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Resolución 003 de 2018

Resolución 003 de 2018 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Tipo
Resolución
Número
003
Año
2018
Fecha
4 de enero de 2018
Entidad
Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 003 DE 2018

**(Enero 04)

**[Derogada por el art. 5, Resolución 001 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83152#5)

_Por medio de la cual se deroga la Resolución 031 de 2017 y se establecen los valores de referencia aplicables a los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de Filarmónica de Bogotá_

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo Ley 80 de 1993, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo 003 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así _"son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 establece que _"Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines... Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones"._ Que el Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011, modificó parcialmente el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1304#4) del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#1) señaló: _"Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Por valor mensual superior a la remuneración total mensuales establecida para el jefe de la entidad"._ Que en el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9) del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 (artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#81) del Decreto 1510 de 2013), señala: _"Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ __ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas asistenciales._ __ _La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos"._ Que el parágrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#p.3) y [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#p.4) del artículo 1 del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece: _"Artículo 1. Modifíquese el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1304#4) del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1535#2) Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:_ __ _Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener._ __ _Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle"._ Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el marco de la normatividad vigente celebra contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-[614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39803) de 2009.

Que mediante Resolución No. 031 del 14 de febrero de 2017, se estableció la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia 2017.

Que de acuerdo al análisis económico del sector, realizado por la Oficina Asesora Jurídica, el cual hace parte integral del presente acto administrativo se concluyó: _\- Que una vez realizado el análisis de honorarios, se toma como punto de referencia el estudio de tablas de honorarios de entidades del sector cultura y central; así como la Resolución 031 de 3017 por medio de la cual se estableció la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia 2017 y los supuestos macroeconómicos 2016-2028 emitidos por la Secretaria Distrital de Hacienda el cual establece como proyección del PIB Bogotá 2018 el 3%._ __ _\- Que para llevar a cabo el reajuste en la tabla de honorarios, es necesario observar el comportamiento económico del país._ __ _\- Que una vez realizado el análisis del mercado se concluyó que los honorarios establecidos por la OFB se encuentran por debajo del mercado y a su vez los mismos son establecidos atendiendo los criterios de formación académica, experiencia general, experiencia específica y actividades a realizar (...) "_ Que el presente acto fue puesto en conocimiento del Comité Directivo y aprobado en sesión de fecha 04 de enero de 2018. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, así: | NOMINACION | REQUISITOS | EQUIVALENCIA | VALORES HONORARIOS MENSUALES ---|---|---|--- DESDE | HASTA Apoyo a la gestión I | Bachiller con experiencia mínima de seis (6) meses | Experiencia por título de técnico o tecnólogo | $ 1.472.536 | $ 1.699.081 Apoyo a la gestión II | Técnico o tecnólogo con experiencia relacionada mínima de doce (12) meses | Título de técnico o tecnólogo por tres (3) años de estudios superiores aprobados y certificados | $ 1.699.082 | $ 2.265.441 Servicios Profesional Nivel I | Título Profesional | Sin experiencia profesional en todo caso deberá acreditarse experiencia no profesional relacionada con el objeto del contrato o sus obligaciones | $ 2.265.442 | $ 2.831.802 Servicios Profesional Nivel II | Título profesional y experiencia relacionada mínima de un (1) año | Experiencia por título de posgrado en cualquier modalidad | $ 2.831.803 | $ 3.511.435 Servicios Profesional Especializados Nivel I | Título profesional, especialización y experiencia relacionada de más de un (1) año y hasta tres (3) años | Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o de sus obligaciones. | $ 3.511.436 | $ 4.757.428 Servicios Profesional Especializados Nivel II | Título profesional, especialización y experiencia relacionada de más de tres (3) año y hasta cinco (5) años | Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o de sus obligaciones. | $ 4.757.429 | $ 6.003.420 ASESOR NIVEL I | Título profesional, especialización y experiencia relacionada de más de cinco (5) y hasta siete (7) años | Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o sus obligaciones. | $ 6.003.421 | $ 8.495.406 ASESOR NIVEL II | Título profesional, especialización y experiencia relacionada de más de siete (7) y hasta diez (10) años | Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o sus obligaciones. | $ 8.495.407 | $ 12.257.000 ASESOR NIVEL III** | Título profesional, y posgrado en cualquier modalidad y experiencia relacionada de más de once (11) años | Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o sus obligaciones | $ 12.257.001 | $ 13.390.000

Parágrafo. PRIMERO:** El perfil obedecerá de manera exclusiva a la necesidad del servicio.

Parágrafo. SEGUNDO:** De conformidad con lo señalado en el artículo [1495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1495) del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, la tabla contenida en el artículo primero del presente acto administrativo es una referencia.

Parágrafo. TERCERO:** La entidad podrá aplicar lo establecido en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#25) del Decreto 785 de 2005, frente a la equivalencia entre estudios y experiencia y en general las equivalencias reconocidas en la normatividad vigente, siempre que así lo establezcan los estudios previos de modo tal que en todo caso se satisfaga la necesidad del servicio que originó la contratación.

Parágrafo. CUARTO:** De conformidad con lo establecido en el artículo [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#229) del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Parágrafo. QUINTO:** El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará por la dependencia solicitante del trámite contractual.

Parágrafo. SEXTO:** Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del régimen común del impuesto de las ventas (IVA), los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el IVA.

Artículo segundo.

En todo caso, no podrá pactarse una remuneración superior a la total mensual establecida para el Director General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#1.p.3) y [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#1.p.4) del Decreto Reglamentario 2785 del 4 de agosto de 2011.

Artículo tercero.

Quedan excluidos para la aplicación de los valores de referencia señalados en el artículo primero de la presente resolución, los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales

Artículo cuarto.

Si los honorarios mensuales son diferentes a los señalados por cada tipo establecido en el presente acto administrativo, en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada ola naturaleza del servicio, el Ordenador del gasto tramitará la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 027 de 19 de enero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de enero del año 2017.

SANDRA MELUK ACUÑA

Directora General

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