Resolución 3539 de 2019
Resolución 3539 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3539
- Año
- 2019
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3559 DE 2019
**(Diciembre 31)
**[Derogada por erl art. 19, Resolución 1632 de 2025, excepto el art. 9.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190629#19)
_Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución[256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190625)de 2016_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 122 de 2019 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sentencia T-[760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes, tendientes a superar las fallas evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, de las que hace parte la contenida en su numeral décimo noveno, a cuyo tenor, este Ministerio debe adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), remitan informes trimestrales respecto de los servicios ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por la EPS y no tramitados por el Comité Técnico Científico-CTC y los servicios ordenados por el médico tratante, negados por el CTC, información que se ha venido consolidando en el documento denominado "_registro de negaciones_ "
Que en observancia de la orden vigésima tercera de la sentencia T-[760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, relacionada con la necesidad de que se adopten medidas para regular el trámite interno a adelantar por el médico tratante para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado autoricen directamente los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación - UPC, se implementó la herramienta tecnológica MIPRES, que permite a los profesionales de la salud la prescripción directa de dichos servicios y sin que existan instancias adicionales de autorización.
Que la puesta en marcha de la citada herramienta, trajo la eliminación de los CTC en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, conforme con lo estatuido por las Resoluciones [3951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71481) de 2016 y [2438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79354) de 2018, respectivamente, lo que ha venido impactando en la orden décimo novena de la sentencia T-[760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, tal como inicialmente fue concebida.
Que adicional a lo anterior, con posterioridad a la emisión de dicha sentencia, se han generado cambios estructurales en el SGSSS, como es lo propio de la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, Estatutaria de Salud, que apunta a la concepción de un Plan de Beneficios implícito Que en el último auto de calificación de cumplimiento de la mencionada orden judicial (auto 122 de 2019), la Corte Constitucional requirió a este Ministerio para que emita una nueva normativa que regule el registro de negaciones en los Regímenes Contributivo y Subsidiado e incluya además de los servicios negados, aquellos que pese a ser autorizados, no son suministrados en forma oportuna, disponiendo que esta herramienta deberá observar tanto los parámetros allí fijados, como los contemplados en el Auto 411 de 2015, y arrojar datos precisos, claros y confiables.
Que en lo referente a la medición de este nuevo componente ordenado por la Corte Constitucional (servicios y tecnologías que pese a autorizarse, no se entregan oportunamente), es pertinente señalar que este Ministerio, de acuerdo con lo previsto por el artículo [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#227) de la Ley 100 de 1993, en consonancia con los artículos [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#107) y [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#108) de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190625) de 2016, desarrolló el Sistema de Información para la Calidad SIC, en cuyo marco estableció indicadores que dan cuenta del desempeño y resultados de los agentes del SGSSS.
Que es así como al amparo del SIC se evalúan dimensiones atadas a diferentes indicadores para medir aspectos como la oportunidad de la atención (tiempos de espera) y el nivel de satisfacción de los usuarios con los servicios de salud prestados, información que constituye parte del insumo para la medición del componente de oportunidad a que refiere el auto 122 de 2019 y que como tal, impone la modificación de la Resolución [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190625) de 2016.
Que con la información que se recaude del registro de servicios y tecnologías en salud negados, la generada por MIPRES y el SIC, entre otros, se dispondrá en la página web de este Ministerio un semáforo de alertas de servicios negados, el cual servirá a los entes de control para adelantar las acciones de su competencia.
Que conforme con lo anterior, acogiendo los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en los autos 411 de 2015 y 122 de 2019, se procederá a expedir el nuevo registro de negaciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto_. La presente resolución tiene por objeto, de un lado, adoptar el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado reporten a este Ministerio los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, que sean negados por tales entidades y de otro, modificar la Resolución [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190625) de 2016. Dicho instrumento esta contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2 _. Ámbito de aplicación_. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado Artículo 3._Plataforma para el reporte de la información_. Las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, deben reportar la información a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y remitiría a este Ministerio por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), bajo las especificaciones definidas en el citado anexo Artículo 4._Periodicidad y plazo para el reporte de la información_. La información a que refiere el artículo 1 de esta resolución, debe ser enviada por las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de forma mensual. La información correspondiente al mes inmediatamente anterior, se reportará dentro de los veinte (20) dias calendario del siguiente mes. En este lapso se surtirán las fases de validación y deberán efectuarse las respectivas correcciones, cuando a ello haya lugar. Vencido el plazo anterior sin que se reporte ta información o se efectúen las correcciones, se informará lo pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. Artículo 5._Fases de validación de la información_. El proceso de validación constará de dos fases, así 1. Primera fase. En esta se revisará la estructura de los datos y la calidad de la información, y en el evento de presentarse errores o inconsistencias, por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), se informará de ello a la entidad que reporta para que subsane lo pertinente. 2. Segunda fase. En esta se realizará el control de calidad al contenido de la información que se haya reportado a través de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), y se comunicará a la entidad que reporta, el resultado de la validación Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria con las correcciones respectivas, esto último cuando a ello haya lugar. Artículo 6._Transferencia de archivos (FTP).___ La información que haya superado las fases de validación será transferida por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, a través del protocolo de transferencia de archivos (FTP), asignado a estas entidades, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción de dicha información. Así mismo, esta información se dispondrá en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social de manera que alerte a los entes de control y a los usuarios del SGSSS, sobre las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que con mayor frecuencia niegan servicios. Artículo 7._Tratamiento de la información_. Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 y [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013 y las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso Artículo 8._Soporte y asistencia técnica_. Este Ministerio brindará asistencia técnica a las entidades que reportan, a través de la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), cuyo detalle de operación se especifica en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución Artículo 9. Adicionase un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190625#6.p) al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016, del siguiente tenor: "_Parágrafo_ _. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, reportarán la información requerida al amparo de esta resolución, de forma trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del respectivo trimestre. Vencido este plazo sin que se allegue dicha información, la correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia"._ Artículo 10._Sanciones_. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la imposición de las sanciones consagradas en el artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#116) de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y vigentes sobre la materia, por parte de las autoridades competentes Artículo 11._Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2020, deroga desde tal fecha la Resolución [2064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69471) de 2017, modificada por la Resolución [1486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77748) de 2018 y adiciona un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190625#6.p) al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 31 días del mes de diciembre del año 2019. IVAN DARIO GONZÁLEZ ORTİZ
Ministro de Salud y Protección Social (E) Nota: Ver norma original y Anexos.
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