Jurismart

Resolución 1080 de 2018

Resolución 1080 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
1080
Año
2018
Fecha
26 de marzo de 2018
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 001080 DE 2018

( Marzo 26)

**_Por la cual se adopta el Manual de Gestión para Administración del Riesgo_

_ _ EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,**

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 expedido por Concejo Distrital, en el literal b) del artículo 29 del Acuerdo 001 y en el artículo 3 del Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia establece que “ _En las entidades públicas, las autoridades correspondientes, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley...”._ Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2° literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#2.L.a) y [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#2.L.f), señala que dentro de los objetivos del sistema de control interno están: “ _Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten” y “Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos”._ Que el Decreto Nacional 1537 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado, en su artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5324#4) expresa: _“Administración de Riesgos. Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos”._ Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, ordena a cada entidad establecer una estrategia anticorrupción, que contemple el mapa de riesgo de corrupción y las medidas concretas para mitigar esos riesgos.

Que el Decreto [2641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50959) de 2012, reglamenta los artículos [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76) de la Ley 474(sic) de 2011 definiendo la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.
Que el Decreto [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64787) de 26 de enero de 2016 sustituye el Título [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2.P.1.T.4) de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

Que el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) del 11 de septiembre de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015” define los requisitos para la gestión de riesgos en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que mediante Resolución 2958 del 15 de junio de 2017, expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó el manual MG-PE-018 Administración del Riesgo versión 6.0.

Que una vez puesto en práctica el Manual de Administración del Riesgo MG-PE-018 versión 6.0, se hace necesario adecuar su contenido a las exigencias actuales de la normatividad, la eficiencia y eficacia en su administración, eliminando trámites y documentos innecesarios, mejorando los criterios en la gestión del riesgo, y estableciendo los lineamientos para la gestión de las oportunidades, lo cual se contiene en la versión 7.0. En mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto de Desarrollo Urbano IDU,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Adoptar el Manual de Gestión para Administración del Riesgo MG-PE-018 versión 7.0 del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76413) y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 2958 del 15 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Manual de Administración del Riesgo MG-PE-018 versión 6.0” COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2018.

ISAURO CABRERA VEGA

Director General (E.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar