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Directiva Presidencial 02 de 2026

Directiva Presidencial 02 de 2026 Presidencia de la República

Tipo
Directiva Presidencial
Número
02
Año
2026
Fecha
19 de febrero de 2026
Entidad
Presidencia de la República
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2026

(Febrero 19)

PARA: MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL.

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE VIOLENCIAS Y ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A LA POBLACIÓN LGBTIQ+. Los sistemas internacionales y regionales de protección de derechos humanos han reconocido la violencia por prejuicio como todos aquellos actos de discriminación y violencia motivados, racionalizados y justificados por valoraciones negativas que se hacen de las víctimas asociados a su orientación sexual y/o identidad de género real o percibida[1]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que, los prejuicios que motivan el acto de violencia contra la víctima requieren de la complicidad de la sociedad para que puedan llevarse a cabo. Asimismo, afirma que esta situación es una manifestación de violencia basada en género motivada por la intención de sancionar a quienes, a través de su apariencia o comportamiento, cuestionan los estereotipos de género establecidos. De igual forma, señala que, ante esta problemática, los Estados tienen obligaciones específicas en materia de prevención, protección, sanción y garantías de no repetición[2]. Un estereotipo de género es una expectativa social basada en la idea generalizada y preconcebida de cómo deberían ser, comportarse y sentir los hombres y mujeres, esto es perjudicial para el goce efectivo de los derechos de la población LGBTIQ+ porque genera tratos desiguales por parte de los Estados y la sociedad, así como discriminación y violencias cuando no se cumple con la expectativa social asociada con el género[3]. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 _"Colombia, Potencia Mundial de la Vida"_, se establece como uno de los actores diferenciales para el cambio, a la población LGBTIQ+, con el fin de lograr transformaciones que lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en la identidad y orientación sexual, donde la diversidad es la fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. En este orden, y sin perjuicio de las acciones estratégicas expresamente establecidas en el artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#116) de la Ley 2294 de 2023, se imparten las siguientes directrices, las cuales deberán implementarse de manera progresiva, conforme las capacidades presupuestales, y en el marco de las competencias, funciones legales y reglamentarias de las entidades destinatarias de esta directiva: I. DIRECTRICES SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 1. Garantizar la protección de líderes y lideresas LGBTIQ+ en los territorios por parte de la Unidad Nacional de Protección, estableciendo mecanismos efectivos de articulación, atención, análisis, evaluación y adopción de medidas que incorporen el enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (OSIGNH) y prevengan la revictimización de los liderazgos. 2. Establecer rutas de prevención y atención a presuntos casos de abuso de autoridad policial y militar en contra de la población LGBTIQ+. 3. Implementar medidas de fortalecimiento para la garantía de los derechos de la población LGBTIQ+ privadas de la libertad en los centros de reclusión por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). 4. Brindar respuesta efectiva para las declaraciones y atención de víctimas del conflicto armado LGBTIQ+, así como a los sujetos de reparación colectiva LGBTIQ+ por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). 5. Convocar de manera inmediata un Consejo de Seguridad Nacional con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades del Estado para la toma de decisiones en materia de defensa y seguridad de las personas LGBTIQ+. 6. Realizar en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, asistencia técnica legal y la representación jurídica de la población LGBTIQ+, víctima de violencia debido a su identidad de género o identidad sexual, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. 7. Crear Casas Refugio para personas LGBTIQ+ en situación de amenaza, financiadas por FONSECON. II. DIRECTRICES PARA CONSOLIDAR PROCESOS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y TERRITORIAL 1. Poner en marcha e implementar el Subsistema Nacional de Participación LGBTIQ+ por parte de la Dirección para la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior en articulación con la Política Nacional de Participación Ciudadana y Electoral. 2. Implementar una Estrategia de Transformación Cultural liderada por el Ministerio de Igualdad y Equidad para transformar imaginarios negativos y estereotipos basados en la orientación sexual e identidad de género, y avanzar la erradicación de la discriminación y el estigma. 3. Brindar el apoyo técnico a los entes territoriales para la creación, fortalecimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas departamentales y municipales dirigidas a la población LGBTIQ+, fortaleciendo el marco de derechos políticos y la participación de la población LGBTIQ+. 4. Avanzar el Gobierno Nacional y las entidades del orden territorial en la implementación del Decreto [1311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191731) del 2025, "Por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones" y del [Conpes 4147](https://www.dnp.gov.co/publicaciones/Planeacion/Paginas/politica-nacional-garantia-derechos-poblacion-lgbtiq.aspx): "Política Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGTBIQ+". 5. Crear metas y líneas estratégicas en los planes de desarrollo locales y regionales para la prevención y atención integral de las violencias y actos de discriminación a la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, además de mesas de trabajo interinstitucionales para el abordaje de violencias y actos discriminatorios en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces hará seguimiento a la implementación de las directrices contempladas, entidad que podrá expedir los instructivos que considere necesarios para el efecto. Se exhorta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia, y a las entidades territoriales para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las directrices previstas en la presente directiva o aquellas que estimen idóneas, para la prevención, protección, investigación, sanción y las garantías de no repetición frente a todas las formas de violencia por prejuicio, en aplicación del principio de colaboración armónica consagrado en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2026. GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente de la República de Colombia

NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América. Naciones Unidas. Naciones Unidas (2015) Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. [2] Ibidem [3] Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2013), Gender Stereotyping As A Human Rights Violation.

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