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Resolución 406 de 2019

Resolución 406 de 2019 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Tipo
Resolución
Número
406
Año
2019
Fecha
25 de junio de 2019
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 406 DE 2019

(Junio 25)

_Por la cual se establecen las condiciones para la distribución territorial y la aplicación de subsidios con enfoque diferencial del Programa "Casa Digna, Vida Digna”_

EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1ª del artículo 6º del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015, el Decreto 1114 de 2019 y [Ver art. 4, Resolución 466 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190513#4)

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto [867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83909) de 2019, se adicionó el capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.1.C.7) al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa "Casa Digna, Vida Digna".

Que el inciso primero del artículo [2.1.1.7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.7.2) del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado, los Departamentos, Municipios y/o Regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de mejoramiento del programa "Casa Digna, Vida Digna".

Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de las estrategias para el logro de los objetivos relacionados con vivienda y entornos dignos e incluyentes, se encuentra el mejoramiento de las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos precarios.
Que este mismo documento establece que el mejoramiento de vivienda y barrios se llevará a cabo de forma conjunta entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento para la Prosperidad Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que se hace necesario dividir territorialmente la intervención de cada una de las entidades, por lo que mediante la Circular con radicado 2019EE0046746 se estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, liderará las intervenciones en los municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2, de conformidad con lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#1) de la Ley 617 de 2000, así como en las capitales departamentales que no pertenezcan a dichas categorías.

Que en atención a lo anterior, y en observancia de lo dispuesto en los artículos [2.1.1.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.7.3) y [2.1.1.7.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.7.4) del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó a circular con radicado 2019EE0046746 del 29 de mayo de 2019, modificada por la circular con radicado 2019EE0048243 del 4 de junio de 2019, mediante la cual se convocó a las entidades territoriales de categoría especial, 1 y 2 y capitales de departamento, indicando las condiciones de cofinanciación necesarias para la inversión de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento en dichos territorios.

Que para aplicar a la convocatoria en cumplimiento de lo dispuesto en las circulares citadas, las entidades territoriales correspondientes, debían remitir una carta de intención al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la cual manifestaran su intención de participar en el programa y disponer recursos para la cofinanciación del mismo, detallando la fuente de los recursos, los cuales podrían ser propios, provenientes del Sistema General de Regalías, compartidos entre éste y propios.

Que a la fecha de cierre de la convocatoria, es decir, hasta el 10 de junio de 2019, se presentaron catorce (14) manifestaciones de interés, cumpliendo con lo estipulado por la Circular del 29 de mayo de 2019 y su ampliación del 4 de junio de 2019.

Que se hace necesario establecer mediante acto administrativo, los municipios y distritos que cumplieron con las condiciones de la convocatoria y en los cuales se podrán desarrollar las intervenciones de mejoramiento en el marco del programa "Casa Digna, Vida Digna”.

Que el inciso segundo del artículo [2.1.1.7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.7.2) del Decreto 1077 de 2015 establece que en la reglamentación de distribución territorial, se deben incluir los porcentajes mínimos de cupos para la asignación de subsidios a hogares con criterios de enfoque diferencial, incluyendo como mínimo a la población víctima de desplazamiento forzado, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.
Que mediante la Sentencia [T-025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93207) del 22 de enero de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.

Que en virtud de lo anterior, se justifica que dentro del porcentaje mínimo de cupos del programa "Casa Digna, Vida Digna se establezca un porcentaje diferencial para población víctima de desplazamiento forzado y otro, para los demás grupos poblacionales establecidos en el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.**[Modificado por el art. 1, Resolución 069 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190512#1) _< El nuevo texto es el siguiente>

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA "CASA DIGNA, VIDA DIGNA". Las intervenciones de los mejoramientos de vivienda lideradas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda en el marco Programa "Casa Digna, Vida Digna", se ejecutarán en todo el territorio nacional, y en especial, en los municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2, de conformidad con lo establecido en la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329) de 1994 y sus modificaciones, así como, en las capitales departamentales que no pertenezcan a dichas categorías. Por lo anterior, una vez recibidas las manifestaciones de interés para cofinanciar mejoramientos de vivienda en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna" se llevará a cabo la distribución de los cupos de recursos del presupuesto nacional, de la siguiente manera: i) en primera instancia en municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2; ii) en segunda instancia en las capitales departamentales que no pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2; y iii) por último en los demás municipios del país. Distribución que se efectuará mediante acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA y hasta agotar los recursos.

_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 1°. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA CASA DIGNA, VIDA DIGNA.__Las intervenciones de mejoramiento del programa "Casa Digna, Vida Digna" objeto de esta convocatoria, podrán llevarse a cabo en los siguientes municipios y distritos:___ | _Municipio o distrito_ __ | _Departamento_ __ ---|--- _Arauca_ __ | _Arauca_ __ _Buenaventura_ __ | _Valle del Cauca_ __ _Riohacha_ __ | _Guajira_ __ _Santa Marta_ __ | _Magdalena_ __ _Tunja_ __ | _Boyacá_ __ _Pasto_ __ | _Nariño_ __ _Valledupar_ __ | _Cesar_ __ _Cali_ __ | _Valle del Cauca_ __ _Girón_ __ | _Santander_ __ _Ibagué_ __ | _Tolima_ __ _Soledad_ __ | _Atlántico_ __ _Cartagena_ __ | _Bolívar_ __ _Neiva_ __ | _Huila_ __ _Rionegro_ __ | _Antioquia_ __ ARTÍCULO 2°. PORCENTAJE MÍNIMO DE CUPOS PARA POBLACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL.** Establézcase un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) de los cupos del Programa "Casa Digna, Vida Digna" para la población víctima del desplazamiento forzado y adicional un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) de los cupos del Programa "Casa Digna, Vida Digna" para las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, los trabajadores del sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades étnicas, la población en situación de discapacidad, los miembros de la fuerza pública y los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos del servicio, y personal que haya tenido disminución en capacidad psicofísica o incapacidad absoluta permanente por gran invalidez.

ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de junio del año 2019.

VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

Viceministro de Vivienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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