Resolución 040 de 2018
Resolución 040 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 040
- Año
- 2018
- Fecha
- 31 de enero de 2018
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 040 DE 2018
(Enero 31)
_Por la cual se fija el costo de reproducción de documentos e información pública, solicitados por particulares a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de octubre de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y demás disposiciones concordantes y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#5.2) del artículo 5 y el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#36) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#29) de la citada norma estableció que en ningún caso el precio de las copias podría exceder el valor de la reproducción y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Que por su parte, la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 _por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones,_ corregida por el Decreto [1494](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62440) de 2015, establece en sus artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#26) que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#21) del Decreto 103 de 2015 _por el cual reglamenta parcialmente la Ley[1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y se dictan otras disposiciones, _compilado en el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, consagra la obligación por parte de las entidades públicas de determinar a través de acto administrativo, los costos de reproducción de la información pública, individualizando los costos unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costes que se encuentren dentro de los parámetros del mercado.
Que el Acuerdo Distrital [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64349) de 2015, _por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del derecho de petición en cumplimiento de la Ley[1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015 y se dictan otras disposiciones, _en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64349#4) señala que los costos de expedición de las copias corren por cuenta de los interesados en obtenerlas.
Que por su parte, el Decreto Distrital [472](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63804) de 2015, _por medio del cual se modifica el artículo[21-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#21-1) del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, _estableció en su artículo primero que los jefes de entidades u organismos deberían expedir un acto administrativo motivado en el que se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de la información pública, individualizando su costo.
Que la Resolución interna No. [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73655) del 20 de septiembre de 2017 establece que el valor de las copias debe ser ajustado anualmente.
Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, es necesario establecer el costo de reproducción de los documentos que requiera el peticionario, para lo cual se ha tenido en cuenta el valor establecido por otras entidades tanto nacionales como distritales y el precio de reproducción del contrato que tiene actualmente la Entidad para la reproducción de documentos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer los costos de reproducción en copias de la información que repose en documentos oficiales o expedientes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, solicitada por particulares, así: | IMPRESIÓN O FOTOCOPIADO | **VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA ---|--- Blanco y negro, una cara, carta u oficio | $90 Blanco y negro, doble cara, carta u oficio | $120 Color, una cara, carta u oficio | $260 Color, doble cara, carta u oficio | $350
Parágrafo. El valor establecido en este artículo será cobrado, siempre que la solicitud de documentos exceda las veinte (20) páginas, según lo dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73655#10) de la Resolución 316 de 2017.
Artículo 2.
Fijar los costos de reproducción en medios magnéticos de la información que repose en documentos oficiales o expedientes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en mil pesos ($1000) incluido IVA, por unidad de CD.
Artículo 3.
El valor de la documentación solicitada deberá aproximarse a la denominación en de la moneda en múltiplo de 50 pesos más cercano.
ARTÍCULO 4.[Modificado por el art. 1, Resolución 134 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76853#1)
El pago deberá ser realizado por quien requiere los documentos en la cuenta corriente No. 6069998455 del Banco Davivienda, una vez se le informe el valor de los mismos, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73655#10) de la Resolución 316 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2018.
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director
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