Resolución 10364 de 2019
Resolución 10364 de 2019 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Tipo
- Resolución
- Número
- 10364
- Año
- 2019
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 10364 DE 2019 **
(noviembre 8)**
_Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, tiene como objeto _“establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)”_ y su finalidad es la de _“garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”._ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11.p) del artículo 11 de la citada Ley señala: _“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley[75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4828)/68 y Ley [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506)/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”_ (…).
Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución [1520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117461) del 23 de febrero de 2016, el _“Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”_, el cual fue modificado mediante las Resoluciones [5863](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117388) del 22 de junio de 2016, 7960 del 10 de agosto de 2016, 13366 de diciembre 23 de 2016, 244 de enero 20 de 2017, 1261 de marzo 2 de 2017, [7399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70960) de agosto 24 de 2017, 14611 de diciembre 17 de 2018.
Que uno de los cambios que introdujo la Ley [1878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73510) de 2018 al Código de Infancia y Adolescencia, fue que la inobservancia ya no es considerada como motivo para iniciar un PARD.
Que teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes ubicados en la modalidad Externado - discapacidad, se encuentran allí por situaciones de inobservancia, se hace necesario continuar garantizando la atención a esta población, por lo que es imperioso para el ICBF la creación de una nueva modalidad para el fortalecimiento de capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, con un enfoque de prevención y promoción de derechos dentro de la oferta programática de la Dirección de Niñez y Adolescencia, sin necesidad de un PARD.
Que en cumplimiento de lo anterior a la Dirección de Niñez y Adolescencia, y otros ajustes y actualizaciones requeridas, se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.** Aprobar las modificaciones realizadas al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados, Versión 7 del 31 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2°. Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico.
ARTÍCULO 4°.** El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Lo correspondiente al traslado de los externados para atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, empezará a regir desde el 1 de noviembre de 2019. Las demás modificaciones del lineamiento, inician su aplicación a partir del 16 de diciembre de 2019. Para aquellas licencias con fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2019, la población de las modalidades deberá ajustarse en el momento de la renovación de las licencias de funcionamiento. **
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2019.
JULIANA PUNGILUPPI LEYVA
Directora General NOTA: Ver Anexo.
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