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Circular Externa 001 de 2018

Circular Externa 001 de 2018 Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
Circular Externa
Número
001
Año
2018
Fecha
12 de marzo de 2018
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2018

(Marzo 12) **Para:

PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DONDE SE VENDA TABACO Y SUS DERIVADOS COMO LOS CIGARRILLOS (TIENDAS, MINIMERCADOS, LICORERAS Y GRANDES ALMACENES)**

**Asunto:

Cumplir lo ordenado en el Auto del 17 de noviembre de 2017 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. 1. Objeto Cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Auto del 17 de noviembre de 2017[1], en el sentido de suspender las Circulares números [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45655) del 27 de enero de 2012 y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46700) del 23 de marzo de 2012 las cuales regulan la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio. 2. Fundamento legal El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Auto del 26 de julio de 2016, Magistrada Ponente: María Claudia Rojas Lasso. Radicación 110010324000 2014 00011 00, decretó que la Superintendencia de Industria y Comercio proceda a suspender provisionalmente el cumplimiento de las Circulares Externas números [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45655) y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46700) de 2012, señalando en la parte resolutiva lo siguiente: __ _“Decrétase la suspensión provisional de los efectos de las Circulares Externas números[005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45655) de 2012 (27 de enero) y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46700) de 2012 (23 de marzo) expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de la regulación de la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados bajo determinadas condiciones en establecimientos de comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”._ Decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2017; en cumplimiento de dicha providencia esta Superintendencia procede a expedir la siguiente instrucción. 3. Instructivo Entiéndase suspendidos los efectos de las Circulares números [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45655) del 27 de enero de 2012 y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46700) del 23 de marzo de 2012 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con la regulación de la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio. 4. Vigencia La presente circular externa empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_. Atentamente, El Superintendente de industria y Comercio, __ PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO**

(C. F.).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá, Auto del 26 de julio de 2016. Magistrado Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación 110010324000 2014 00011 00.

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