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Resolución 282 de 2019

Resolución 282 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
282
Año
2019
Fecha
4 de febrero de 2019
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 282 DE 2019

(Febrero 04)

Por la cual se modifica la Resolución[4245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139797)de 2015 en relación con la ampliación de un plazo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los artículos 429 de la Ley 9 de 1979, 173, numeral 2 de la Ley 100 de 1993, 2, numeral 9 del Decreto Ley 4107 de 201 1, y en desarrollo de los artículos 2.5.3.10.1 a 25.3.1020 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de salvaguardar la salud pública, proteger la vida y la salud humana y garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos radiofármacos, este Ministerio a través de la Resolución [4245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139797) de 2015 definió los requisitos sanitarios para su elaboración y análisis de control de calidad, para lo cual las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas deben obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, el certificado de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Que, con base en solicitudes realizadas por instituciones responsables de implementar los procesos para la obtención de dicha certificación, este Ministerio expidió la Resolución 2334 de 2017, que modificó el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139797#14) de la Resolución 4245 de 2015, señalando que las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas que estén funcionando, tienen hasta el 5 de febrero de 2019, para obtener la certificación en BPER.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social ha recibido solicitudes de diferentes instituciones, en el sentido de ampliar dicho plazo, argumentando que requieren. entre otros aspectos, realizar ajustes en infraestructura, vinculación y capacitación del talento humano, así como la revisión de algunos parámetros técnicos contenidos en el Anexo Técnico de dicha normativa. Que, por lo anterior, y con el fin de garantizar la disponibilidad de los medicamentos radiofármacos y el acceso de los mismos a la población, atendiendo lo señalado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en el documento CONPES 155 de 2012 sobre Política Farmacéutica Nacional, se hace necesario conceder un plazo para la obtención del certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos - BPER, ante el INVIMA. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo_ _1._ Modificar el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139797#14) de la Resolución 4245 de 2015 modificado por el artículo 1°. de la Resolución 2334 de 2017, el cual quedará así: _"Articulo 14. Transitoriedad. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias, así._ __ _14. 1. A partir del 1 de agosto de 2020, las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas que se encuentren funcionando, deberán contar con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPERI cumpliendo con los requisitos señalados en la presente resolución._ __ _14.2. Mientras se cumple el plazo señalado en el numeral anterior, las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 52, 53, 56, 57, 5.8, 5. 10, 6. 1, 6.2, 6.3 y 6.5 del Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo Dichos requisitos serán objeto de verificación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de conformidad con el procedimiento definido por esa entidad._ __ _14.3. Las radiofarmacias hospitalarias y centralizadas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con certificación vigente de cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración, conforme a la Resolución 444 de 2008. en el lapso de vigencia de dicha certificación no requerirán el certificado en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER. Seis (6) meses antes de su vencimiento, deberán iniciar el trámite de solicitud de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos, conforme a lo señalado en la presente resolución._ __ _Parágrafo 1. Los establecimientos que antes del vencimiento de los plazos previstos en este artículo cumplan los requisitos establecidos en este acto administrativo o la norma que lo modifique o sustituya, podrán obtener la certificación de cumplimiento en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos - BPER._ __ _Parágrafo 2. Las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas que al 1 de agosto de 2020 no cuenten con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos -BPER y aquellas a las que se les haya vencido la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración de que trata la Resolución 444 de 2008 sin haber obtenido la certificación de que trata la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con radiofarmacia y se les aplicará las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar."_ _Artículo_ _2._ _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139797#14) de la Resolución 4245 de 2015 modificado por el articulo 1°. de la Resolución 2334 de 2017. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, d. C., a los 04 días del mes de febrero del año 2019.

JUAN LO URIBE RESTREPO

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

NOTA: Ver norma original en Anexo.

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