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Decreto Local 001 de 2018

Decreto Local 001 de 2018 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2018
Fecha
3 de enero de 2018
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 01 DE 2018 ( Enero 03)

_Por el cual se corrigen errores simplemente formales contenidos en el Decreto Local No.[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668)del 15 de Diciembrede 2017, mediante el cual se liquidó el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2018_ __ EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.1)del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45)de la Ley 1437 de 2011 y el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19)del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local de Antonio Nariño expidió el Decreto Local No. [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668) del 15 de Diciembre de 2017, por el cual se liquidó el Presupuesto De Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018.

Que durante el proceso de revisión del Decreto Local No. [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668) de 2017 efectuada por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, fueron detectados algunos yerros de digitación en su tenor literal, que a juicio de esta entidad deben ser corregidos mediante acto administrativo.

Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda identificó y detalló los siguientes yerros en el contenido del Decreto No. [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668) de 2017 así:

Que en el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668#1) “Distribución de Ingresos”, por error de transcripción en el valor de NO TRIBUTARIOS se incluyó $37.266.000 siendo correcto $196.298.000, sin que este dé lugar a cambios en los montos aprobados.

Que en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668#2) “Distribución de Gastos”, por error se incluyó el rubro presupuestal 3.3.6.15.03.19.1439 Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad con un monto de $760.000.000, siendo correcto $0.00, sin que este dé lugar a cambios en los montos aprobados.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que en el mismo sentido, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19.P) del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”, dispone: “Cuando en el decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo Primero: Corregir la parte pertinente del tenor literal del artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668#1) del Decreto Local No. 20 de 2017, el cual quedará, así: “ARTÍCULO SEGUNDO" (sic): Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018, por la suma de Cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos treinta y siete mil pesos M/cte. ($40.458.537.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCION DE INGRESOS | CODIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | 23.522.074.000 2 | INGRESOS | 16.936.463.000 2.1 | INGRESOS CORRIENTES | 196.298.000 2.1.2 | NO TRIBUTARIOS | 196.298.000 2.1.2.03 | Multas | 37.266.000 2.1.2.04 | Rentas Contractuales | 0 2.1.2.04.02 | Arrendamientos | 0 2.1.2.99 | Otros Ingresos No Tributarios | 159.032.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | 16.724.061.000 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 16.724.061.000 2.2.4.05 | Participación Ingresos Corrientes del Distrito | 16.724.061.000 2.2.4.05.01 | Vigencia | 16.724.061.000 2.4 | RECURSOS DE CAPITAL | 16.104.000 2.4.3 | RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS | 16.104.000 2.4.3.02 | Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación | 16.104.000 | TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 40.458.537.000

Artículo Tercero:(sic) Corregir la parte pertinente del tenor literal del artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77668#2) del Decreto Local No. 20 de 2017, el cual quedará, así:

Artículo cuarto.

(sic) Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos, para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 31 de 2018, por la suma de Cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos treinta y siete mil pesos M/cte. ($40.458.537.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCION DE GASTOS

CODIGO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- 3 | GASTOS | 40.458.537.000 .3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 1.186.495.000 .3.1.2 | GASTOS GENERALES | 963.000.000 3.1.2.01 | Adquisición de Bienes | 137.159.000 3.1.2.01.02 | Gastos de Computador | 52.738.000 3.1.2.01.03 | Combustibles Lubricantes y Llantas | 33.752.000 3.1.2.01.04 | Materiales y Suministros | 50.669.000 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 825.841.000 3.1.2.02.01 | Arrendamientos | 13.690.000 3.1.2.02.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 13.811.000 3.1.2.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 517.263.000 3.1.2.02.05.01 | Mantenimiento Entidad | 517.263.000 3.1.2.02.06 | Seguros | 161.841.000 3.1.2.02.06.01 | Seguros Entidad | 79.107.000 3.1.2.02.06.04 | Seguros de Vida Ediles | 13.163.000 3.1.2.02.06.05 | Seguros de Salud Ediles | 69.571.000 3.1.2.02.08 | Servicios Públicos | 119.236.000 3.1.2.02.08.01 | Energía | 51.916.000 3.1.2.02.08.02 | Acueducto y Alcantarillado | 20.490.000 3.1.2.02.08.04 | Teléfono | 46.830.000 3.1.8 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 223.495.000 3.1.8.02 | GASTOS GENERALES | 223.495.000 3.1.8.02.01 | Adquisición de Bienes | 39.568.000 3.1.8.02.01.02 | Gastos de computador | 5.000.000 3.1.8.02.01.03 | Combustibles Lubricantes y Llantas | 2.000.000 3.1.8.02.01.04 | Materiales y Suministros | 32.568.000 3.1.8.02.02 | Adquisición de Servicios | 183.927.000 3.1.8.02.02.01 | Arrendamientos | 3.250.000 3.1.8.02.02.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 5.380.000 3.1.8.02.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 111.549.000 3.1.8.02.02.05.0001 | Mantenimiento Entidad | 111.549.000 3.1.8.02.02.06 | Seguros | 19.543.000 3.1.8.02.02.06.0001 | Seguros Entidad | 12.471.000 3.1.8.02.02.06.0004 | seguros de vida ediles | 2.087.000 3.1.8.02.02.06.0005 | Seguros de salud Ediles | 4.985.000 3.1.8.02.02.08 | Servicios Públicos | 44.205.000 3.1.8.02.02.08.0001 | Energía | 11.022.000 3.1.8.02.02.08.0002 | Acueducto y alcantarillado | 10.827.000 3.1.8.02.02.08.0004 | Teléfono | 22.356.000 .3.3 | INVERSION | 39.272.042.000 .3.3.1 | DIRECTA | 15.973.463.000 3.3.1.15 | Bogotá Mejor para Todos | 15.973.463.000 3.3.1.15.01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 3.191.025.000 3.3.1.15.01.02 | Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia | 134.593.000 3.3.1.15.01.02.1287 | Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia | 134.593.000 3.3.1.15.01.03 | Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente | 1.167.025.000 3.3.1.15.01.03.1429 | Apoyo económico para persona mayor con subsidio C | 1.037.025.000 3.3.1.15.01.03.1431 | Suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad | 130.000.000 3.3.1.15.01.04 | Familias protegidas y adaptadas al cambio climático | 36.519.000 3.3.1.15.01.04.1432 | Acciones para la prevención de riesgos | 36.519.000 3.3.1.15.01.07 | Inclusión Educativa para la Equidad | 40.000.000 3.3.1.15.01.07.1433 | Dotación IEDs de la localidad | 40.000.000 3.3.1.15.01.11 | Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte | 1.812.888.000 3.3.1.15.01.11.1434 | Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad | 1.812.888.000 3.3.1.15.02 | Pilar Democracia urbana | 7.561.188.000 3.3.1.15.02.17 | Espacio Público, derecho de Todos | 7.561.188.000 3.3.1.15.02.17.1437 | Transformación de los parques de la localidad | 1.923.188.000 3.3.1.15.02.17.1438 | Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local | 5.638.000.000 3.3.1.15.03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | 786.776.000 3.3.1.15.03.19 | Seguridad y Convivencia para Todos | 786.776.000 3.3.1.15.03.19.1439 | Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad | 786.776.000 3.3.1.15.06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | 234.666.000 3.3.1.15.06.38 | Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal | 234.666.000 3.3.1.15.06.38.1440 | Acciones de intervención y transformación de la estructura ecológica ambiental de la localidad | 234.666.000 3.3.1.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 4.199.808.000 3.3.1.15.07.45 | Gobernanza e Influencia local, regional e internacional | 4.199.808.000 3.3.1.15.07.45.1441 | Acciones de fortalecimiento institucional | 3.468.456.000 3.3.1.15.07.45.1442 | Acciones para el mejoramiento de la participación en la localidad | 731.352.000 .3.3.6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 23.298.579.000 .3.3.6.15 | Bogotá Mejor para Todos | 12.656.240.000 3.3.6.15.01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 1.173.222.000 3.3.6.15.01.02 | Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia | 88.921.000 3.3.6.15.01.02.1287 | Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia | 88.921.000 3.3.6.15.01.03 | Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente | 106.887.000 3.3.6.15.01.03.1429 | Apoyo económico para persona mayor con subsidio C | 38.000.000 3.3.6.15.01.03.1431 | Suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad | 68.887.000 3.3.6.15.01.04 | Familias protegidas y adaptadas al cambio climático | 6.314.000 3.3.6.15.01.04.1432 | Acciones para la prevención de riesgos | 6.314.000 3.3.6.15.01.07 | Inclusión Educativa para la Equidad | 55.100.000 3.3.6.15.01.07.1433 | Dotación IEDs de la localidad | 55.100.000 3.3.6.15.01.11 | Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte | 916.000.000 3.3.6.15.01.11.1434 | Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad | 916.000.000 3.3.6.15.02 | Pilar Democracia urbana | 7.300.481.000 3.3.6.15.02.17 | Espacio Público, derecho de Todos | 7.300.481.000 3.3.6.15.02.17.1437 | Transformación de los parques de la localidad | 2.500.481.000 3.3.6.15.02.17.1438 | Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local | 4.800.000.000 3.3.6.15.06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | 408.000.000 3.3.6.15.06.38 | Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal | 408.000.000 3.3.6.15.06.38.1440 | Acciones de intervención y transformación de la estructura ecológica ambiental de la localidad | 408.000.000 3.3.6.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 3.774.537.000 3.3.6.15.07.45 | Gobernanza e Influencia local, regional e internacional | 3.774.537.000 3.3.6.15.07.45.1441 | Acciones de fortalecimiento institucional | 2.304.537.000 3.3.6.15.07.45.1442 | Acciones para el mejoramiento de la participación en la localidad | 1.470.000.000 3.3.6.90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 10.642.339.000 Artículo Quinto: (sic) El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

Alcalde Local de Antonio Nariño

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