Circular 006 de 2018
Circular 006 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 006
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de febrero de 2018
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 006 DE 2018
(Febrero 16)
Para: JEFES DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES, DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DEL SERVICIO DE SALUD E.S.E. DEL DISTRITO, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ -EAB- E.S.P. Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.
De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.
Asunto: Prevención de conductas asociadas al incumplimiento de concurrir a desempeñar las funciones de jurado de votación.
Radicado Interno: 2-2018-2103 Dada la importancia de la labor preventiva frente a la comisión de faltas disciplinarias, se encuentra necesario establecer mecanismos para prevenir la realización de conductas relacionadas con la omisión del deber de ejercer como jurado de votación. Lo anterior, teniendo en cuenta, el deber prescrito por el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#105.i.4) del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, que señala lo siguiente: _"Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen, si fueren empleados oficiales…”._ En ese sentido, el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#105) del Decreto 2241 de 1986, consagra, frente al deber de concurrir como jurado de votación, lo siguiente: _"ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación"_ Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-620 de 2004, determinó que: _"El acto administrativo de nombramiento de jurados de votación, es un acto administrativo de carácter particular y concreto sui generis; que aunque está dirigido a una multiplicidad de ciudadanos; están estos perfectamente individualizados y especificados. Por consiguiente, el proceso de notificación es excepcional en comSIparación con el proceso de notificación personal, típico de este tipo de actos…”_ Por otra parte, el artículo [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#112) del Decreto 2241 de 1986, prescribe: _"ARTÍCULO 112. A las siete y media (7 y 1/2) de la mañana del día de las elecciones, los ciudadanos designados como jurados de votación se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa y procederán a su instalación"_ En consecuencia de lo anterior, el inciso segundo del parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37781#5.p.1) del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, indica que: __ _“Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos…”_ Por lo anterior, se señala lo siguiente: 1) Las oficinas de Control Interno disciplinario de las entidades del Distrito Capital, o aquellas que hagan sus veces, en coordinación con las oficinas asesoras de comunicaciones o aquellas que hagan sus veces y las Oficinas de talento humano o aquellas que hagan sus veces, remitirán, a los servidores públicos de la entidad, con una anterioridad de diez (10) días calendario a la celebración de cualquiera de los comicios electorales, aviso informativo en el cual se incluya, como mínimo, la siguiente información: El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Los ciudadanos deberán consultar los listados que se publican en lugares públicos, siendo en Bogotá el lugar determinado para su publicación, la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar; de igual manera, podrán realizarlo consultando en la página WEB de la Registradora Nacional del Estado Civil. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. La ausencia de notificación personal de la calidad de jurado de votación, no exonera al ciudadano de prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio durante los días previos a la celebración de los comicios. Las personas, que sin justa causa, no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen Los Jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m. Los jurados, únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de puesto de la Registraduría Nacional. Las únicas causales de exoneración son las siguientes: \- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo. \- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas. \- No ser residente en el lugar donde fue designado. \- Ser menor de 18 años. \- Haberse inscrito y votar en otro municipio. Los ciudadanos designados como jurados de votación deberán participar en las jornadas de capacitación previstas por la Registradora Nacional, de acuerdo a las instrucciones emitidas por dicho ente. Cordialmente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Secretario Jurídico Distrital (E) Proyectó: Juan Camilo Cabrejo – Contratista. Revisó: Juan Carlos León Alvarado – Director Distrital de Asuntos Disciplinarios. Aprobó: William Antonio Burgos – Secretario Jurídico Distrital (E)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Circular 012 de 2020
LUZ MARY CARDENAS HERRERA Gerente General JENNY ROCÍO RAMOS GODOY Secretaria General Aprobó: Jenny Rocío Ramos Godoy- Secretaria General Revisó: Martha Liliana…
-
Circular 013 de 2020
“ ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplir e informar el término para atención de las peticiones que se encuentren en curso y que sean recibidas en la entidad, dando cumplimi…
-
Circular 014 de 2020
CIRCULAR 014 DE 2020 DE: Gerencia General Secretaria General PARA: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales ASUNTO: Lineamientos y directrices para el perso…
-
Circular 015 de 2020
CIRCULAR 015 DE 2020 DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES ASUNTO: Alcance a la Circular No…
-
Circular 02 de 2016
Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022. Por la cual se autoriza el ajuste por variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC de los precios de los e…