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Resolución 4859 de 2019

Resolución 4859 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
4859
Año
2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4859 DE 2019

(Diciembre 23)

_Por la cual se establecen las metodologías para la valoración de obligaciones contingentes y el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de las obligaciones contingentes adquiridas por contratos estatales_

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 448 de 1998, el artículo 33 del Decreto 4712 de 2008, el artículo 2.4.1.2.1. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091) de 1998, se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales y en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#1)° se establece que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Nación. las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.

Que el mencionado artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#1)° de la Ley 448 de 1998 indica que el Gobierno Nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de las obligaciones contingentes en los presupuestos de las entidades estatales, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#3)° de la Ley 448 de 1998 determinó que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#6)° de la Ley 448 de 1998 establece que la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprueba las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las Entidades Estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#90) de la Ley 1955 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#6)° de la Ley 448 de 1998, en el cual se determinó que las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán crear su propio fondo de contingencias y determinarán las metodologías de valoración según el tipo de pasivo contingente previsto en el artículo 3° de la Ley 819 de 2003, las condiciones de cada entidad y deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias.

Que el citado artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#90) de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#6)° de la Ley 448 de 1998 estableció que la aprobación y seguimiento de las valoraciones de las entidades territoriales solamente se efectuarán por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuando los aportes al fondo de contingencias de las entidades estatales se deriven de contingencias relacionadas con riesgos contractuales, providencias que impongan condenas o aprueben conciliaciones, y garantías, en los casos en los que se cuente con participación de recursos públicos de orden nacional y/o haya asunción de obligaciones contingentes por parte de la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional.

Que el numeral 8 deI artículo 33 del Decreto 4712 deI 2008, determina como función a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que asuman las Entidades Estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o disminución de los aportes.

Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6095#44) del Decreto 423 de 2001 compilado en el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará mediante actos administrativos de carácter general, las metodologías aplicables a los contratos estatales para determinar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen.

Que el artículo 24.1.2.2. del Decreto 1068 de 2015, establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará cuáles de los riesgos certificados por la dependencia de planeación respectiva, deben ser atendidos con los recursos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, para lo cual establecerá un área de riesgos a partir de dos variables que se tomarán como coordenadas para determinarla, a saber: 1) El valor del pago como porcentaje del proyecto; y 2) La probabilidad de ocurrencia de la contingencia.

Que el artículo [2.4.1.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.2.3.) del Decreto 1068 de 2015, establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público evaluará permanentemente las metodologías de valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales, con miras a mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de contratación pública. En todo caso, la evolución de las metodologías, deberá orientarse respetando la finalidad y los objetivos del sistema de política de riesgo contractual del Estado.

RESUELVE:

Artículo 1°._Adopción e implementación de las metodologías de valoración de obligaciones contingentes_**. Mediante la presente Resolución se adopta la metodología de valoración por concepto de las obligaciones contingentes adquiridas en Contratos Estatales de que trata el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprueba como parte integral de esta Resolución el documento "_Metodología de valoración de obligaciones contingentes. para proyectos de infraestructura - El caso colombiano"_, publicado digitalmente en 2019, bajo el ISBN 978-958-59015-6-8 que implementa la metodología de valoración de obligaciones contingentes por concepto de contratos estatales.

Parágrafo. El documento denominado "_Metodología de valoración de obligaciones contingentes, para proyectos de infraestructura - El caso colombiano_ " del que trata este artículo, se incorporará como anexo a esta Resolución. Artículo 2 _°. Procedimiento para la valoración de obligaciones contingentes por concepto de contratos estatales_. En cumplimiento de lo descrito en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1068 de 2015, a continuación, se define el procedimiento para la presentación de la valoración de las obligaciones contingentes ante la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional: i. Identificación de los factores de riesgo : Identificar las obligaciones contingentes que va a asumir la entidad estatal en el contrato correspondiente y plasmar dichas obligaciones en los documentos contractuales. ii. Asignación de las obligaciones contingentes Asignar a la parte contractual correspondiente, la asunción de los efectos de la eventual materialización del riesgo. iii. Cualificación : Cada factor de riesgo identificado y asignado, conforme a los pasos precedentes, se calificará cualitativamente, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia del riesgo y su respectivo impacto. Posteriormente, se determinará si el riesgo se ubica en el área de riesgos descrita en el artículo 30 de la presente Resolución. iv. Valoración de obligaciones contingentes : Para cada obligación contingente a cargo de la entidad estatal que se ubique en el área de riesgos definida en el artículo 30 de la presente Resolución, se deberá presentar la valoración de obligaciones contingentes, ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para su respectiva aprobación. Dicha valoración será el resultado de la aplicación de la metodología adoptada mediante la presente Resolución y deberá sujetarse a todo lo dispuesto en el documento mencionado en el artículo 1° de esta Resolución. Artículo 3°: Área de riesgos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo [2.4.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.4.1.2.2) del Decreto 1068 de 2015, el área sombreada de la siguiente gráfica, representa el área de riesgos que se tendrá en cuenta para presentar la valoración de obligaciones contingentes ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Un riesgo estará sujeto a la valoración de obligaciones contingentes, de la que trata el numeral iv) del artículo 2° de la presente Resolución, cuando la combinación de la calificación cualitativa de los dos factores denominados como i) probabilidad e u) impacto del riesgo, se ubique en el área sombreada de la gráfica descrita a continuación.

