Jurismart

Ley 1958 de 2019

Ley 1958 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1958
Año
2019
Fecha
18 de junio de 2019
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1958 DE 2019

(Junio 18)

_Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE JUNIO DE 2014. (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios.) El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 16 oct. 2014

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR **

DECRETA:

Artículo 1.

Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 79 de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. **El Presidente del Honorable Senado de la República

ERNESTO MACIAS TOVAR

El Secretario General del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

El Secretario General de la H. Cámara de representantes

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUÍQUESE Y CÚMPLASE. EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) de la Constitución Política.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2019. La ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1065 del 13 de junio de 2019. La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

NOTA: Ver norma original en anexos

NOTA: Ver anexos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar