Resolución 023 de 2018
Resolución 023 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 023
- Año
- 2018
- Fecha
- 19 de febrero de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 023 DE 2018
(Febrero 19) **_Por la cual se modifica la Resolución SDH-0198 de 09 de octubre de 2017, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación_
_de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”_**
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.
En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016 y el artículo 15º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución SDH -000198 del 9 de octubre de 2017, _“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”,_ dispuso los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo, con el siguiente cuadro explicativo: | Periodo | BIMESTRE | HASTA EL DÍA ---|---|--- 1 | Enero – febrero | Tercer viernes hábil del mes de marzo de cada año. 2 | Marzo – abril | Tercer viernes hábil del mes de mayo de cada año. 3 | Mayo – junio | Tercer viernes hábil del mes de julio de cada año. 4 | Julio – agosto | Tercer viernes hábil del mes de septiembre de cada año. 5 | Septiembre – octubre | Tercer viernes hábil del mes de noviembre de cada año. 6 | Noviembre– diciembre | Tercer viernes hábil del mes de enero de cada año.**
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 25 al 29 de enero del 2018, durante ese tiempo se recibieron 3 comentarios relativos a la necesidad de aclarar cuál es la fecha de vencimiento cuando los plazos fijados tengan lugar en día no hábil.
Que en relación con los interrogantes mencionados, es de indicar que la Ley 4 de 1913, en su artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#62) dispone que:” En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
Que el artículo 18 de la Resolución 198 de 09 de 2017, dispuso: _“Cómputo de plazos. Los plazos que se señalan en la presente Resolución se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante,_se extenderá el plazo hasta el primer_ _día hábil siguiente”.__
Que es necesario para la administración tributaria distrital que las fechas de vencimiento tengan lugar los terceros viernes de los meses indicados sin considerar que sean hábiles o no, puesto que otra fecha posterior dificultaría el cumplimiento de las condiciones de servicio y atención por parte de la entidad.
Que en consecuencia se hace necesario modificar la Resolución SDH 198 de 2017, disponiendo que los vencimientos bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio serán siempre los terceros viernes de cada mes.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. El artículo 2 de la Resolución No. SDH -0198 de 09 de octubre de 2017, quedará así:
Artículo 2º.
Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2017, exceda de 391 UVT, es decir, de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($12.457.000), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2018 y siguientes, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:
Periodo | BIMESTRE | HASTA EL DIA ---|---|--- 1 | Enero – febrero | Tercer viernes del mes de marzo de cada año. 2 | Marzo – abril | Tercer viernes del mes de mayo de cada año. 3 | Mayo – junio | Tercer viernes del mes de julio de cada año. 4 | Julio – agosto | Tercer viernes del mes de septiembre de cada año. 5 | Septiembre – octubre | Tercer viernes del mes de noviembre de cada año. 6 | Noviembre– diciembre | Tercer viernes del mes de enero de cada año.
Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2017, NO exceda de 391 UVT, es decir, de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($12.457.000), estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen simplificado, estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el cuarto viernes del mes de enero de cada año ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 3º. Los contribuyentes y/o agentes retenedores que dispongan de certificados digitales emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementados por la Secretaría Distrital de Hacienda que declaren y paguen simultáneamente en forma electrónica, a través de la oficina virtual la totalidad del impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable. De lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 2º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2018.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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