Resolución 128 de 2018
Resolución 128 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 128
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de febrero de 2018
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 128 DE 2018
(Febrero 16)
_Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la legalización de las obras para la construcción del interceptor rio Bogotá tramo Salitre - Torca, en la localidad de Suba en Bogotá D.C._
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.,
En uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto, es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#11) sustituidos por los artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o, mediante la expropiación con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#56), declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#32), establece: _"Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”_ __ Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#57) establece: _“Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley[56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279) de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.” _ __ _“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”_ Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y No. [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997.
Que el artículo [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#491) del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#455) del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1.997 y el artículo [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#455) del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.d), [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.h), [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.i), [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.j) y [m)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que el artículo [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#492) del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#456) del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que mediante memorando interno No. 3131003-2017- 3623 del 27 de octubre de 2017, la gerencia de la zona 1 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, solicita a la Dirección Bienes Raíces de la EAB- ESP iniciar el proceso de estudio de títulos, estudios sociales, si proceden; contratar avalúos comerciales, continuar con la oferta de compra y suscribir la respectiva escritura pública de compraventa para terminar el trámite de legalización del predio por petición radicada por sus propietarios, estudios que corresponden a la adquisición del predio objeto de las obras que ya fueron desarrolladas por la empresa, en el marco del contrato de diseño No. 4630 del pmal-115-INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ TRAMO SALITRE – TORCA, que fue ejecutado por el contrato de consultoría No. 1-02-7400-343-2000 cuyo contratista fue la firma Estudios Técnicos S.A., obra No. 4630 ejecutada por el contrato de obra No. 1-01-7100-125-2000 cuyo contratista fue el Consorcio SBCC, bajo la supervisión de la entonces Gerencia Técnica – Dirección Programa Santafé de la Empresa. La ficha predial correspondiente al predio requerido por las mencionadas obras hace parte de la presente resolución.
Que con las obras, se logra la legalización de los espacios físicos que fueron ocupados en su momento, por la Empresa de Acueducto, para la ejecución de las obras que se contemplaron dentro de los diseños aprobados, los cuales incluyen los estudios y la realización de las obras que se diseñen.
Que con lo anterior se desarrolló y se buscó construir conocimiento con las comunidades locales sobre la función de las microcuencas en la disminución de la vulnerabilidad frente al cambio climático y la provisión de servicios ambientales, de tal manera que se logre la sostenibilidad social y ecológica de la intervención.
Que la EAB-ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.
Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#52) del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279) de 1981, reglamentada por el Decreto [2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1226) de 1982 y Artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#117) de la Ley 142 de 1994, Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1.989, modificada por Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1.997, y Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 artículos [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#376) y [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#399).
Que el artículo [494](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#494) del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#457) del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar y, en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que el Decreto [2729](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081) de 2012, “Por el cual se reglamenta el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, establece en su artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.
Que la reglamentación del parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa, para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.
Que la adquisición de los predios requeridos por la EAB-ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras necesaria no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.
Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAB-ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de Acueducto y Alcantarillado.
Que las obras que la EAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#2) del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no es aplicable a la EAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral tercero del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del citado Decreto que reza: _“Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “………… 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…..)”._ Que la resolución de delegación No. [0196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69476) del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General de la EAB-ESP., y las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#C.3) de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, delegan en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP., que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.
Que en mérito de lo anterior se
RESUELVE:
Artículo primero.
Acótese y anúnciese la zona de terreno necesaria para la legalización de las obras para el INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ TRAMO SALITRE – TORCA, en la localidad de Suba en Bogotá D.C, cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de la ficha técnica predial, escala 1:500.
LOCALIZACIÓN DEL PREDIO
COORDENADAS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN: | Área Afectada Terreno 6557,95 M2 Cuadro de Coordenadas --- Punto | Este | Norte | Lado | Metros 01 | 117976,411 | 97549,432 | 01-02 | 122,86 02 | 117938,264 | 97666,220 | 02-03 | 159,31 03 | 117865,414 | 97807,910 | 03-04 | 5,07 04 | 117861,023 | 97805,400 | 04-05 | 48,10 05 | 117875,381 | 97759,490 | 05-06 | 43,06 06 | 117889,009 | 97718,667 | 06-07 | 175,02 07 | 117944,438 | 97552,675 | 07-08 | 19,99 08 | 117951,771 | 97533,710 | 08-01 | 30,08
Artículo segundo.
Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#52) del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.
Artículo tercero.
Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre el predio ubicado dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de la adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos de la Ley [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279) de 1981 reglamentada por el Decreto [2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1226) de 1982, Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989 modificada por Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1.994, Ley 1564 de 2012, artículos [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#376) y [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#399) y, demás normas las reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75085)
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2018.
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN
Directora Administrativa de Bienes Raíces
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