), del Formato Reporte de Estratificación y Coberturas para la vigencia 2017, solamente 66 municipios de los 1.102, han cargado la información requerida, lo que significa que 1.036 municipios se encuentran en riesgo de quedar descertificados del proceso de la vigencia 2017, lo cual implica que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico serían administrados por los respectivos departamentos.
Que las consecuencias administrativas de la descertificación podrían obstaculizar en 1.036 entidades territoriales, la adecuada prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.5.1.2.1.9) del artículo 2.3.5.1.2.1.9. del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación a través de resolución conjunta, podrán determinar los plazos para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Determinar que el plazo para reportar la información al Sistema Único de Información, en relación con el proceso de certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, para la vigencia 2017, tendrá como fecha límite el 15 de mayo de 2018. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

_Camilo Armando Sánchez Ortega._ __ El Director Departamento Nacional de Planeación, __ **_Luis Fernando Mejía Alzate._

(C. F.).**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar