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Resolución 062 de 2018

Resolución 062 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
062
Año
2018
Fecha
26 de marzo de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 062 DE 2018

( Marzo 26)

_Por medio de la cual se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos que presta la Secretaría Distrital de Movilidad_ __ El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 3, el literal d) del artículo 6, el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002, artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 567 de 2006, artículo 3 del Decreto Distrital 258 de 2007 y las demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos de Tránsito Distrital, son autoridad de tránsito.

Que el literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.l.d) del artículo 6 ídem, menciona que son organismos de tránsito las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#127.p.2) del artículo 127 ídem, establece que los cobros por el servicio de grúas y parqueaderos serán los que determine la autoridad de tránsito local.

Que el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#105) del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108) ídem, dispuso que la Secretaría Distrital de Movilidad será un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

Que el Decreto Distrital [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557) de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Movilidad.

Que el literal [o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#4.l.o) del artículo 4 ídem, establece como función del Secretario de Movilidad la expedición de los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Secretaría y los requeridos como autoridad de Tránsito y Transporte.

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25509#3.p.1) del artículo 3 del Decreto Distrital 258 de 2007, “Por el cual se adoptan unas medidas administrativas para la liquidación del FONDATT en Liquidación” establece que la función que tenía la junta Directiva del FONDATT en cuanto a fijar los valores para los servicios que presta la Entidad, pasan a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28189) de 2007, “Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaria Distrital de Movilidad”, a través de la cual la Secretaría Distrital de Movilidad estableció los valores de los servicios de grúas de inmovilización para todo tipo de vehículo y de patios de inmovilización para vehículos diferentes al público a partir del 1 de enero de 2008.

Que mediante Resolución [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28294) de 2007 “Por medio de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilización de vehículos de servicio público de pasajeros que presta la Secretaría Distrital de Movilidad”, a través de la cual la Secretaría Distrital de Movilidad estableció los valores de los servicios de patios de inmovilización para vehículos de servicio público colectivo e individual a partir del 1 de enero de 2008.

Que mediante Oficio SDM-DSC-172696-2016 la Dirección de Servicio al Ciudadano solicitó a la Dirección de Estudios Sectoriales de la Secretaría Distrital de Movilidad la revisión y actualización de las tarifas por los servicios de patios y grúas de inmovilización, con el objetivo de tener un esquema tarifario que incentive el retiro de los vehículos y reduzca la proporción de vehículos remanentes, sobre todo para el caso de las motocicletas, el cual sirvió de insumo para la estructuración del proceso de contratación SDM-LP-052-2017, mediante el cual se contrató la concesión para la prestación del servicio de patios y grúas de inmovilización.

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio DESS-T-014-2017 “Cálculo de las tarifas para el servicio de patios y grúas de inmovilización de vehículos en Bogotá D.C.”, mediante el cual precisó lo siguiente: “Establecer los valores a pagar por los servicios de grúas y patios de inmovilización en términos de salarios diarios mínimos legales vigentes (SMDLV), con el fin de contar con un mecanismo de actualización y ajuste anual permanente, dando cumplimiento a los principios de economía y celeridad de la Administración Pública. Puesto que el valor del salario mínimo para un año se establece en la última semana de diciembre del año inmediatamente anterior, la actualización de los valores por los servicios de grúas y patios de inmovilización podrá hacerse oficial durante los primeros días de enero del año siguiente. Establecer una tarifa diferencial para el servicio de grúas para motocicletas y similares, puesto que el costo operativo asociado al traslado de estos vehículos es distinto al de los vehículos livianos tipo automóvil. El esquema tarifario para el servicio de grúas de inmovilización quedará así: | Tipo de vehículo | Valor en SMDLV ---|--- Motocicleta y similares | 4,2 Vehículos livianos | 4,6 Vehículos medianos | 7,0 Vehículos pesados | 10,3

Fuente: Elaboración SDM-DESS (2017)

Seleccionar entre los siguientes esquemas tarifarios para el servicio de patios de inmovilización, los cuales cumplen con los objetivos de incentivar una rápida rotación de los vehículos y evitar el aumento de la tasa de remanentes, especialmente de motocicletas. Por un lado, la opción 1 castiga fuertemente la demora en el retiro del vehículo, pero beneficia más a quienes lo retiran en los primeros dos días. Por otro lado, la opción 2 permite que los vehículos que por alguna razón no puedan salir rápidamente no alcancen deudas demasiado altas, pero tiene un esquema valores diarios incrementales en los primeros tres días para incentivar el retiro de la mayoría de los vehículos en la menor cantidad de días posible. En cualquiera de las dos opciones la Secretaría Distrital de Movilidad tendría una participación del 17,6% sobre el total de recaudo por concepto de grúas y patios de inmovilización.

