Circular 094 de 2018
Circular 094 de 2018 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Circular
- Número
- 094
- Año
- 2018
- Fecha
- 24 de abril de 2018
- Entidad
- Departamento Nacional de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 094 DE 2018
**(Abril 24)
Bogotá, D.C., 24 de abril de 2018.**
Para: Representantes legales de las entidades del Gobierno nacional, Entidades Territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías.
Asunto: Directrices para la debida aplicación de la normativa en lo referente al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA), y el Índice de Concentración de Víctimas (ICV). Para efectos de orientar la debida aplicación de la normativa expedida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en especial lo señalado en los Decretos-ley [1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73063#0) de 2017, [1534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73190#0) de 2017 y [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78094#0) de 2018, en lo que se refiere al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al Índice de Concentración de Víctimas (ICV), se indica: 1. Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) El IICA es el instrumento técnico, de carácter público, calculado por el DNP para determinar la afectación del conflicto en las entidades territoriales en el período 2002-2013, cuya finalidad es brindar insumos para el diseño, ajuste e implementación de políticas, programas y proyectos de carácter territorial enfocados en la construcción de la paz. El IICA se compone de las siguientes seis variables: (i) acciones armadas, (ii) homicidio, (iii) secuestro, (iv) víctimas de minas antipersonal, (v) desplazamiento forzado y (vi) cultivos de coca. La metodología de medición y sus resultados están publicados desde el año 2016, en la página web de este Departamento Administrativo y pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.dnp.gov.co/politicas-de-estado/politica-de-atencion-a-victimas/Paginas/Construcci%C3%B3n-de-paz-y-postconflicto.aspx En el IICA las entidades territoriales se clasifican en: bajo, medio bajo, medio, medio alto y muy alto. Por lo anterior, la clasificación “nula o baja” de que trata el Decreto ley [1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73063) de 2017 aplica para las entidades que se encuentran en la categoría de “bajo”. 2. Índice de Concentración de Víctimas (ICV) El ICV mide el porcentaje de la población total de una entidad territorial que es víctima del conflicto armado. Este índice es calculado por el DNP de forma anual, a partir de la información remitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que se refleja el número de víctimas ubicadas en las entidades territoriales, y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) respecto a las proyecciones de población. Por lo anterior, se indica que de conformidad con lo señalado en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78094#3.n.4) del artículo 3° del Decreto-ley 413 de 2018, el ICV utilizado para medir el grado de afectación del conflicto, será el calculado con corte a junio de 2016. Los resultados del ICV para el año 2016, están publicados en la página web de este Departamento Administrativo y pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www. dnp.gov.co/politicas-de-estado/politica-de-atencion-a-victimas/Paginas/Informacionpara-Entidades-Territoriales.aspx Es importante señalar que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#4) y [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#5) de la Ley 1530 de 2012, establecerá las directrices y lineamientos frente a los proyectos de inversión que tengan por objeto la reparación integral a las víctimas. En atención a lo anterior, y para los efectos indicados en los decretos-leyes señalados en esta circular, el Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y el Índice de Concentración de Víctimas (ICV), podrán ser consultados en la página web de esta entidad sin que sea necesario expedir certificación alguna. Cordialmente, El Director General,
Luis Fernando Mejía Alzate,
Departamento Nacional de Planeación. (C. F.).
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