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Circular 025 de 2019

Circular 025 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Tipo
Circular
Número
025
Año
2019
Fecha
6 de septiembre de 2019
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 025 DE 2019

(Septiembre 06)

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MIXTAS, ENTES UNIVERSITARIOS, HOSPITALES, ALCALDES LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DE BOGOTÁ

De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Asunto: ACTUALIZACION DEL MARCO DE INTEROPERABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO

Radicado: 2-2019-23373 La política de gobierno digital establecida en el decreto [1008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78955) de 2018 que tiene como objetivo _“Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital"_ ha definido dos componentes: TIC para el Estado y TIC para la Sociedad, que son habilitados por tres elementos transversales: Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, los cuales son elementos fundamentales que permiten el desarrollo de los componentes de la política. Los servicios ciudadanos digitales se clasifican en servicios básicos: autenticación biométrica, autenticación con cédula digital, autenticación electrónica, carpeta ciudadana e interoperabilidad, los cuales son de obligatorio uso y adopción; y servicios especiales, que son adicionales a los servicios básicos, como el desarrollo de aplicaciones o soluciones informáticas para la prestación de los servicios ciudadanos digitales básicos. De acuerdo con lo anterior se recomienda consultar la última versión del Marco de Interoperabilidad del estado colombiano y los documentos que lo soportan como la Guía de Uso del Lenguaje Común de Intercambio de Información y Modelo de Madurez de Marco Interoperabilidad publicados en el - enlace https://www.mintic.gov.co/arquitecturati/030/w3-propertyvalue-8117.html y los lineamientos establecidos para cada dominio. Para mayor claridad, a continuación presentamos una síntesis de los nuevos aspectos incluidos en el manual anteriormente mencionado: 1. El modelo de madurez propuesto cuenta con cinco niveles, que indican el nivel de avance en la implementación del marco por parte de la entidad. _Modelo de madurez marco de i_ _nteroperabilidad_ _del estado colombiano_ _Fuente: MinTIC 2019_ 2. El modelo propone 21 lineamientos que se deben tener en cuenta en cada uno de los dominios del marco de Interoperabilidad del estado colombiano _Lineamientos del Marco de Interoperabilidad_ _Fuente: MinTIC 2019_ Con relación al dominio semántico que hace uso del lenguaje común de intercambio de información, las entidades del distrito han logrado el reconocimiento por parte del MinTIC en los diferentes niveles durante el periodo 2016 - 2020, como lo muestra la siguiente tabla: _Número de entidades y servicios notificados entre 2016 – 2020_ _Fuente Alta Consejería Distrital de TIC 2019_ La siguiente tabla presenta de manera detallada el número de entidades y servicios notificados por año: __ _Numero detallado por año de entidades y servicios notificados entre 2016 – 2020_ ___Fuente Alta Consejería Distrital de TIC 201_ 9 No obstante lo anterior, recomendamos revisar a profundidad el documento y sus anexos. Cordialmente, SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Alto Consejero Distrital de Tic Proyectó: Julio Enrique Lozano Reyes - Profesional especializado Consejería TIC Revisó: Mariana Acuña González - Asesora Jurídica Alta Consejería TIC Nota: Ver norma original en Anexos.

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