Opción 1 (escenario 1).

Tipo de vehículo | Tarifa diaria (SMDLV) ---|--- Día 1 | Día 2 | Día 3 en adelante Motocicletas y similares | 0,47 | 0,47 | 1,90 Livianos y medianos | 1,90 | 1,90 | 3,80 Pesados | 5,27 | 5,27 | 10,54 Bicicletas | 0,10 | 0,10 | 0,20 Carretillas | 0,21 | 0,21 | 0,42

Fuente: Elaboración SDM-DESS (2017)

Opción 2 (escenario 3).

Tipo de vehículo | | Tarifa diaria (SMDLV) | ---|---|---|--- Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 al 30 | Día 31+ Motocicletas y similares | 0,93 | 1,29 | 2,03 | 0,29 | 0,02 Livianos y medianos | 2,87 | 3,00 | 3,44 | 1,15 | 0,10 Pesados | 7,97 | 8,34 | 9,56 | 3,19 | 0,27 Bicicleta | 0,15 | 0,16 | 0,18 | 0,06 | 0,005 Carretilla | 0,32 | 0,33 | 0,38 | 0,13 | 0,01

Fuente: Elaboración SDM-DESS (2017) ”

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, mediante Oficio SDM-DESS-162674-2017 recomendó a la Dirección de Servicio al Ciudadano la selección de la opción 2 de los esquemas tarifarios para el servicio de patios de inmovilización presentados en las conclusiones del estudio DESS-T-014-2017.

Que en los pliegos de condiciones de la Licitación Pública SDM-LP-052-2017 se incluyó el esquema tarifario propuesto por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios para el servicio de grúas, así como la opción 2 del esquema tarifario para el servicio de patios.”

Que la etapa operativa del contrato que se suscribió con ocasión de la adjudicación del proceso de selección iniciará el 1° de abril de 2018 y finalizará el 9 de febrero de 2028.

Que para facilitar el desarrollo operativo del contrato en mención es necesario garantizar esquemas tarifarios para los servicios de parqueaderos y grúas de inmovilización que incentiven el rápido retiro de los vehículos y controlen la proporción de vehículos remanentes, particularmente de motocicletas.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado desde el 23 hasta el 26 de marzo de 2018, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas sin que se haya recibido alguna.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

(sic) Para efectos de los valores de las tarifas de parqueaderos y grúas de inmovilización establecidas en la presente resolución, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias del tipo de vehículo, de acuerdo con lo registrado en la licencia de tránsito:

| TIPO DE VEHÍCULO | CLASE DE VEHÍCULO SEGÚN LICENCIA DE TRÁNSITO ---|---|--- | | Motocicleta | | Motocarro | | Mototriciclo | Motocicletas y similares | Cuatrimoto | | Ciclomotor | | Tricimoto | | Cuadriciclo | Vehículos livianos | Automóvil | | Camioneta | Vehículos | Campero | medianos | Microbús | | Tracto camión Vehículos pesados | Bus Buseta Camión Volqueta PARÁGRAFO. Los denominados triciclos o tricimóviles (con o sin pedaleo asistido) se encuentran incluidos en la categoría de ‘Motocicletas y similares’.

