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Resolución 001 de 2018

Resolución 001 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tipo
Resolución
Número
001
Año
2018
Fecha
2 de enero de 2018
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 001 DE 2018

( Enero 02)

**_Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los Contratos de Prestación de servicios y apoyo a la gestión de la empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictan otras disposiciones_

__

EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.,

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016, los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, Decreto Distrital 664 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”

Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generarán relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2) de la ley 1150 de 2007, regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “ _La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. (…)”_ Que los parágrafos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#p.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#p.4) del artículo 4º del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1535#2) del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto [2785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240) de 2011, establecen lo siguiente: “ _Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle_ ".

Que de conformidad con las competencias funcionales asignadas mediante el Acuerdo Distrital [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998) del 12 de mayo de 2016, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11025) de 2003 y [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá", la empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con la competencia para celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto.

Que la empresa requiere contratar personas naturales, para prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, con miras a cumplir el mandato de creación de la misma.

Que para efectos de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, se encuentra necesario fijar una tabla de honorarios, que responda a los perfiles y experiencia requerida en cada caso, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.

Que el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objetivo y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.

Que el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9) del Decreto 1082 de 2015 preceptúa: _“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ __ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales._ __ _La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar ésta situación en los estudios y documentos previos_.”

Que la tabla de honorarios, que se indica en la presente resolución integra los valores de remuneración para la vigencia 2018. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la tabla de remuneración para la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, teniendo en cuenta los requisitos de escolaridad y experiencia, así:

Parágrafo. PRIMERO** : Los valores señalados son los topes máximos a reconocer, sin perjuicio que se pacten honorarios inferiores pese a que la persona a contratar tenga un perfil mayor.

Parágrafo. SEGUNDO** : El valor de los honorarios fijados en el presente artículo No incluye el IVA. Este valor incluye los demás impuestos a que haya lugar, los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

Parágrafo. TERCERO** : La tabla de honorarios adoptada es de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de prestación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas, los horarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación en materia de idoneidad y experiencia.

ARTÍCULO SEGUNDO _:_ Para el análisis de los requisitos exigidos se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto-Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005, o la norma que lo modifique, aclare o complemente.

ARTÍCULO TERCERO CRITERIOS GENERALES: para efectos de la aplicación de la presente resolución, se deberán atender los siguientes criterios generales 1) La formación y experiencia exigida para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberá certificarse con la copia de los títulos de estudio y las certificaciones de experiencia correspondientes, conforme a la normatividad vigente. 2) Los valores de la tabla de honorarios, se establecen en pesos colombianos, de la vigencia 2018 y no incluyen IVA. 3) Los valores de la tabla de honorarios, se ajustarán anualmente en el mes de enero conforme a la proyección del IPC prevista por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal sin que para ello se requiera modificación de la presente Resolución. La Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa, ajustará y divulgará los valores actualizados conforme a lo previsto en este numeral. 4) Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias origen de la necesidad señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia, para lo cual se deberán elaborar los estudios y documentos previos y los demás que se requieran conforme a los procedimientos internos de la empresa Metro de Bogotá.

Artículo cuarto.

EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que refiere el artículo primero, los siguientes tipos de contratos: 1) Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas o cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. 2) Servicios altamente calificados a que se refiere el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1304#4) del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1535#2) del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto [2785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240) de 2011, y que superen los honorarios descritos en la Categoría IV del artículo primero de esta Resolución, para lo cual entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. 3) Contratistas para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. A

RTÍCULO QUINTO**: Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo: 1) Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2) Tiempo de servicio. 3) Relación de funciones u obligaciones desarrolladas.

Parágrafo. PRIMERO** : Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior de conformidad con el artículo [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#229) del Decreto-Ley 019 de 2012, salvo disposición en contrario, de conformidad con las normativas que regulan cada una de las profesiones.

Parágrafo. SEGUNDO** : Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matricula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite, según sea el caso.

Parágrafo. TERCERO** : Los profesionales en Derecho, para acreditar la experiencia en litigio, deberán aportar una certificación de los despachos judiciales y/o administrativos ante los cuales surte la respectiva gestión judicial y/o administrativa, o los contratos suscritos que acrediten tal labor.

Parágrafo. CUARTO** : Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#8) del Decreto-Ley 785 de 2005.

ARTÍCULO SÉXTO: El reconocimiento de gastos de desplazamiento para contratistas de prestación de servicios debe estar previamente autorizado por el supervisor del respectivo contrato y debe corresponder a la realización de actividades relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales fuera del lugar de ejecución del contrato, siempre y cuando se encuentre estipulado en las cláusulas del mismo que el pago de los gastos de viaje estarán a cargo de la Entidad.

Parágrafo. PRIMERO:** El valor de los gastos de desplazamiento para los contratistas de prestación de servicios se fijará teniendo en cuenta el 70% del valor de los honorarios mensuales pactados en el contrato.

Parágrafo. SEGUNDO:** El contratista al que le hayan sido reconocidos los gastos de desplazamiento deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días siguientes al término del desplazamiento, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este deber dará lugar el inicio de la actuación administrativa de carácter sancionatorio contractual.

Parágrafo. TERCERO** : El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contemplado para reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Entidad, salvo lo que resulte contrario a la naturaleza jurídica de la relación contractual.

Artículo septimo.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones [029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70125) de 2017 y [066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70422) de 2017.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2018. JORGE MARIO TOBON GONZALEZ

Gerente General (E)

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