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Circular 027 de 2019

Circular 027 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Tipo
Circular
Número
027
Año
2019
Fecha
9 de octubre de 2019
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 027 DE 2019

(Octubre 09)

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MIXTAS, ENTES UNIVERSITARIOS, HOSPITALES, ALCALDES LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DE BOGOTA.

De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Asunto: TRANSICIÓN DE PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN IPV4 A IPV6

Radicado: 2-2019-23640 Haciendo referencia a la circular 005 del 12 de febrero de 2012 expedida por la Alta Consejería Distrital de TIC, nos permitimos recordarle que de acuerdo con la Resolución [2710](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71906) de 2017 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones[1] el plazo máximo para adelantar el proceso de transición del protocolo IPv4 hacia el protocolo IPv6 se cumple el 31 de diciembre de 2020. Quisiéramos aprovechar esta oportunidad para resaltarles que de acuerdo con esta resolución se debe definir un plan detallado de trabajo que debe contener actividades y entregables para cada una de las tres fases de Planeación, Implementación y Pruebas de Funcionalidad. Asimismo, queremos poner en conocimiento de ustedes la Cartilla Guía de Transición de IPv4 a IPv6 expedida por el MINTIC, la cual sirve como apoyo a las entidades para adelantar esta estrategia. Esta cartilla la pueden encontrar en el siguiente link: [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-102239_recurso_1.pdf](https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-102239_recurso_1.pdf) De igual manera es importante resaltar que cada entidad debe registrar la información del estado en que se encuentra cada una de las fases mediante la Herramienta de Seguimiento de adopción IPv6, la cual puede encontrarse en el siguiente link: [https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-5903_IPv6Guia_de_uso_Usuario.pdf](https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-5903_IPv6Guia_de_uso_Usuario.pdf) El acceso a dicha herramienta debe ser solicitado directamente al MINTIC en el siguiente enlace http://micrositios.mintic.gov.cofipve/contral/. Una vez culminado el proceso de transición de IPv4 a IPv6, las Entidades no tendrán que preocuparse por el agotamiento de las direcciones IP pues se garantizará que las infraestructuras de TI puedan seguir conectadas y funcionando con los dos protocolos en coexistencia, ofreciendo a los usuarios múltiples oportunidades de seguir conectados y apuntar a los nuevos mercados y servicios de tecnología tales como loT, Ciudades inteligentes, blokchain, big data, entre otros, que surjan alrededor de IPv6. Cordialmente, SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Alto Consejero Distrital de TIC Proyectó: María del Pilar Niño Campos - Profesional especializado Consejería TIC Revisó: Mariana Acuña González - Asesora Jurídica Alta Consejería TIC NOTA: Ver norma original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] La Resolución 2710 de 2017 puede ser consultada en el link:

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