Ley 1887 de 2018
Ley 1887 de 2018 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1887
- Año
- 2018
- Fecha
- 23 de abril de 2018
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1887 DE 2018
( Abril 23)
_Por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto._ La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas. Artículo 2°._Definición._ Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: * Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web. * Vlog
Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales. * Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog. * Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual. * Contenido creativo digital:** Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características: 1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo. 2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor. 3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). 4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo. * Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital. Artículo 3°._Objetivos._ El presente proyecto tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la ley; b) Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio que debe ser valorado como cualquier otra profesión; c) Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la democracia. Artículo 4°._Condecoraciones y estímulos para Blogueros u otros creadores de contenidos creativos digitales._ Los Ministerios y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales Conjuntas del Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor conforme al área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estímulos, con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales. Artículo 5°._Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales._ Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la cuarta semana de agosto como la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas al fomento y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la producción y comunicación de contenidos creativos digitales. Artículo 6°. Adiciónese un numeral al artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#35) de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: _10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales._ _ _Artículo 7°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizará las acciones pertinentes para promover la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales. Artículo 8°. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones para determinar el alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad. Artículo 9°._Derogatoria_. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República,
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO LARA RESTREPO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de abril de 2018.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto número 697 del 20 de abril de 2018,
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …