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Directiva Presidencial 01 de 2019

Directiva Presidencial 01 de 2019 Presidencia de la República

Tipo
Directiva Presidencial
Número
01
Año
2019
Fecha
6 de febrero de 2019
Entidad
Presidencia de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE 2019

(Febrero 06)

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN MANUALES DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Con el propósito de dar estricta aplicación a las normas de orden reglamentario contenidas en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"_, que regulan lo referente a los requisitos generales para los empleos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional del nivel central y descentralizado, y dar la debida seguridad sobre la legalidad de los actos administrativos de nombramiento, se considera necesario impartir las siguientes directrices: 1. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos cuyos requisitos especiales (estudios, experiencia y demás) se encuentren establecidos en la Constitución Política, en la ley o en los artículos [2.2.2.4.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.4.10) y [2.2.34.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.34.1.2) del Decreto reglamentario 1083 de 2015, se acreditarán estrictamente los señalados en tales disposiciones, sin que sea permitido a las entidades modificarlos o adicionarlos en sus respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales. 2. Para los demás empleos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales de cada entidad, elaborados con sujeción a las disposiciones generales del Decreto reglamentario [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y demás disposiciones que regulen la materia. 3. La aplicación de las equivalencias para los empleos que no tengan requisitos especiales, se aplicarán en la medida que el manual específico de funciones y de competencias laborales de cada entidad expresamente las consagre. 4. Con el propósito de evitar inconsistencias en los requisitos que se deben acreditar para ocupar los diferentes empleos públicos, los representantes legales de las entidades destinatarias de la presente Directiva Presidencial deberán revisar y ajustar los manuales de funciones y de competencias laborales de sus entidades, con estricta sujeción a las normas de orden constitucional, legal y reglamentario, para lo cual se establece un plazo de tres (3) meses. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos. 5. Atendiendo a la jerarquía normativa en los casos en que no coincida el manual de funciones con una norma de superior jerarquía, deberá darse prelación a esta última. Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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