ARTÍCULO SEGUNDO:[Modificado por el art. 1, Resolución 172 de 2019 - Sec. Distrital de Movilidad.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83577#1) <_El nuevo texto es el siguiente > _Establecer a partir del primero (1°) de abril de 2018 las tarifas en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) para los servicios de grúas de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo:

TIPO DE VEHÍCULO| TARIFA EN SMDLV ---|--- Patinetas con o sin motor| 1,2 Motocicletas y similares| 4,2 Vehículos Livianos| 4,6 Vehículos Medianos| 7,0 Vehículos Pesados| 10,3 Tipo de vehículo| Tarifa diaria en SMDLV ---|--- Día 1| Día 2| Día 3| Día 4 al 30| Día 31+ Motocicletas y similares| 0,93| 1,29| 2,03| 0,29| 0,02 Vehículos livianos y medianos| 2,87| 3,00| 3,44| 1,15| 0,10 Vehículos pesados| 7,97| 8,34| 9,56| 3,19| 0,27 Bicicletas| 0,15| 0,16| 0,18| 0,06| 0,01 Carretillas| 0,32| 0,33| 0,38| 0,13| 0,01 Patinetas con o sin motor| 0,13| 0,18| 0,28| 0,04| 0,01 PARÁGRAFO. Se entenderá por Día 1 el periodo de tiempo comprendido entre el momento de entrada a los parqueaderos de inmovilización y las 23:59 horas del mismo día. Del Día 2 en adelante, un día se entenderá como el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas del mismo día. Adicionalmente, el lapso entre las 00:00 horas y el momento de retiro del vehículo, siempre que sea antes de las 23:59 horas del mismo día, será entendido también como un día completo.”

Parágrafo. Con relación a las tarifas de los servicios de parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, las mismas empezarán a regir a partir de la publicación en el Registro Distrital de la presente resolución.

**_El texto original era el siguiente:_

__**

__

_Establecer a partir del primero (1º) de abril de 2018 las tarifas en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) para los servicios de grúas de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo:___

____

_TIPO DE VEHÍCULO_ __ | _TARIFA EN SMDLV_ __ ---|--- _Motocicletas y similares_ __ | _4,2_ __ _Vehículos Livianos_ __ | _4,6_ __ _Vehículos Medianos_ __ | _7,0_ __ _Vehículos Pesados_ __ | _10,3_ __ __

_PARÁGRAFO.__Para el caso de las bicicletas y carretillas no se deberá pagar valor alguno por el servicio de grúas de inmovilización._

Artículo tercero.

Establecer a partir del primero (1º) de abril de 2018 las tarifas diarias en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) para los servicios de parqueaderos de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo:

TIPO DE VEHÍCULO | | TARIFA DIARIA EN SMDLV ---|---|--- DÍA 1 | DÍA 2 | DÍA 3 | DÍA 4 AL DÍA 30 | DÍA 31 EN ADELANTE Motocicletas y similares | 0,93 | 1,29 | 2,03 | 0,29 | 0,02 Vehículos livianos y medianos | 2,87 | 3,00 | 3,44 | 1,15 | 0,10 Vehículos pesados | 7,97 | 8,34 | 9,56 | 3,19 | 0,27 Bicicleta | 0,15 | 0,16 | 0,18 | 0,06 | 0,01 Carretilla | 0,32 | 0,33 | 0,38 | 0,13 | 0,01 PARÁGRAFO. Se entenderá por Día 1 el periodo de tiempo comprendido entre el momento de entrada a los parqueaderos de inmovilización y las 23:59 horas del mismo día. Del Día 2 en adelante, un día se entenderá como el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas del mismo día. Adicionalmente, el lapso entre las 00:00 horas y el momento de retiro del vehículo, siempre que sea antes de las 23:59 horas del mismo día, será entendido también como un día completo.

Artículo cuarto.

La Subsecretaría de Servicios de Movilidad calculará los valores equivalentes en pesos, de acuerdo con el valor del Salario Mínimo Mensual Legal fijado por el Gobierno Nacional. El resultado será redondeado al múltiplo de cien pesos ($100.oo) siguiente y se comunicará oportunamente al concesionario del servicio, con el fin de aplicarlos a partir del día primero (1º) de enero de cada año siguiente. El concesionario deberá publicar en un sitio visible de sus instalaciones los valores autorizados para los servicios.

Parágrafo. TRANSITORIO:** Para el año 2018, las tarifas para los servicios de parqueaderos y grúas de inmovilización serán ajustadas según lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con el valor del Salario Mínimo Mensual Legal establecido por el Decreto Nacional [2269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73402) de 2017. Dichas tarifas regirán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en mención y serán calculadas por la Subsecretaría de Servicios de Movilidad y comunicadas oportunamente al concesionario del servicio.

Artículo quinto.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá desde el primero de abril de 2018 y deroga las Resoluciones [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28189) y [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28294) de 2007 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2018.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

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