Resolución 568 de 2019
Resolución 568 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Tipo
- Resolución
- Número
- 568
- Año
- 2019
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución 568 DE 2019
(Agosto 29)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución[533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90574)de 2019 “Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación”_
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distritales No. 643 de 2016, y Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 287 del 22 de agosto de 2018, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., fijó la tarifa única que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.
Que la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria de la ERU, en ejercicio de las función establecida en la Resolución 460 de 2019 relacionada con “Dirigir la estructuración financiera de los proyectos de desarrollo urbano que se formulen en la Empresa, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales, estructurar los negocios fiduciarios necesarios para su implementación y definir los lineamientos para su comercialización”, solicitó mediante comunicación interna con radicación 20196000026953 del 31 de agosto de 2019, la modificación de la Resolución 287 de 2019, dado que dentro del componente fijo de la tarifa única que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, no se incluyeron los costos relacionados con notificaciones por correo certificado que se deben surtir dentro del proceso, y por considerar que se debe prever la forma de actualización anual de la tarifa.
Que conforme con lo anterior, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., expidió la Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90574) del 02 de agosto de 2019 “Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación”, incluyendo dentro de la tarifa los costos relacionados con las notificaciones por correo certificado, y la forma de actualización anual de la tarifa.
Que con anterioridad a la expedición de las Resoluciones 287 de 2018 y 533 de 2019, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#4) del Acuerdo Distrital 643 de 2016 a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., referida a: “(...) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. (…), 9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley. (…) 18. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente (…)”, la ERU celebró contratos de prestación de servicios a través de los cuales se acordaron las gestiones y forma de pago por la gestión predial requerida para inmuebles, en virtud de lo establecido en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 y el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, acorde con las competencias de la Empresa.
Que dentro de los mismos contratos, se acordó el valor a cancelar por los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, soportado en los análisis de los valores estimados por la ERU para la adquisición de los predios, descritos en la oferta formal de servicios expedida para tal fin.
Que existiendo trámites previos a la expedición de los referidos actos administrativos por medio de los cuales se fijó la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, entendiéndose por los mismos ofertas de servicios expedidas por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y aceptadas por los terceros, y contratos de prestación de servicios vigentes para la gestión predial, se hace necesario garantizar que se mantengan las condiciones inicialmente previstas, específicamente en lo relacionado con el valor ofertado en su momento por la ERU para la totalidad de los predios contenidos en los proyectos por los cuales se firmaron los referidos contratos.
Que en este orden de ideas, y con el fin de precisar las condiciones aplicables a dichos actos y contratos, se considera necesario modificar la Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90574) de 2019 a efectos de incluir el régimen de transición aplicable a dichos actos.
Que en mérito de lo expuesto, él Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:** Modificar el ARTÍCULO [TERCERO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90574#3) de la Resolución 533 del 02 de agosto de 2019 “Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación”, el cual quedará así:
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 287 del 22 de agosto de 2018, y las demás que le sean contrarias._ __ _PARÁGRAFO: Los contratos de prestación de servicios suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las Resoluciones 287 del 22 de agosto de 2018 y 533 del 02 de agosto de 2019, mantendrán sus condiciones. Para las modificaciones o adiciones a dichos contratos, se aplicarán los criterios establecidos para determinar la tarifa del contrato original, siempre y cuando hagan parte del objeto contractual.
Artículo segundo.
Publíquese el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido por el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2019.
JORGE SNEYDER JIMÉNEZ VALLEJO
Gerente General (E.)
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