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Decreto Local 001 de 2018

Decreto Local 001 de 2018 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2018
Fecha
15 de marzo de 2018
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 001 DE 2018

(Marzo 15)

_Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal 2018_ __ EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.

Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta No. 02 de septiembre 19 de 2014, “Guía de Ejecución, Cierre Presupuestal 2015 y Programación Presupuestal 2016 de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL”, en su numeral 5.4.1, “Casos de ajuste de las Obligaciones por Pagar” cada uno de los rubros de obligaciones por pagar programadas en el presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior...

Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda apropió en la vigencia 2017 Obligaciones por Pagar por $28.605.801.000, el cual es superior al valor de $21.857.807.450.20 correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2017.

Que se presentan diferencias entre los valores y rubros de obligaciones por pagar determinados frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la vigencia.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, debe ajustar el agregado de obligaciones por pagar de Funcionamiento e Inversión.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2018-05849 del 12 de Febrero de 2018.

Que la secretaria Distrital de Hacienda conceptuó favorable el ajuste mediante comunicación 2018EE34751 del 06 de Marzo de 2018.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento e Inversión, en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal del 2018, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | AUMENTO | DISMINUCIÓN ---|---|---|--- 3 | GASTOS | 370.909.852 | 7.118.903.401 3-1 | FUNCIONAMIENTO | 9.950.041 | 421.793.847 3-1-8 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 9.950.041 | 421.793.847 3-1-8-02 | GASTOS GENERALES | 9.950.041 | 421.793.847 3-1-8-02-01 | Adquisición de Bienes | 0 | 181.147.556 3-1-8-02-01-02 | Gastos de Computador | | 40.000.000 3-1-8-02-01-03 | Combustibles Lubricantes y Llantas | | 1.312.399 3-1-8-02-01-04 | Materiales y Suministros | | 139.835.157 3-1-8-02-02 | Adquisición de Servicios | 9.950.041 | 240.646.291 3-1-8-02-02-01 | Arrendamientos | | 6.362.000 3-1-8-02-02-03 | Gastos de Transporte y Comunicación | | 7.179.457 3-1-8-02-02-04 | Impresos y Publicaciones | 3.819.144 | 3-1-8-02-02-05 | Mantenimiento y Reparaciones | 0 | 180.260.419 3-1-8-02-02-05-0001 | Mantenimiento Entidad | | 180.260.419 3-1-8-02-02-06 | Seguros | 6.130.897 | 2.203.868 3-1-8-02-02-06-0001 | Seguros Entidad | 6.130.897 | 3-1-8-02-02-06-0004 | Seguro de Vida Ediles | | 2.203.868 3-1-8-02-02-08 | Servicios Públicos | 0 | 300.000 3-1-8-02-02-08-005 | GAS | | 300.000 3-1-8-02-02-11 | Promoción Institucional | | 44.340.547 3-1 | INVERSION | 360.959.811 | 6.697.109.554 3-3-6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 360.959.811 | 6.697.109.554 3-3-6-15 | Bogotá Mejor para todos | 360.959.811 | 4.397.588.946 3-3-6-15-01 | Pilar 1: Igualdad en calidad de vida | 360.959.811 | 71.645.422 3-3-6-15-01-02 | Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia | 0 | 51.596.835 3-3-6-15-01-02-1582 | Dotación, adecuación, y promoción del buen trato para la primera infancia en la Localidad de Puente Aranda | | 51.596.835 3-3-6-15-01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | 0 | 17.918.662 3-3-6-15-01-03 -1286 | vejez feliz: Apoyo económico para personas mayores en la Localidad Puente Aranda | | 16.708.662 3-3-6-15-01-03 -1308 | Fomento a la autonomía y la calidad a las personas con discapacidad y sus cuidadores | | 1.210.000 3-3-6-15-01-07 | Inclusión educativa para la equidad | 0 | 2.129.925 3-3-6-15-01-07-1292 | Puente Aranda educativa para todos | | 2.129.925 3-3-6-15-01-11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | 360.959.811 | 0 3-3-6-15-01-11-1309 | Puente Aranda Cultural y Deportiva para todos | 360.959.811 | 3-3-6-15-02 | Pilar 2:Democracia Urbana | 0 | 933.656.411 3-3-6-15-02-17 | Espacio público, derecho de todos | 0 | 239.363.333 3-3-6-15-02-17-1291 | Construcción y adecuación de parques de la localidad Puente Aranda | | 239.363.333 3-3-6-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | 0 | 694.293.078 3-3-6-15-02-18-1290 | Democracia Urbana más vías para todos | | 694.293.078 3-3-6-15-03 | Pilar 3:Construcción de comunidad y cultura ciudadana | 0 | 0 3-3-6-15-03-19 | Seguridad y convivencia para todos | 0 | 0 3-3-6-15-03-19-1310 | Puente Aranda una localidad segura | 0 | 0 3-3-6-15-06 | Eje Transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | 0 | 320.000.000 3-3-6-15-06-38 | Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal | 0 | 320.000.000 3-3-6-15-06-38-1311 | Puente Aranda ambiental para todos | | 320.000.000 3-3-6-15-07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 0 | 3.072.287.113 3-3-6-15-07-45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | 0 | 3.072.287.113 3-3-6-15-07-45-1289 | Promoción y Apoyo a la participación Ciudadana | 0 | 237.325.574 3-3-6-15-07-45-1312 | Fortalecimiento al Desarrollo Local | 0 | 2.834.961.539 3-3-6-90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 0 | 2.299.520.608,00**

| TOTAL AJUSTE | 370.909.852 | 7.118.903.401,00 ARTÍCULO 3° (sic). El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ

ALCALDESA LOCAL (E)

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