Resolución 1381 de 2018
Resolución 1381 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1381
- Año
- 2018
- Fecha
- 30 de enero de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1381 DE 2018
(Enero 30)
_Por la cual se modifica la Resolución DDI-[040733](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71614)de 22 de septiembre de 2017_
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución DDI-040733 _“Por la cual se implementa el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”,_ estipulando en el inciso primero de su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71614#1) lo siguiente: _“Artículo 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Establecer como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.”_ Que una vez revisado el texto anteriormente transcrito, se constató que el mismo no contenía lo referente al mecanismo principal virtual de declaración y pago, siendo necesario realizar la respectiva aclaración.
Que adicionalmente a lo anterior, la Ley 1819 en su artículo [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#344) señaló: _“Declaración y pago nacional. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en el formulario único nacional diseñado por la dirección general de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público…”_ Que mediante Resolución [4056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73328) del 1 de diciembre de 2017 la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico estableció el diseño oficial del formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.
Que el Acuerdo 52 de 2001, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4359#1) dispone _: “Utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.” __ _ Que el Acuerdo 648 de 2016, en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#9) dispone _“Firma en la declaración virtual.__Cuando se utilicen medios virtuales para la presentación de las declaraciones de los impuestos distritales, según las condiciones que para el efecto señale la administración tributaria, se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma bien sea mecánica o electrónica, salvo para aquellos casos en que se requiere utilizar el mecanismo de firma digital autorizado por la misma administración, caso en el cual se indicará expresamente.”_ Que el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” en su artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#131) Objetivos de la estrategia financiera del Plan de Desarrollo, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#131.4) indicó como uno de los objetivos de la estrategia financiera reducir los costos de transacción del cumplimiento tributario en Bogotá y simplificar la forma de tributar en la Capital.
Que el mismo Acuerdo 645 en su artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#133) fijó como una estrategia de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, la Optimización de los ingresos tributario para lo cual dispuso realización de acciones como la consolidación de la administración tributaria digital.
Que para lo anterior la Administración Tributaria consolidará su liderazgo nacional y regional avanzando sustantivamente en el uso de nuevas tecnologías que faciliten el servicio al contribuyente fortaleciendo y/o desarrollando funcionalidades virtuales que provean trámites y servicios web.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 15 al 17 de enero de 2018, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71614#1) de la Resolución No. DDI-040733 de 22 de septiembre de 2017, el cual quedará así: _“Artículo 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago.__Establecer el mecanismo virtual de declaración y pago como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. De conformidad con lo dispuesto por el artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#7) del Acuerdo 671 de 2017, las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.__ __Parágrafo.__A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada._ __ _No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales._ Artículo 2º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2018.
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
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