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Ley 1877 de 2018

Ley 1877 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1877
Año
2018
Fecha
9 de enero de 2018
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1877 DE 2018

(Enero 09)

_Por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la estampilla Pro – Universidad de La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende que la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la Ley 71 de 1986, posteriormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010, se autorice hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley. Artículo 2°.** Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1423 de 2010, el cual quedará así: Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a ordenar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición.

Parágrafo 1°. La autorización de que trata este artículo se hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de 2010 que modificó el artículo 4° de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así: Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departamentales. Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la misma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobierno nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°. La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos. Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así:
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de las personas que hayan intervenido en el acto.

Parágrafo 1°. La transferencia de los recursos a la Universidad de La Guajira en ningún caso podrá superar un (1) mes siguiente a su retención.

Parágrafo 2°. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente, dentro del término previsto en el parágrafo anterior, cuando se utilice este sistema, se expone a las sanciones previstas en el artículo [402](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#402) del Código Penal. Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

RODRIGO LARA RESTREPO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de enero del año 2018.

MINISTRO DEL INTERIOR

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

El VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ANDRES MAURICIO VELASCO MARTÍNEZ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

YANETH GIHA TOVAR

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