Parágrafo. Esta área deberá tenerse en cuenta para todos los efectos relacionados con las obligaciones contingentes en contratos estatales descritos en el Decreto [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015. sus respectivas modificaciones y normas concordantes.

Artículo 4°._Plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales._ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 4.11.8. deI Decreto 1068 de 2015, el plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es el resultado de la aplicación de las metodologías adoptadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante la presente Resolución. La entidad estatal presentará una propuesta de plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.4.1.1.9. del Decreto 1068 de 2015. y la definición de obligaciones contingentes de que trata el artículo 2.4.1.4. del Decreto 1068 de 2015. Adicionalmente, la entidad contratante deberá someter a aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el cronograma de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en donde conste cada una de las obligaciones contingentes por las que se realizarán los aportes con su correspondiente fecha y monto. En virtud de lo establecido en el artículo 2.4.1.2.6, del Decreto 1068 de 2015. si la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional encuentra que el mencionado cronograma se ajusta a la metodología adoptada mediante la presente Resolución, dicho cronograma se aprobará como plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y será de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo. En los casos en los que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales no sea un mecanismo aplicable, de acuerdo con la normativa vigente para atender las obligaciones contingentes en el marco de contratos estatales, la entidad estatal no estará en obligación de presentar el cronograma de plan de aportes de que trata el presente artículo. Lo anterior, no exime a la entidad estatal de realizar la respectiva valoración de obligaciones contingentes y presentarla para su respectiva aprobación ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 5°._Seguimiento periódico_. Con el fin de garantizar la liquidez necesaria para el pago de la materialización de los riesgos que surjan de los contratos estatales y determinar el incremento o disminución del monto de los aportes al Fondo de Contingencias, las entidades estatales deberán realizar un seguimiento periódico al comportamiento de los riesgos de cada contrato en particular y presentarlo para aprobación ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Dicho seguimiento se deberá realizar al menos una vez al año, y cada vez que el comportamiento del riesgo así lo requiera, conforme al mandato del Decreto [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015, el Decreto 1082 de 2015, sus respectivas modificaciones, adiciones o sustituciones. Artículo 6°._Documentación mínima requerida para la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes_. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1068 de 2015, la entidad estatal será la encargada de entregar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, lo siguiente: i) la documentación completa donde se identifican y asignan las obligaciones contingentes; u) la calificación cualitativa de dichas obligaciones (probabilidad e impacto): iii) los soportes de la valoración de obligaciones contingentes; y iv) el cronograma de plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Únicamente con base en dicha información, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará el análisis requerido y aprobará la valoración de obligaciones contingentes y el plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Artículo 7°._Período de transición_. Para efectos de la aplicación de la metodología de que trata el artículo 10 de a presente Resolución, se tendrá un período de transición de 6 meses. en el cual se podrá seguir aplicando la metodología expedida en el 2011. A partir de los 6 meses y un día contados desde a expedición de la presente Resolución, la adopción de la metodología de valoración de obligaciones contingentes para contratos estatales. "_Metodología de valoración de obligaciones contingentes, para proyectos de infraestructura — El caso colombiano_ ", publicada en 2019, bajo el ISBN 978-958-59015-6-8, será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades estatales sometidas al régimen de contingencias conforme a los parámetros incluidos en la Ley [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091) de 1998, sus modificaciones, adiciones o normas que la sustituyan. Artículo 8°._Difusión de la Metodología de Valoración_. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mantendrá publicada en la página web de dicho Ministerio, el documento "_Metodología de valoración de obligaciones contingentes para proyectos de infraestructura — El caso colombiano_ ". En caso de que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional decida modificar la metodología para la valoración de obligaciones contingentes en contratos estatales. de qué trata la presente Resolución, publicará nuevamente el documento referido en el inciso anterior, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Artículo 9°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las resoluciones o documentos que le sean contrarios. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2019.

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

CESAR AUGUSTO ARIAS HERNANDEZ

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