Resolución 127 de 2018
Resolución 127 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 127
- Año
- 2018
- Fecha
- 23 de marzo de 2018
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 127 DE 2018
(Marzo 23) __ _Por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos dentro del Sistema de Estímulos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución No. 154 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos Reglamentarios [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313) de 2005 y [4661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18631) de 2005, compilados en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que la Resolución No. [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882) de 2013 expedida por la entonces Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., actualizó el reglamento para los planes programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos, y definió el procedimiento para la participación de los(as) servidores(as) de la Entidad en los mismos.
Que la Resolución No. [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61153) de 2015 modificó la Resolución No. [517](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882) de 2013, en el sentido de crear el Comité de Bienestar Social de la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos señalados en la Directiva No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60913) de 2015 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61153#2.n.3) del artículo 2° ibídem establece que es función del Comité de Bienestar Social diseñar el programa de bienestar de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la Entidad y presentarlo al nominador para su aprobación y ejecución.
Que en reunión realizada el día 14 de marzo de 2018, el Comité de Bienestar Social e Incentivos de la Secretaría General diseñó el programa de bienestar social e incentivos para los(as) servidores(as) públicos para la vigencia 2018, atendiendo para ello las necesidades detectadas, la capacidad administrativa y presupuestal, y la plataforma estratégica de la Entidad.
Que el Comité de Bienestar Social en pleno acogió el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos dentro del Sistema de Estímulos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 2018, el cual fue presentado al nominador de la Entidad para su aprobación y ejecución durante la misma vigencia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos dentro del Sistema de Estímulos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2018.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General NOTA: Ver Anexo.
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