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Resolución 031 de 2019

Resolución 031 de 2019 Canal Capital

Tipo
Resolución
Número
031
Año
2019
Fecha
26 de marzo de 2019
Entidad
Canal Capital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 031 DE 2019

(Marzo 26)

_Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Canal Capital y se derogan las Resoluciones 115 de 2017, 150 de 2018 y las_** __

_disposiciones que le sean contrarias_**

EL GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL

**En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo N ° 004 de 2016 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, de orden Distrital, vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995, [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155) de 1996, [680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6254) de 2001 y [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45327) de 2012, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3232) de 1995, expedido por el Concejo de Bogotá y demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio de televisión y sus actividades asociadas.

Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#93) de la Ley 489 de 1998 señala que: _"Los actos que expidan las Empresas_ _Industriales y Comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones de Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales_ "

Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011, modificó el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#14) de la Ley 1150 de 2007 indicando que: _" Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en_ _las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las_ ___Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y lo público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y_ _comerciales, sin perjuicio de previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los_ _contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254) de 1990 y las disposiciones normativas existentes. "__ _ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que: _"la función administrativa está al_ _servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios entre otros, de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la_ ___descentralización, delegación y desconcentración de funciones”._ Que mediante Resolución N° 110 del 30 de noviembre de 2015, Canal Capital adoptó el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría, el cual, fue modificado por las Resoluciones 105 del 09 de septiembre de 2016, 019 del 15 de febrero de 2017, 115 de 25 de septiembre de 2017 y 150 del 19 de septiembre de 2018.

Que es necesaria la nueva expedición del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría que responda adecuadamente a una exigencia normativa actualizada, la implementación de Secop II permitiendo así la autorregulación de la gestión contractual del Canal.

Que el 11 de marzo de 2019 fue aprobado por el comité de contratación la nueva versión del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Canal Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el nuevo Manual de Contratación y Supervisión e Interventoría de Canal Capital, en el cual se establecen las directrices para el ejercicio de la actividad precontractual, contractual y pos contractual, así como la supervisión de los contratos del Canal. ARTÍCULO SEGUNDO. Hace parte integral de esta Resolución, el texto del Manual de Contratación y Supervisión, los formatos y modelos aplicables en todos los trámites contractuales que adelante Canal Capital, de acuerdo con la modalidad de selección, los cuales se ajustarán en cada caso según las necesidades y características del respectivo procedimiento, establecido tanto en el manual como en la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución y el contenido del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría rige a partir del 1 de junio de 2019. ARTICULO CUARTO. Canal Capital tendrá un periodo de transición el cual consistirá en la socialización del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría, actualización de formatos y procedimientos; por lo tanto, los procesos de contratación que se vienen adelantando con anterioridad a la publicación de la presente resolución continuarán surtiéndose de conformidad con lo establecido en las resoluciones 115 de 2017 y 150 de 2018. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución deroga a partir del 1 de junio de 2019 las resoluciones 115 de 2017, 150 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2019

DARÍO MONTENEGRO TRUJILLO

Gerente General

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